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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Comunicación “A” 7301 – Fecha de emisión: 04/06/2021.

Introduce el punto 3.18 en las normas de “Exterior y cambios”, con vigencia a partir del 14.6.21, en virtud del cual se dispone que quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios aquellos que:

  • cuenten con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021”, y
  • acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a cada operación.

La certificación se tramita ante una entidad financiera local (la que se haya nominado en la mayor cantidad de permisos de embarque del 2021), cumpliendo los requisitos dispuestos por la comunicación en comentario, estipulando un manto máximo de las certificaciones y la forma de establecerlo.

Operaciones que quedarán exceptuadas de la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios, si se cuenta con el certificado en cuestión:

  • pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior por el equivalente al valor que se abona;
  • girar utilidades y dividendos a accionistas no residentes por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona;
  • cancelación de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada, por el equivalente del monto de capital que se abona;
  • pago del excedente del 40% del capital que vence de pasivos en moneda extranjera refinanciados hasta el 31.12.2021 -la norma en comentario agrega además que el resto del capital haya sido refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años como mínimo-.
    • También procederá el pago del excedente cuando registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 09/10/2020 en concepto de: otros endeudamientos financieros con el exterior o emisiones de títulos de deuda con registro público (ya sea en el exterior o en el país -denominadas en moneda extranjera que cumplan determinadas condiciones-).

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

En caso de requerir asistencia sobre este asunto, consulte al Dr. Martín Yannielli (yanniellim@jpof.com.ar).