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Resolución N°239/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación

Resolución N°239/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación

Con fecha 23/07/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 239/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS). Mediante la misma se amplía la prórroga establecida en la Resolución N° 131/20201 MAyDS hasta el 31 de octubre del 2020 inclusive, relativa a la presentación de la Declaración Jurada Anual instituida por el Art. 10 del Decreto N° 6742 (correspondiente al año 2019).

El Decreto antes señalado establece el Régimen al que se ajustarán los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua. Corresponde a los establecimientos industriales y especiales que produzcan vertidos y se encuentren radicados en la Capital Federal y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación (actualmente Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima – AySA).

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

Departamento de Derecho Ambiental – JP O’FARRELL ABOGADOS

Decisión Administrativa N°1294/2020

Decisión Administrativa N°1294/2020

Por medio de la Decisión Administrativa 1294/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas de la Provincia de Buenos Aires afectadas a las actividades, servicios e industrias indicados a continuación -exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos-:

Departamento/partido/aglomerado:

  • AMBA (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López)

Actividades, servicios e industrias autorizados:

  • Fabricación de productos del tabaco.
  • Fabricación de productos textiles.
  • Fabricación de indumentaria.
  • Fabricación de manufacturas de cuero.
  • Fabricación de calzado.
  • Fabricación de celulosa y papel.
  • Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
  • Fabricación de plásticos y sus subproductos.
  • Fabricación de neumáticos.
  • Fabricación de cerámicos.
  • Fabricación de cemento.
  • Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
  • Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
  • Industria automotriz y autopartes.
  • Fabricación de motocicletas y bicicletas.
  • Fabricación de madera y muebles.
  • Fabricación de juguetes.
  • Industria gráfica, ediciones e impresiones.
  • Industria del acero.
  • Industria del aluminio y metales afines.
  • Fabricación de productos de vidrio.
  • Industria de la pintura.
  • Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
  • Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
  • Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
  • Servicios inmobiliarios y martilleros.
  • Servicios jurídicos.
  • Servicios notariales.
  • Servicios de contaduría y auditoría.
  • Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
  • Servicios de kinesiología.
  • Servicios de nutricionistas.
  • Servicios de fonoaudiología.
  • Servicios de terapia ocupacional.
  • Servicios de peluquería y estética

La norma establece que las actividades, servicios e industrias mencionados quedan autorizados para funcionar conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Adiciona que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios e industrias exceptuados por la presente y que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

La norma dispone que las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o industrias por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232315/20200721

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Decreto N°265/2020 GCBA. Cronograma.

Decreto N°265/2020 GCBA. Cronograma.

Por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 605/PEN/20 se prorrogó la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos, dentro de los cuales se incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida

El artículo 31 del Decreto citado estableció que aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el día 17 de julio de 2020, recuperan su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020. En todos los casos, su efectiva reanudación queda supeditada a que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo.

El precitado artículo prevé que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria

En consecuencia mediante el Decreto 265/20 se estableció que las excepciones de actividades no consideradas “esenciales” al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado a continuación.

Lunes 20 de Julio de 2020:

– Actividad física en el Espacio Público: delimitado al ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y a la franja horaria entre las 18.00 hs. hasta las 10.00 hs., los siete días de la semana.

Actividad exceptuada en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la actividad física los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

  • Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8. 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 (excluye indumentaria y calzado): concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA- DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

  • Streaming de música: actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio, y a la realización de transmisiones vía streaming sin público
  • Locales Gastronómicos modalidad “take away/para llevar”
  • Establecimientos Educativos: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
  • Profesión/Escribanos: concurrencia a oficina/ estudio todos los días. Atención al público solo con turno previo.

Martes 21 de julio de 2020:

  • Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA
    • minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs., los días martes, jueves, sábado y domingo.

Miércoles 22 de julio de 2020:

  • Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en arterías principales, identificadas en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908- GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

  • Lavaderos de automotores automáticos y manuales.
  • Paseo, adiestramiento y peluquería canina.
  • Culto: tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y top.
  • Industria del juguete.

Sábado 25 de julio de 2020:

  • Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas: sólo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lunes 27 de julio de 2020:

  • Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA
    • minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs. Todos los días.
  • Galerías de arte: asistencia con turno previo.
  • Profesión/Abogados: concurrencia a oficina/ estudio una vez por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Atención al público solo con turno previo.

Miércoles 29 de julio de 2020:

  • Psicólogos, Psicopedagogos, Terapistas ocupacionales, Kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, Fonoaudiólogos que trabajan con tea. Atención todos los días y con turno previo.
  • Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría -Salones de estética.

Domingo 2 de agosto de 2020:

  • Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales, en arterías principales: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda y Once, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

Se establece, además, que para el ejercicio de las actividades autorizadas se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades y que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

LINK: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DEC-AJG-AJG- 265-20-5913.pdf

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Nueva extensión del plazo de negociación de la deuda hasta el 24 de julio

Nueva extensión del plazo de negociación de la deuda hasta el 24 de julio

Por medio de la RESOL-2020-289-APN-MEC (B.O. 20/06/2020), se extendió:

  1. la fecha de vencimiento de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, aprobado como Anexo II del Decreto 391/2020 y su modificatorio, la que vencerá el día 24 de julio de 2020, a las 17 horas de Nueva York, Estados Unidos.
  2. la fecha de anuncio de los resultados de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, la que vencerá el día 27 de julio de 2020.
  3. la fecha de liquidación de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, la que vencerá el día 30 de julio de 2020.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230968/20200620

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Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Decisión Administrativa N°1294/2020

Prórroga de suspensión de procedimientos administrativos.

Por medio del DCTO-2020-604-APN-PTE (B.O. 18/07/2020), se prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley 19549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, to. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 18 de julio de 2020 hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Al efecto, se exceptuó de la suspensión establecida a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley 27541, ampliada por el DNU 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/01.

Finalmente, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232235/20200718

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Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Certificados de depósito y warrants.

Certificados de depósito y warrants.

Por medio de la DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP (B.O. 18/07/2020), se estableció que por el término perentorio e improrrogable de 60 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia del acto, la emisión de los certificados de depósito y warrants podrá ser efectuada en formato papel o bajo modalidad electrónica conforme lo establecido por la Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT, modificada por su similar N° DI- 2020-3-APN-SSMA#MAGYP, ambas de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Asimismo, se dispuso que para la emisión digital de los certificados de depósito y warrants según lo dispuesto por la citada Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT, a través de la plataforma de emisión electrónica, durante el plazo establecido, se utilizará una nueva y única serie de numeración que tendrá asignada la letra ZETA (Z) y será de uso común para todas las empresas emisoras de warrants, bajo pena de nulidad absoluta e insubsanable de toda emisión digital que se haga con cualquier otro número de serie.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232242/20200718

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