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Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 1 de mayo de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 1 de mayo de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas, provenientes del Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación A 7001, y del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Comercio Interior  mediante la Resolución 123/2020, que abordamos brevemente:

1) B.C.R.A. Comunicación A 7001 (Fecha de emisión 30/04/2020):

Acceso al Mercado de Cambios para la cancelación de deudas pendientes al 19/03/2020:

Establece que para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o éste ya hubiera operado, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que:

  • la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 (Que aborda ciertas financiaciones a MiPyMes) y complementarias
  • ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

Límites a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o transferencia al exterior.

Quienes mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Requisitos adicionales en caso de egresos por el MULC –Declaración Jurada.

En operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes[1] o arbitrajes[2]-, adicionalmente a los requisitos que ya sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en que conste que:

  • En el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
  • Se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.

Modificaciones sobre la norma del texto ordenado de “Exterior y cambios” Com. A 6844:

  1. Reemplazar el 1° par. Del pto. 3.13 (Rég. Info. de “Anticipo de Operaciones Cambiarias”) por:

“Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.” [3]

  • El punto 4.1.4 del T.O. (Pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país) establece el deber de las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales de contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de dichas tarjetas, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, ante determinadas operaciones.

La novedad es que se incorpora a la citada nómina de operaciones:

“4.1.4.6. la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.)”.  

2) Ministerio de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Comercio Interior.

Prórroga de Plazos

  • Prorroga los plazos de suspensión de los arts 1°[4] y 4°[5] de la Resolución Nº 98/2020 y Artículo 2º[6] de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 10/05/2020 inclusive.
  • Dispone que la medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 26/04/2020.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS


[1] Com. A 6844 Pto. 6.2.2. Canjes. Son operaciones en las cuales se intercambia con una misma contraparte dos instrumentos operados en el mercado de cambios expresados en la misma moneda extranjera.

[2] Com. A 6844 Pto. 6.2.3 Arbitrajes. Son operaciones en las cuales se intercambia con una misma contraparte instrumentos operados en el mercado de cambios que están expresados en distinta moneda extranjera.

[3] El subrayado es propio, no es parte de la norma.

[4] Res. 98/2020 – ARTÍCULO 1°.- Suspéndense todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

[5] Res 98/2020 ARTÍCULO 4°.- Suspéndese la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

[6]Res 105/2020 ARTÍCULO 2°.- Suspéndense los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido desde el día 31 de marzo de 2020 y hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 29 de abril de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 29 de abril de 2020

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que en virtud de la Emergencia Sanitaria originada en la Pandemia causada por el nuevo coronavirus, se ha continuado con la publicación de normas en la línea del D.N.U. N° 297/2020 que decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

  1. Resolución 176/2020 del Banco Central de la Republica Argentina.

Por esta norma, emitida en fecha 27/04/2020, se prorroga nuevamente[i] el plazo establecido en el punto 1 de la resolución B.C.R.A. 117/2020, declarando así inhábiles los días 27/04/2020 hasta el 10/05/2020 (ambos incluidos) del presente año 2020 para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

  • Recomendación – Res. Gral. 11/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

En virtud art. 2º de la Res. Gral. En comentario se establece que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos (Formulario CM05) correspondiente al período fiscal 2019 operará el 15 de MAYO de 2020.

Para la correcta distribución entre las diferentes jurisdicciones del anticipo de II.BB. (2,50%) que se tributa al momento de la importación a consumo, será necesario que los Contribuyentes del Convenio Multilateral, una vez presentado el nuevo Form. CM05, le remitan copia del mismo o informen  a sus despachantes de aduanas los respectivos coeficientes de distribución actualizados, para que los mismos puedan ser aplicados en las destinaciones  de importación que se oficialicen a partir del 1° de julio de 2020. También se recomienda informar si resultan exentos de tributar este anticipo de II.BB.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios


[i] Ya prorrogado previamente por las resoluciones 137/2020 y 148/2020 del B.C.R.A.