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ENACOM. Suspensión de plazos. Prórroga.

ENACOM. Suspensión de plazos. Prórroga.

Por medio de la RESOL-2020-442-APN-ENACOM#JGM (B.O. 8/05/2020), se estableció dar por prorrogadas, desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 10 de mayo de 2020 , ambos inclusive, las medidas dispuestas mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300- APN-ENACOM#JGM (licencias excepcionales a los trabajadores del organismo), prorrogada a su vez por la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM y la Resolución N° RESOL-2020-359- APN-ENACOM#JGM.

Paralelo, se dispuso dar por prorrogada la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549 y su decreto reglamentario 1759/72, to. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por las Resoluciones 326/2020 y 359/2020 del ENACOM, a partir del día 27 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Finalmente, se ordenó prorrogar, en iguales términos, las excepciones dispuestas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM (suspender el curso de los plazos).

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228834/20200508

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Ampliación de actividades y servicios exceptuados a las personas afectadas a la realización de obras privadas – Gran Santa Fe y Gran Rosario (Pcia. Santa Fe)

Ampliación de actividades y servicios exceptuados a las personas afectadas a la realización de obras privadas – Gran Santa Fe y Gran Rosario (Pcia. Santa Fe)

En función de la DECAD-2020-745-APN-JGM (B.O. 8/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales comprendidos en el Decreto 297/20 (a tenor de prórroga de Decreto 355/20) y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/0 y 729/20 de JGM. La

referida DA 745/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 8 de mayo último.

Detalles importantes a tener en consideración dado las competencias locales en la materia y lo normado por el art. 2 del DNU 355/20 y la DA 524/20:

  1. la ampliación de servicios y actividades esenciales es para el personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.
  2. las actividades y servicios ahora autorizados para funcionar quedan sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
  3. en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
  4. los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
  5. El empleador deberá garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.
  6. en la jurisdicción provincial se deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, condicionadas las medidas a que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
  7. las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 (CUHC), conforme alcances de la Resolución MI 48/20.
  8. las excepciones otorgadas por medio de la DA 745/20 (no así las de otras decisiones administrativas) podrán ser dejadas sin efecto por la provincia, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
  9. Jefatura de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia (mas siempre fundada), dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas en la DA 745/20, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.

I.   Las nuevas actividades y servicios exceptuados. La carga de tramitar el CUHC y supuestos exceptuados.

Por medio del art. 1 de la DA 745/20 y condicionado a los alcances descriptos en el punto precedente, en el marco de lo dispuesto en el art. 2° del DNU 355/20 y de la DA 524/20, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco de la emergencia al personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.

II.  ¿Qué certificado de circulación deberán tramitar las actividades y servicios aquí exceptuados?

En virtud del art. 3 de la DA 745/20, las personas aquí alcanzadas deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19” o CUHC, conforme alcances de la DA 446/20 y la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior.

En este sentido, es dable recordar que el falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente, esto son, de naturaleza penal y administrativa.

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Aclaraciones en relación al salario complementario. Abril 2020.

Aclaraciones en relación al salario complementario. Abril 2020.

En el día de hoy (08/05/20) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 408/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante la cual el organismo brindó clarificaciones con el objetivo de ayudar a los empleadores a que se vieron beneficiados con el otorgamiento del Salario Complementario durante el mes de abril a superar ciertos inconvenientes se generaron con las liquidaciones de haberes y suspensiones en los últimos días.

En tal sentido, se establecieron las siguientes reglas:

  1. Los empleadores que efectuaron el pago total o parcial de haberes correspondientes al mes de abril en forma previa a que sus trabajadores recibieran de ANSES el pago del Salario Complementario y, al sumarse lo abonado por el empleador y el beneficio, el trabajador percibió una suma mayor de la que le hubiese correspondido ese mes, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
  2. De igual forma, los empleadores que abonaron la asignación no remunerativa correspondiente a suspensiones en los términos del art. 223 bis LCT con el resultado descripto más arriba, podrán asimismo computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación no remunerativa correspondiente al mes de mayo de 2020.

Gratos a cualquier aclaración,

J. P. O’Farrell Abogados – Depto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Resolución N°144/2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución N°144/2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Con fecha 08/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°144/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS). La Resolución objeto de análisis se encuentra vigente a partir del día de la fecha y mantendrá sus efectos durante la vigencia del Decreto N° 260/20.

Se autoriza a los Operadores de Residuos Peligrosos inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Ley N° 24.051 que realicen operaciones de eliminación de residuos peligrosos de diversas Corrientes de Desechos incluidas en el Anexo I de la Ley N° 24.051 mediante la tecnología de incineración (Operación de Eliminación D10, Anexo III de Ley 24.051) a realizar operaciones de eliminación de residuos patológicos (Corriente de Desechos Y1, Anexo citado) mediante dicha tecnología.

A tal fin los Operadores deberán dar previa comunicación a la Coordinación de Residuos Peligrosos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al correo electrónico simel@ambiente.gob.ar, identificando al generador, cantidad de residuos tratados y número de Manifiesto, debiendo contar asimismo con Certificado Ambiental Anual vigente y sus sectores de acopio transitorio deberán cumplir con las condiciones establecidos por la Resolución N° 177 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Finalmente, la Resolución N° 144 invita a las autoridades competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente resolución o dictar normas de análogo tenor.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental

ENACOM. Suspensión de plazos. Prórroga.

Mesa de distribución de energía

Por medio de la RESOL-2020-28-APN-ENRE#MDP (B.O. 6/05/2020), se dispuso la constitución de una Mesa de Distribución de Energía Eléctrica (en adelante MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA) en el ámbito del ENRE, mientras dure la emergencia dispuesta por los DNU 260/20 y 297/20 y sus modificatorias, la que tendrá por objeto generar un ámbito de comunicación, coordinación y articulación de cuestiones técnicas y operativas que en el marco del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO (ASPO), fuera necesario abordar para garantizar la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

La mencionada MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, quedará constituida a partir de la publicación del presente acto, y se convocará a reuniones para el tratamiento de cuestiones relevantes sobre las cuales no puedan resolverse por los mecanismos de comunicación establecidos oportunamente.

Las reuniones se llevarán a cabo en la sede del ENRE sita en la Avenida Eduardo Madero 1020 Piso 10 y/o mediante teleconferencia, mientras subsista la emergencia dispuesta por el Decreto N° 297/2020.

Asimismo, se estableció que en la MESA DE DISRTRIBUCIÓN DE ENERGIA participará toda aquella persona que el Interventor del ENRE designe en función del tema a tratar, las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y otras autoridades sectoriales que de acuerdo a la problemática sea necesario convocar.

En este sentido, la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA tendrá como objetivos: a) Coordinar las tareas que resulten necesarias ante la situación de emergencia, con la finalidad de asegurar a los usuarios la adecuada prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en estas condiciones, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes; b) Articular las medidas que se dispongan durante la emergencia por los respectivos Organismos y/o comités interdisciplinarios que sean convocados o constituidos en el ámbito nacional; y c) Monitorear, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes, el efectivo cumplimiento de las medidas que se adopten en el marco de la emergencia declarada.

Al efecto, se dispuso que en cada reunión de la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA que sea convocada, se confeccionará un acta que contendrá los temas sometidos a consideración, las medidas y/o decisiones aprobadas.

En el contexto del servicio público, se estableció que los representantes de las distribuidoras, en el marco de las obligaciones establecidas en sus respectivos contratos de concesión, deberán extremar las medidas para informar, cumplir y/o hacer cumplir a través de sus áreas respectivas, con la información solicitada en las notas ENRE N° 128.829, N° 128.830 y el cumplimiento de sus respectivos Planes Operativos de Emergencia (POE) (Resolución ENRE N° 905/1999) así como las medidas y recomendaciones técnicas y comerciales que se adopten en el ámbito de la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA a tal fin.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán – en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas- notificar al ENRE los representantes que participarán en la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA, indicando los teléfonos y correos electrónicos para su interacción.

La medida es de aplicación desde el día de su publicación.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228709/20200506

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