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Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles las novedades normativas en materia de Derecho de la Salud.

Al respecto, informamos que con fecha 09/06/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 514/2020 (en adelante, “la Resolución”) dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante la cual se dispuso (i) que los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga deberán designar un Referente Responsable titular y uno suplente de la atención al beneficiario con discapacidad; (ii) las Empresas de Medicina Prepaga deberán denunciar los datos de quien ejercerá las funciones de Referente Responsable del área de Discapacidad y su suplente cuando la Superintendencia comunique el procedimiento; (iii) las modificaciones tanto del Referente Responsable titular como del suplente deben ser informadas a la Superintendencia en un plazo de cinco días y (iv) en caso de incumplimiento de esta normativa, se podrán aplicar sanciones.

OBJETO

La Resolución – en su art. 1°- dispuso la implementación de la figura del Referente Responsable de la atención al beneficiario con discapacidad, como medio de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga.

En el art. 2 se estipula que los Agentes de Seguro de Salud y las Empresas de Medicina prepaga deberán designar un Referente Responsable titular y uno suplente de la atención al beneficiario con discapacidad.

Los Referentes Responsables tienen la función de articular la comunicación con sus beneficiarios con discapacidad y con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en ocasión de reclamos por cobertura, frente al requerimiento por parte de la Superintendencia de información estadística y todas aquellas acciones que promuevan la gestión de calidad en la prestación de servicios para personas con discapacidad.

PROCEDIMENTO

Se estipula que los Agentes del Seguro de Salud deberán realizar la carga de los datos del Referente Responsable de la atención al beneficiario con discapacidad y de su suplente dentro del plazo de treinta días de vigencia de la presente resolución, con las credenciales de acceso específicas que cuentan para el Sistema Único de Reintegro.

Por su parte, las Empresas de Medicina Prepaga deberán denunciar los datos del titular del Referente Responsable y de su suplente en el momento en que la Superintendencia comunique el procedimiento de carga en el sistema.

Cualquier modificación o sustitución tanto del Referente Responsable titular como de su suplente deberá ser informada a la Superintendencia en el plazo de cinco días.

SANCIONES

Se estipula en el art. 7 de la Resolución, que el incumplimiento de la presente normativa dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el art. 28 y concordantes de la Ley 23.660: art. 42 y concordantes de la Ley 23.661 y art. 24 de la Ley 26.682.

Es decir que se podrán aplicar: (i) multas de una vez hasta cien del monto mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia; (ii) suspensión de hasta un año o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores; (iii) intervención y (iv) apercibimiento.

VIGENCIA Y OPERATIVIDAD

La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, esto es, con fecha 09/06/2020.

Departamento de Derecho Contencioso Civil y Comercial.