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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Disposición 30/2020. Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de emisión 29/10/2020.

Debido a un error material involuntario incurrido al momento de la confección de los Anexos III, IV y V de la Disposición N°29/2020, se los sustituye por los Anexos I, II y III de la presente norma, sumando posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur en relación a mercaderías con destinación de importación definitiva para consumo que deben tramitar Licencias Automáticas de Importación.

Resolución General 4843/2020. A.F.I.P. – Fecha de emisión 29/10/2020.

Se prorrogan hasta el 30.11.2020 el plazo otorgado para utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador” por parte de exportadores/as que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP.

Resolución 404/2020. B.C.R.A. – Fecha de emisión 29/10/2020.

Se prorrogan los días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive,  excepto para aquellos actos procesales que se cumplan en dicho período en los cuales no sea necesaria la intervención de los encausados.

Se exceptúan de la norma en cuestión, y se reanudan los plazos procesales respecto de:

• Los sumarios financieros en los que se impusieron o se impongan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución la sanción establecida en el artículo 41 inciso 5 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.

• Los sumarios cambiarios instruidos en los términos de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 con conclusión de la causa para definitiva.

Comunicación “B” 12082. B.C.R.A. – Fecha de emisión 28/10/2020.

El BCRA advierte a las entidades que deberán informar a través del sistema on-line los datos de los clientes que presenten inconsistencias en la documentación respaldatoria de operaciones de exterior y cambios. Cuando se tramiten egresos en el mercado de cambios deberán consultar previamente en el sistema y, si el cliente aparece, tendrán que reforzar la debida diligencia para determinar la razonabilidad y genuinidad de la operación. Si se detectan indicios de fraude deberán realizar la denuncia correspondiente.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS