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Decreto N° 0456/20, Santa Fe. Ampliación de Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.

Decreto N° 0456/20, Santa Fe. Ampliación de Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.

Por medio del Decreto N° 0456/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 02/06/2020), se amplió a las localidades pertenecientes a los Aglomerados Urbanos del Gran Rosario y Gran Santa Fe la excepción dispuesta por el Decreto N° 446/20 a las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas”, que ocupen hasta diez (10) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley N° 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/76, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.

La ampliación de la excepción referenciada se dispuso en los mismos términos y condiciones establecidos en el citado Decreto Nº 0446/20, estos son:

  1. presentación del contratista ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con una solicitud de autorización, acompañada por: informe sobre localización de la obra, sus características, horarios de trabajo, número de trabajadores, plan de trabajo; acreditación del vínculo laboral; presentar protocolo de seguridad e higiene; medidas previstas para la limpieza y desinfección; y modalidad de traslado de los trabajadores
  2. autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social provincial.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-02decreto0456-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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Decreto N° 0455/20, Santa Fe. Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular

Decreto N° 0455/20, Santa Fe. Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular

Por medio del Decreto N° 0455/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 02/06/2020), a excepción de las localidades comprendidas en los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, en las ciudades de Santa Fe y Rosario, se exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se consignan:

  1. Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas;
  • Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades sanitarias, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, pudiendo a esos efectos los locales comprendidos en la excepción extender su horario de cierre más allá de las 19 horas;
  • Actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, exclusivamente con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades sanitarias, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, pudiendo a esos efectos los locales comprendidos en la excepción extender su horario de cierre más allá de las 19 horas;

Por último, el Decreto determinó que las autoridades municipales y comunales podrán autorizar el inicio de las actividades del comercio minorista y mayorista en días hábiles desde las 9hs en adelante.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-02decreto0455-2020.html

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Decreto N° 0456/20, Santa Fe. Ampliación de Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.

Decreto N°0446/20, Santa Fe. Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular

Por medio del Decreto N° 0446/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 29/05/2020), a excepción de las localidades comprendidas en los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, de en las ciudades de Santa Fe y Rosario, se exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se consignan:

  • Personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas”, que ocupen hasta diez (10) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley Nº 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/76, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;
  • Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como “de riesgo” por la autoridad sanitaria nacional o provincial.

Por su parte, el Decreto prevé para el caso de las “obras privadas”, las siguientes previsiones:

  • 1) Presentación del contratista ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de una solicitud de autorización, con carácter de declaración jurada, acompañando:
    • a) informe sobre la localización de la obra, sus características, las tareas a realizar, horarios de trabajo, el número de trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios a ocupar simultáneamente en esas tareas, tiempo por el que se solicita la excepción;
    • b) acreditación del vínculo laboral o contractual con las personas a ocupar en la obra privada;
    • c) presentar un Protocolo de Seguridad e Higiene particular de la obra, complementario del general aprobado, el que deberá contener una evaluación particular de los riesgos por puestos o actividad y determinar las medidas de prevención a adoptar focalizado al riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19;
    • d) medidas previstas para la limpieza y desinfección general, especialmente en las áreas de mayor circulación e ingreso, indicando la periodicidad en que se concretarán;
    • e) modalidad de traslado de los trabajadores, alternativa al uso del transporte público de pasajeros;
  • 2) autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previo asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia.

Asimismo, la norma en cuestión dispone que las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su aprobación.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-05-29decreto0446-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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Decreto N° 0456/20, Santa Fe. Ampliación de Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.

Prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prórroga de procedimiento para instrumentación de nuevas excepciones. Prórroga de prohibición ingreso al país.

Por medio del DECNU-2020-493-APN-PTE (B.O. 25/05/2020), se prorrogó:

  1. hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/20 (“aislamiento social, preventivo y obligatorio”), que fuera prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20.
  2. hasta el 7 de junio de 2020 la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 (léase, 20/03/20), hasta el día 25 de mayo.
  3. hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 459/20 (implementación de nuevas excepciones y de los protocolos para realizar actividades económicas que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional) y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el 25 de mayo.
  4. con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto 331/20 (prohibición de ingreso al país), hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos 331/20, 365/20, 409/20 y 459/20.

La medida entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229716/20200525

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ENACOM. Servicios TIC

ENACOM. Servicios TIC

Por medio de la RESOL-2020-461-APN-ENACOM#JGM (B.O. 25/05/2020), se prorrogó los efectos de la Resolución ENACOM 300/20 (referido a licencias excepcionales a trabajadores ENACOM y demás actividades allí apuntados) por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU 459/20 y sus eventuales prórrogas.

Asimismo, se estableció que en orden al curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley 19549 y su reglamento contenido en el Decreto 1759/72, to. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos, y por otros procedimientos especiales, habrá de estarse a la suspensión ordenada en el Decreto 458/20 y sus eventuales prórrogas (en línea con el DNU 298/20 y sus prórrogas).

Paralelo, se modificó el artículo 2° de la Resolución ENACOM 326/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°.-. Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 1 de julio de 2020”.

Finalmente, se tuvo por prorrogadas las excepciones dispuestas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución ENACOM 326/20 (excepciones a la suspensión de plazos administrativos) por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU 459/20 y sus eventuales prórrogas.

Además, se derogó el artículo 2° de la Resolución ENACOM 303/20 que imponía a las empresas licenciatarias de servicios TIC la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo en consecuencia las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, proceder a solicitar la autorización para la apertura de sus locales comerciales a las autoridades nacionales y/o provinciales que correspondan, debiendo contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad.

La autorización extendida por la Autoridad provincial y/o Jefe de Gabinete de Ministros, a la excepción de cumplimiento del “aislamiento, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la atención en los centros comerciales, deberá ser comunicada al ENACON (vía TAD).

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229735/20200525

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Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Prórroga de suspensión del curso de plazos en procedimientos administrativos.

Prórroga de suspensión del curso de plazos en procedimientos administrativos.

Por medio del DCTO-2020-494-APN-PTE (B.O. 25/05/2020), se prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549, su decreto reglamentario Decreto 1759/72, t.o. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Se exceptuó de la suspensión establecida a todos los trámites administrativos relativos  a la emergencia declarada por la Ley 27541, ampliada por el Decreto 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Asimismo, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista.

La medida entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229717/20200525

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