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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Resolución General 4975/2021 – A.F.I.P. – Fecha de publicación B.O.: 27/04/2021.

Se extienden hasta el 31.07.2021, inclusive:

• la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y su complementaria.

• la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo.

• la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

• la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.

Entra en vigencia a partir del día de la fecha.

Resolución 428/2021 – Ministerio de Desarrollo Productivo S.C.I. – Fecha de publicación B.O.: 27/04/2021.

La presente medida introduce modificaciones en la Resolución Nº 240 de fecha 16.05.2019 por la cual se crea el programa de “Producción Colaborativa De Economía Del Conocimiento”

En este sentido, se aprueba el Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, ya sean revestidos o no revestidos, excluyéndose los Tableros OSB. Queda prohibida la importación definitiva y la comercialización en el mercado interno de los bienes mencionados.

Dichos requisitos deberán ser garantizados por los fabricantes nacionales e importadores de los productos de conformidad con el proceso que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente. Con la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una constancia de presentación correspondiente a cada etapa mencionada, para ser exhibida ante la Dirección General de Aduanas, a los efectos de la destinación a plaza de los productos alcanzados por el presente régimen.

A los efectos de esta norma, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, estará facultada para dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Entra en vigencia a partir del día de la fecha.

Resolución 360/2021 – Ministerio de Economía S.E. – Fecha de publicación B.O.: 27/04/2021.

La presente medida establece el Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural (el cual se detalla en el Anexo que forma parte de la norma), para las exportaciones de gas natural a las que se refiere el Artículo 3° de la Ley Nº 24.076.

En este orden de ideas, se derogan la Resolución Nº 417 del 24.07.2019, la Disposición Nº 284 del 29.10.2019 y el art. 3º de la Resolución Nº 241 del 29.09.2017.

La presente entra en vigencia a partir del día de la fecha.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS