Ene 27, 2021 | Novedades, 2021, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución General N° 4914/2021- A.F.I.P. – Fecha de publicación 27/01/2021.
Mediante la presente Resolución se establecen valores referenciales de exportación a mercaderías relacionadas a tipos de carnes y sus cortes cuyo destino sea alguno de los países del grupo 23 (Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Taiwán, Japón, Thailandia, Hong Kong).
Las disposiciones precedentes serán de aplicación a partir del 01/02/2021.
Comunicación “A” 7208 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 27/01/2021.
La presente comunicación informa que se aprobaron normas referidas al acceso a cajeros automáticos con lectores de huellas digitales. Los puntos más destacados son:
• Las entidades financieras que operen cajeros automáticos deberán incorporar -como una nueva alternativa de autenticación de doble factor- lectores biométricos que permitan la identificación de las personas usuarias a través de la captura de huellas digitales, tanto a los equipos habilitados como para los que se habiliten en el futuro. Dicha alternativa será optativa para sus clientes.
• La entidad emisora o el procesador que le preste servicio serán responsables del proceso de identificación de las personas usuarias con huellas digitales, así como de la seguridad de los datos biométricos y su información en todos sus estados.
• La identificación de las personas usuarias deberá realizarse a través de un elemento del tipo “algo que sabe” (por ej. DNI, PIN, etc.) y la captura de la huella digital.
• Las redes de cajeros automáticos deberán contemplar los mecanismos necesarios que permitan lograr que las personas usuarias puedan acceder a sus cuentas en cualquier banco con sus huellas digitales.
• Antes del 30.06.2021 ya deberá estar operativo la modalidad de identificación para aquellos cajeros automáticos que cuenten con lectores biométricos; por su parte la interoperabilidad del punto mencionado anteriormente deberá estar a partir del 31.01.2022 como máximo.
• Para el 31.12.2022 el 100% de los cajeros deberá disponer de lectores biométricos.
Ene 7, 2021 | Novedades, 2021, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas de la fecha:
A última hora de ayer el Banco Central (BCRA) dio a conocer una serie de comunicaciones por las cuales se establecen adecuaciones a las normas de Exterior y Cambio, a saber:
- Comunicación “A” BCRA Nº 7196/2021:
- Amplía a 45 días corridos el plazo previsto en el punto 1 de la Comunicación A7133 (Por el cual se permitía el acceso al mercado de cambios hasta con 30 días de anticipación para el pago de capital e intereses de deudas financieras y de títulos de deuda con registro en el país cuando se encontraran refinanciados en los términos de la Comunicación A7106).
- Establece adecuaciones relativas a lo previsto en el punto 1 de la Comunicación A7123 (Por la cual se permitía que los cobros de exportaciones sean aplicados a la cancelación de endeudamientos externos a plazos no menores al año y a la repatriación de inversiones directas de no residentes, una vez transcurrido el año de ingreso de los fondos, siempre que haya finalizado el proyecto de inversión y haya sido puesto en marcha).
- Comunicación “A” BCRA Nº 7200/2021: Establece el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” según las condiciones que se establecen en el Anexo que se acompaña (Los sujetos obligados que se den a conocer a través de una Comunicación “C”, deberán registrarse antes del 30/04/2021)
- Comunicación “A” BCRA Nº 7201/2021: Establece el requisito de conformidad previa del BCRA:
- Para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de aquellos bienes que correspondan a determinadas posiciones arancelarias, comprendidas en:
- ANEXO I Excepto: cuando el acceso sea luego de los 90 días corridos del registro de ingreso aduanero; la mercadería haya sido embarcada hasta el 06/01/2021 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en el anexo para la posición.
- ANEXO II Excepto: cuando el acceso sea luego de los 365 días corridos del registro de ingreso aduanero; la mercadería haya sido embarcada hasta el 06/01/2021 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en el anexo para la posición.
- Para el acceso de las entidades financieras para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 07.01.2021 a financiar importaciones de bienes.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
Dic 31, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas para el cierre del año en curso:
- MERCADO DE CAMBIOS: Com. A BCRA Nº 7193/2020: Adecuaciones relativas a la vigencia de la Comunicación “A” 7030 BCRA referente al acceso al mercado de cambios, conformidad previa del Banco Central de la República Argentina.
- DERECHOS DE EXPORTACIÓN: Dto. PEN Nº 1060/2020: Fija alícuotas de Derecho de Exportación (D.E.) que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en la Planilla que, como Anexo, forma parte integrante del decreto.
- DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA: Dto. PEN Nº 1064/2020: Sustituye el Anexo II del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, por el cual se listó las posiciones arancelarias exceptuadas del pago del Arancel Externo Común (A.E.C.).
- TASA DE ESTADÍSTICA: Dto. PEN Nº 1057/2020: Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, los montos máximos que deben abonarse en concepto de tasa de estadística y se mantienen las excepciones establecidas hasta la mencionada fecha.
- DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR: Res. MAGP Nº 287/2020: Otorga una prórroga automática excepcional de 30 días corridos a partir del dictado de la norma comentada, a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), cuando el vencimiento del período de embarque con más la prórroga automática y/o la prórroga extraordinaria automática, operase durante el mes de diciembre de 2020. Quedan incluidas las que se hayan registrado con plazo de vigencia de 30 días.
- CAPA DE OZONO: Res. MADS Nº 464/2020: Adjudican las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono, correspondientes al año 2021 y se establecen las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales durante el mencionado periodo.
- CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE AUTOPARTES: Res. SIECyGCE Nº 598/2020: Sustituye el Anexo de la Resolución Nº 12/19 SI, referente a la obligatoriedad de contar con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en forma previa a su comercialización, respecto de las nuevas autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición.
- RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO: Res. SIECyGCE Nº 599/2020: Establece que las empresas que cuenten con proyectos aprobados en el marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino creado por la Ley N° 27.263, podrán solicitar la prórroga en la vigencia de los mismos.
- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: Disp. DPA Nº 37/2020: Prorroga el plazo establecido en el punto 2.2.2.2. del Agregado N° 1 a la Disposición N° 1/2012 DPA, referido a la operación en aguas interiores de la República Argentina, de las barcazas tanque existentes dedicadas al transporte de aceites vegetales.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente y desearles felicidades,
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
Dic 23, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución General N° 4887/2020- A.F.I.P. – Fecha de publicación 23/12/2020.
Por la presente norma se sustituye, en los cuadros referidos a “Cantidad de Planes, Cuotas Y Tasa de Interés de Financiación” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268 referida al Régimen de facilidades de pago, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/01/2021”.
Resolución General N° 4886/2020- A.F.I.P. – Fecha de publicación 23/12/2020.
Se extienden hasta el 31.01.2020, inclusive:
• la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y su complementaria.
• la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo.
• la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
• la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.
Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
Dic 2, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas de la semana.
Resolución General N° 4862/2020- A.F.I.P. – Fecha de publicación 30/11/2020.
Por medio de la presente se prorroga hasta el 31.12.2020 el plazo establecido por la RG 4728 en su artículo 1, en relación a la garantía “Declaración jurada del exportador”.
Resolución General N° 4866/2020- A.F.I.P. – Fecha de publicación 30/11/2020.
Por la presente norma se sustituye, en los cuadros referidos a “Cantidad de Planes, Cuotas Y Tasa de Interés de Financiación” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268 referida al Régimen de facilidades de pago, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2020”.
Resolución General N° 4867/2020- A.F.I.P. – Fecha de publicación 30/11/2020.
Se extienden hasta el 30.12.2020, inclusive:
• la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503y su complementaria para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y su complementaria.
• la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo.
• la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
• la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.
Instrucción General N° 4/2020
A través de la presente se reanudará el curso de los plazos legales y reglamentarios de materia aduanera a partir del 30/11/2020, los cuales fueron suspendidos a partir del 20/3/2020 por imperio de la Resolución General N° 4.726 (AFIP). La referida instrucción resulta de aplicación para todas las reparticiones del servicio aduanero.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
Nov 10, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Comunicación “A” 7157. B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/11/2020. Dejó sin efecto la obligación de otorgar financiaciones a MiPyME que establecía el punto 2. de la Comunicación “A” 7140 –en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N° 332/2020- y la posibilidad de imputarlas para las deducciones previstas en los puntos 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
Además, a partir del 6.11.2020, las entidades financieras sólo podrán imputar para la reducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos los “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” que desembolsen a partir de esa fecha y conforme a lo siguiente:
– créditos a tasa nominal anual del 27 %: deducirán un importe equivalente al 24 % de la suma de esas financiaciones.
– créditos a la tasa nominal anual del 33 %: por un importe equivalente al 7 % de la suma de esas financiaciones.
Se considerará el promedio mensual de saldos diarios del período anterior al de cómputo de la exigencia.
Comunicación “A” 7158. B.C.R.A. – Fecha de publicación 10/11/2020. Hasta el 28.2.2021 inclusive, las entidades financieras no podrán comunicar a los usuarios de servicios financieros aumentos superiores al 9 % en enero de 2021 y 9 % en febrero de 2021 en las comisiones de caja de ahorro y tarjetas de crédito.
Para la comunicación deberán notificar a los usuarios luego de transcurridos los 30 días corridos desde la fecha de información al BCRA.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS