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Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 19 de marzo de 2021

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 19 de marzo de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Comunicación “A” 7239 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 18/03/2021.

Extiende medidas que restringen el pago de importaciones y endeudamientos externos.

  • Prorroga hasta el 30.06.21 el requerimiento de autorización previa para el pago el pago de:
    • importaciones  y
    • endeudamientos a acreedores del exterior vinculados
      (Puntos 2 y 3 de la Comunicación A7030 y complementarias).
  • Suma al monto máximo permitido para no exigir tal autorización previa las importaciones ingresadas por Solicitud Particular o Courier embarcadas a partir del 1.7.2020.
  • Permite el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones por el 50% restante de las operaciones liquidadas desde el 19.3.21 si corresponden a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos de bienes exportables.

Comunicación “A” 7240 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 18/03/2021.

  • Prorroga hasta el 30/9/2021 la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”
  • Establece un nuevo cupo a partir del 1.4.21 que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de marzo de 2021.
  • Modifica algunas exclusiones y se establecen exigencias de efectivo mínimo por defectos de aplicación.
  • Requiere designar un responsable del cumplimiento de esta Línea.
  • Prorroga hasta 31.12.21 la necesidad de autorización previa para el traslado o cierre de sucursales.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 15 de marzo de 2021

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 15 de marzo de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Disposición Nº 7/2021 – A.F.I.P. – Fecha de publicación 15/03/2021.

Se sustituye el Anexo de la Disposición 5/2021 de la Subsecretaría De Política Y Gestión Comercial de la Secretaría De Industria, Economía Del Conocimiento Y Gestión Comercial Externa del Ministerio De Desarrollo Productivo de fecha 11.03.2021 por el Anexo que forma parte de la presente.  El mismo se considera vigente desde el 12.03.2021

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Novedades normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 11 de marzo de 2021

Novedades normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 11 de marzo de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Disposición Nº 5/2021 – A.F.I.P. – Fecha de publicación 11/03/2021.

La presente norma sustituye el Anexo XI de la Resolución N° 523/2017 de la ex Secretaría De Comercio del ex Ministerio De Producción y sus modificaciones sumando mercaderías en las posiciones arancelarias que se agregan.

Entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Novedades normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 10 de marzo de 2021

Novedades normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 10 de marzo de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Decreto Nº 789/2020 – P.E.N. – Fecha de publicación: 10/03/2021.

Mediante la presente se modifica el Decreto Nº 789/2020 en relación a los derechos de exportación para determinadas mercaderías del sector automotriz, fijando en el 0% el referido tributo para las exportaciones incrementales de las mercaderías comprendidas en la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II que forma parte de la norma, realizadas hasta el 31.12.2021. Las mercaderías alcanzadas no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la allí establecida. Entrará en vigencia en el día de la fecha.

Comunicación A-7231 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/03/2021.

Se adecuan regímenes informativos, a partir de las informaciones correspondientes a febrero de 2021, de conformidad con la Comunicación “A” 7225. En este sentido, se incorporan las partidas contables 315788 y 315789 al “Plan de Cuentas”.

Asimismo, se actualiza la Tabla de Correspondencia del “Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual – Estado de consolidación de entidades locales con filiales y otros entes en el país y en el exterior” con la incorporación de las nuevas partidas contables; y habilita el código 999723 – Cantidad de cuentas especiales repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605 en el “Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual – Información sobre datos complementarios”.”

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario.

Comunicación A-7232 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/03/2021.

Establece adecuaciones en el Régimen Informativo “Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital”, aplicables al período 2021/2022.

Comunicación A-7233 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/03/2021.

Establece modificaciones a las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos- Débitos Directos” por lo cual, el sistema de débito directo no podrá ser utilizado para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos, salvo que los débitos sean ordenados por bancos comerciales de segundo grado de acuerdo con las sobre “Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras” o que sean débitos para el recupero de los montos financiados en el marco del Programa “Casa Propia-Construir Futuro”.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 19 de marzo de 2021

Novedades normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 26 de febrero de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Comunicación BCRA A-7230 (25.02.2021): Mediante la misma prorrogan hasta el 31.12.2021 el plazo para la refinanciación obligatoria de endeudamientos con el exterior bajo los términos de la Com. A-7106. Asimismo, se eleva a u$s 2 millones mensuales el piso para proceder con la refinanciación aludida. Tampoco será obligatoria la refinanciación si los vencimientos corresponden a deudas ingresadas y liquidadas a partir del 1/1/20 o que correspondan a vencimientos posteriores refinanciados o que constituyan la porción remanente de refinanciaciones, en estos dos últimos casos bajo los parámetros de la citada Comunicación.

Comunicación BCRA A-7229 (25.02.2021): Dispone que cuando el exportador hubiera liquidado en el mercado de cambio divisas en concepto de posfinanciación de exportaciones por un monto no menor al permiso de embarque, sin que se cumplan las condiciones para emitir la certificación de aplicación por descuentos o cesiones, se podrá extender el plazo para la liquidación de las divisas por cobro de exportaciones hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo cedido o descontado.

Comunicación BCRA A-7228 (25.02.2021): Modifican las instrucciones de presentación del régimen informativo de Efectivo mínimo para adecuarlo al fin de la vigencia de la partida de disminución de la exigencia en pesos por el tratamiento especial a las asistencias con UVA (partida 709000). Se elimina el control de validación sobre esa partida y se adaptan otros controles que la incluían. 

Comunicación BCRA A-7227 (25.02.2021): Permite que las asistencias otorgadas en la “Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva de Mipymes” con destino a capital de trabajo y descuento de cheques y otros documentos, a partir del 16.10.2020, puedan ser imputadas al defecto de aplicación del 30% del cupo para proyectos de inversión. Esta imputación será por su totalidad y no por el 65% del valor como estaba determinado por la Com. A-7197.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Novedades normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 11 de marzo de 2021

Novedades normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 5 de febrero de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas a la fecha.

COMUNICACIÓN “A” 7217 – B.C.R.A. – FECHA DE EMISIÓN 05/02/2021
Se incorporan disposiciones referidas a las normas de “Exterior y cambios” en relación a cobros locales por
exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera.

COMUNICACIÓN “A” 7218 – B.C.R.A. – FECHA DE EMISIÓN 05/02/2021
Mediante la presente norma se establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a
residentes para la cancelación en el exterior de los servicios de capital e intereses de emisiones de títulos
de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 05.02.2021 y que hayan sido parcialmente
suscriptas en moneda extranjera en el país en la medida que se cumpla con las condiciones establecidas,
a saber:

  1. Que el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de
    deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior. Si no
    se cumple al menos una de las dos condiciones señaladas, la emisión cuenta con la conformidad previa
    del BCRA.
  2. Que la vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los 5 (cinco) años.
  3. Que el primer pago de capital no se registre antes de los 3 (tres) años de la fecha de emisión.
  4. Que la suscripción local no supere el 25% (veinticinco por ciento) de la suscripción total.
  5. Que a la fecha de acceso hayan sido liquidados en el mercado de cambios la totalidad de los fondos
    suscriptos en el exterior y en el país.

    Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de
    corresponder.

    Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

    Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS.