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Resolución N°155/2020 – Agencia Nacional de Discapacidad

Resolución N°155/2020 – Agencia Nacional de Discapacidad

Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles las novedades normativas en materia de Derecho de la Salud.

Al respecto, informamos que en el día de hoy (26/5/2020) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 155/2020 (en adelante, la “Resolución”) dictada por la Agencia Nacional de Discapacidad (en adelante la “AND”), mediante la cual (i) se establece que a partir del 24/5/2021 solo será válido el Certificado Único de Discapacidad (en adelante “CUD”) para acreditar la discapacidad de una persona en el orden nacional e (ii) instruye a las Obras Sociales (nacionales y provinciales) y Entidades de Medicina Prepaga a que dentro del plazo de veinte (20) días de notificada la Resolución, informen a sus afiliados discapacitados que no cuentan con un CUD que deberán tramitar dicho certificado ante las juntas evaluadoras locales hasta la fecha mencionada.

OBJETO

La Resolución tiene por objeto establecer que a partir del día 24/5/2021 únicamente será válido el CUD debidamente inscripto ante el Registro Único de Personas con Discapacidad de la AND a los efectos de acreditar la discapacidad de una persona; así como también será necesario para acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas, exención de tributos, etc.

En otro orden, la Resolución instruye a las Obras Sociales (nacionales y provinciales) y Entidades de Medicina Prepaga a que dentro del plazo de veinte (20) días de notificada la misma, pongan en conocimiento  de sus afiliados discapacitados que no posean el CUD, que deberán tramitar el mismo mediante las juntas evaluadoras locales pertinentes; ello, dentro del plazo fijado (esto es, hasta el 24/5/2021).

VIGENCIA Y OPERATIVIDAD

La Resolución entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (esto es, en el día de hoy 26/5/2020).

Departamento de Derecho Contencioso Civil y Comercial

Prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prórroga de procedimiento para instrumentación de nuevas excepciones. Prórroga de prohibición ingreso al país.

Prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prórroga de procedimiento para instrumentación de nuevas excepciones. Prórroga de prohibición ingreso al país.

Por medio del DECNU-2020-493-APN-PTE (B.O. 25/05/2020), se prorrogó:

  1. hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 297/20 (“aislamiento social, preventivo y obligatorio”), que fuera prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20.
  2. hasta el 7 de junio de 2020 la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 (léase, 20/03/20), hasta el día 25 de mayo.
  3. hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 459/20 (implementación de nuevas excepciones y de los protocolos para realizar actividades económicas que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional) y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el 25 de mayo.
  4. con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto 331/20 (prohibición de ingreso al país), hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos 331/20, 365/20, 409/20 y 459/20.

La medida entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229716/20200525

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

ENACOM. Servicios TIC

ENACOM. Servicios TIC

Por medio de la RESOL-2020-461-APN-ENACOM#JGM (B.O. 25/05/2020), se prorrogó los efectos de la Resolución ENACOM 300/20 (referido a licencias excepcionales a trabajadores ENACOM y demás actividades allí apuntados) por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU 459/20 y sus eventuales prórrogas.

Asimismo, se estableció que en orden al curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley 19549 y su reglamento contenido en el Decreto 1759/72, to. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos, y por otros procedimientos especiales, habrá de estarse a la suspensión ordenada en el Decreto 458/20 y sus eventuales prórrogas (en línea con el DNU 298/20 y sus prórrogas).

Paralelo, se modificó el artículo 2° de la Resolución ENACOM 326/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°.-. Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 1 de julio de 2020”.

Finalmente, se tuvo por prorrogadas las excepciones dispuestas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución ENACOM 326/20 (excepciones a la suspensión de plazos administrativos) por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU 459/20 y sus eventuales prórrogas.

Además, se derogó el artículo 2° de la Resolución ENACOM 303/20 que imponía a las empresas licenciatarias de servicios TIC la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo en consecuencia las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, proceder a solicitar la autorización para la apertura de sus locales comerciales a las autoridades nacionales y/o provinciales que correspondan, debiendo contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad.

La autorización extendida por la Autoridad provincial y/o Jefe de Gabinete de Ministros, a la excepción de cumplimiento del “aislamiento, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la atención en los centros comerciales, deberá ser comunicada al ENACON (vía TAD).

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229735/20200525

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Prórroga de suspensión del curso de plazos en procedimientos administrativos.

Prórroga de suspensión del curso de plazos en procedimientos administrativos.

Por medio del DCTO-2020-494-APN-PTE (B.O. 25/05/2020), se prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549, su decreto reglamentario Decreto 1759/72, t.o. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Se exceptuó de la suspensión establecida a todos los trámites administrativos relativos  a la emergencia declarada por la Ley 27541, ampliada por el Decreto 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Asimismo, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista.

La medida entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229717/20200525

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo JP O’Farrell Abogados

Resolución N°155/2020 – Agencia Nacional de Discapacidad

Programa ATP. Incorporaciones. Postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA. Publicidad de medida

Por medio de la DECAD-2020-887-APN-JGM (B.O. 25/05/2020), se adoptó las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE  ASISTENCIA  DE  EMERGENCIA  AL TRABAJO Y LA  PRODUCCIÓN,  en el

Acta Nº 12, identificada como IF-2020-33910386-APN-MEC, cuyos Anexos (NO-2020- 33356337-APN-MTYD),   (IF-2020-33355469-APN-MTYD)   y   (IF-2020-33890568-APN-

UGA#MDP), integran el acto. A mejor recaudo, se adjunta copia de los mismos.

En concreto, se recomendó la incorporación al Programa ATP de las instituciones de prácticas deportivas individualizadas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES; la adopción de un límite salarial respecto de los potenciales beneficiarios del Salario Complementario tomando en consideración la remuneración bruta de los trabajadores, y la fijación de criterios para la liquidación de dicho beneficio para los casos de pluriempleo; asimismo, propuso la determinación del universo de beneficiarios de la postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo; y también recomendó la difusión de la información relativa a la implementación del Programa en una página web oficial de la JGM.

Al efecto, se ordenó comunicar la medida a la AFIP a fin de adoptar las medidas recomendadas.

La medida entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229719/20200525

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Ampliación de actividades y servicios exceptuados en Santa Cruz, Corrientes y Chubut

Ampliación de actividades y servicios exceptuados en Santa Cruz, Corrientes y Chubut

En función de la DECAD-2020-876-APN (B.O. 22/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales -comprendidos en el Decreto 297/20- para las Provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20 y 763/20, entre otras, de JGM. La referida DA 876/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 22 de mayo último.

Mediante DA 524/20, en las Provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut, ya se habían habilitado las siguientes actividades en el marco del aislamiento obligatorio (en forma conjunta con otras jurisdicciones), condicionado al dictado de reglamentaciones y protocolos que eviten la propagación del virus COVID-19:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Por su parte, el Decreto 459/20 determinó –además de la prórroga del aislamiento hasta el 24 de mayo- la facultad de los poderes ejecutivos provinciales a solicitar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la incorporación de nuevas actividades al listado de excepciones ya previstas.

En consecuencia, ante previa solicitud y cumplimiento del trámite por parte de las gobernaciones provinciales, se dictó la DA 876/20 que estableció distintas excepciones en el territorio de las provincias afectadas, con las siguientes limitaciones:

  1. Respetar protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
  2. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene.
  3. Los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad.
  4. Los empleadores deberán garantizar el traslado (sin utilización del transporte público)
  5. La autoridad provincial puede limitar geográficamente el desarrollo de las actividades
  6. Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial.
  7. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19

I.  Las nuevas actividades y servicios exceptuados. La carga de tramitar el CUHC y supuestos exceptuados.

Santa Cruz

  • Restaurantes, Confiterías, servicios de Delivery y Take Away (Comida para llevar)

Corrientes

  • Gimnasios, bares y restaurantes

Chubut

  • Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia.
  • Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Esquel y Trevelín.

II.  ¿Qué certificado de circulación deberán tramitar las actividades y servicios aquí exceptuados?

En virtud del art. 4 de la DA 876/20, las personas aquí alcanzadas deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19” o CUHC, conforme alcances de la DA 446/20 y la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior.

En este sentido, es dable recordar que el falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente, esto son, de naturaleza penal y administrativa.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229653/20200522

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Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados