Recientemente se han publicado en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.772, 4.774, 4.775 y 4.779 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada norma:
1. Resolución General Nº 4.772/20:
Se implemento el “Régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico” al que deberán inscribirse los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, adquirentes (incluidas las Estaciones de Servicio), distribuidores, almacenadores, revendedores minoristas y aquellos sujetos que intervengan de cualquier manera en la cadena de comercialización de combustibles con destino exento.
La norma en comentario regula las excepciones, forma de inscripción y demás aspectos sobre el régimen.
2. Resolución General Nº 4.774/20:
Se extendió hasta el 31/08/2020, la vigencia transitoria de la “Cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación” del régimen de facilidades de pago.
3. Resolución General Nº 4.775/20:
Se implementó el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios’’ para los sujetos que realicen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resultasen exentos, de manera total o parcial, y/o con el beneficio de reducción de impuestos o que fueran susceptibles de serlo.
Se encuentran obligados a inscribirse quienes transporten, ya sea con medios propios o ajenos, hidrocarburos, o presten servicios a terceros que se encuentren inscriptos en los siguientes regímenes:
a) Régimen de Operadores de Combustibles Exentos y/o con Tratamiento Diferencial por Destino Geográfico.
b) Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial.
c) Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje.
Asimismo, se reglamentron las excepciones, el procedimiento y los requisitos necesarios para la inscripción de determinadas secciones y subsecciones, efectuándose mediante el sitio web de la AFIP.
4. Resolución General Nº 4.779/20:
Se dispuso que los empleadores podrán acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP) desde el 29/07/2020 hasta el 04/08/2020, ambos inclusive.
Lo anterior, a los efectos de obtener los beneficios respectivos respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen durante el mes de julio de 2020 y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas.
Aplicación.
Las presentes resoluciones se encuentran vigentes a partir del día 29/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
Por medio del Decreto N° 0652/20 (B.O. 28/07/20) se estableció que las compras, contrataciones y gestiones llevadas adelante en excepción al procedimiento licitatorio mediante alguno de los procedimientos de selección previstos en el artículo 116°, inciso c) puntos 2, 3 y 7 de la Ley N° 12.510, deberán contar con la intervención previa de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, para lo cual las Jurisdicciones, Organismos o Entidades remitirán las actuaciones a dicha repartición con anterioridad a la solicitud de cotizaciones, a efectos de formular las recomendaciones que considere necesarias.
En el día de hoy fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales Nº 4.770 y Nº 4.771 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada norma:
1. Resolución General Nº 4.770/20.
Se extendió hasta el 31/08/2020, inclusive, la suspensión para trabar medidas cautelares a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a aquellos contribuyentes caracterizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II.”[1]
2. Resolución General Nº 4.771/20.
Se prorrogó hasta el 31/08/2020, inclusive, la suspensión para iniciar juicios de ejecución fiscal.
Aplicación
Las presentes resoluciones se encuentran vigentes desde el 28/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Conf. Resolución General N° 4.568 (AFIP) y su modif.
En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.769/20 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la cual se prorrogó el plazo para presentar las declaraciones juradas (DDJJ) informativas anuales del período fiscal 2019[1] para aquellos fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior.
La norma en comentario establece las fechas de vencimiento para la presentación de dichas DDJJ conforme se indica a continuación:
Terminación CUIT
Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3
Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive
4, 5 y 6
Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive
7, 8 y 9
Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive.
Aplicación
Las disposiciones de la presente resolución entraron en vigencia a partir del día 27/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Conf. Resolución General Nº 3.312 (AFIP) modif. y comp.
En el día de hoy fue publica en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.768/2020 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se extiende el plazo para la presentación de declaraciones juradas (DDJJ) del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular, correspondientes al periodo fiscal 2019. Asimismo, se dispone la prorroga a efectos de ingresar el saldo resultante de tales gravámenes, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de la norma:
1. Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Presentación de las DDJJ y pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas[1], operara en las fechas que se indican a continuación[2]:
Terminacion CUIT
Fecha de presentación
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
10/08/2020, inclusive
11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6
11/08/2020, inclusive
12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9
12/08/2020, inclusive
13/08/2020, inclusive
2. Impuesto cedular.
Presentación de la DDJJ del impuesto cedular y del pago resultante, operara de conformidad con las fechas que se indican a continuación, según la terminación de su CUIT.
Terminación CUIT
Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3
11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6
12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9
13/08/2020, inclusive
3. Mini Plan.
La norma en comentario prevé la posibilidad de adherir al Mini Plan[3] para el pago del saldo resultante de las declaraciones juradas de 2019 hasta el día 30/09/2020 inclusive.
A su vez, dispone que aquellas cuotas correspondientes al Mini Plan –para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, impuesto cedular y/o sobre los bienes personales, periodo fiscal 2019- en el cual los contribuyentes se hubieran acogido durante el mes de julio del 2020, vencerán, de manera excepcional, a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento que fuera fijado para la presentación de las declaraciones juradas.
Aplicación.
Las presentes resoluciones se encuentran vigentes a partir del día 24/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Conf. Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151 (AFIP), sus modif. y comp.