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Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 16 de septiembre de 2020

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 16 de septiembre de 2020

A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.

Boletín de la República Argentina

  • Resolución General 4815/2020 – AFIP

Establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235038/20200916

  • Resolución General 4816/2020 – AFIP

Establece una ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Su implementación.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235039/20200916

Cuidad Autónoma de Buenos Aires

  • El boletín del día no se encuentra publicado al momento de elaboración del presente.

Provincia de Buenos Aires

  • Resolución Nº 2205-MJGM-2020

Modificar el Listado de Deportes Individuales, exceptuados de las medidas de aislamiento, comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 2093/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Link: https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/10543/ver

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 14 de septiembre de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 14 de septiembre de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

  1. Resolución General 4814/2020 – AFIP – Fecha de publicación 14/09/2020.

Establece que los importadores/exportadores de mercadería de Paraguay, ingresada en marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 13 y 18, por las operaciones registradas a partir del 15/09/2020, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el certificado de origen en formato papel y dispone los lineamientos generales del procedimiento que deberán observar los despachantes de aduana a los fines de su carga así como el servicio aduanero a efectos de su control.

  • Decreto 745/2020 – Poder Ejecutivo Nacional – Fecha de Publicación 14/09/2020.

Incorpora nuevos insumos sanitarios al anexo del decreto 333/2020, vinculados a fabricación de elementos de diagnostico para covid 19, a los que se fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) y se exime del pago de la tasa de estadística a dicha importación.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS

Decreto N°954/20 de la provincia de Santa Fe

Decreto N°954/20 de la provincia de Santa Fe

Por medio del Decreto N° 954/20 (B.O. 14/09/20) se dispuso, a partir de las cero (0) hora del día 12 de septiembre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, quedan suspendidas las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda, que a continuación se detallan y en consecuencia no podrán realizarse las mismas:

  1. Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales. A los fines de la determinación de los rubros esenciales no alcanzados por la restricción se estará a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la provincia adhiriera mediante Decreto Nº 0927/20.
  2. Apertura de shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley Nº 12069.
  3. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer abiertos durante las veinticuatro (24) horas del dia para brindar exclusivamente los servicios de envío a domicilio (“delivery”), y hasta las veintidós (22:00) horas bajo la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”).
  4. Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; excluidas las vinculadas al arte de curar, que continuarán funcionando como al presente; y la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios calificados como esenciales en la emergencia; quedando sujeta en su ejercicio a las previsiones establecidas en la Decisión Administrativa Nº 467/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
  5. Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar y actividad inmobiliaria y mudanzas.
  6. Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
  7. Práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas tales como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre. Quedan exceptuadas de la restricción las actividades de los deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con habilitación para la práctica brindada por las autoridades nacionales.
  8. Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
  9. Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
  10. Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
  11. Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento.
  12. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
  13. Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
  14. Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores, y personas con discapacida
  15. Las actividades religiosas, reuniones o ceremonias en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos quedan habilitadas en tanto no involucren la concurrencia simultánea de más de diez (10) personas.

Por su parte, el decreto dispuso que no resultan alcanzadas por la medida dispuesta por el inciso a) del Artículo 1°:

  1. El comercio minorista de rubros no esenciales, cuando se desarrolle en locales de cercanía o proximidad a los que pueda accederse sin utilización del transporte público, en horario que no exceda el de las 19.30 hs.
  2.  la venta de mercaderías ya elaboradas, de comercios minoristas de rubros esenciales y no esenciales, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (también conocida como “delivery”); debiendo en tales casos cumplimentarse en el acto de entrega de los productos con la utilización obligatoria de elementos de protección de nariz, boca y mentón conforme a lo establecido por los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, tanto por quien los entrega, como por quien los recibe.
  3. el comercio minorista de rubros no esenciales con la modalidad para llevar (también conocida como “take away”), con entrega y pago previamente convenidos, sin poder excederse de las 19.30 horas; pudiendo determinar las autoridades locales las zonas del distrito donde se habilitará esta modalidad.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-09-14decreto0954-2020.html

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 14 de septiembre de 2020

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 14 de septiembre de 2020

A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.

Boletín de la República Argentina

  • Decreto 745/2020

Establece la modificación de derechos de importación extrazona previstos por el Decreto N° 333/2020.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234916/20200914

Cuidad Autónoma de Buenos Aires

  • El boletín del día no se encuentra publicado al momento de elaboración del presente.

Provincia de Buenos Aires

  • RESOLUCIÓN N° 2312-MJGM-2020

Aprueba el “Reglamento de Centros de detección y seguimiento de contactos estrechos”.

Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/2312/216407

  • RESOLUCIÓN N° 2313-MJGM-2020

Aprueba el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 2195/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/2313/216408

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 11 de septiembre de 2020

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 11 de septiembre de 2020

A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.

Boletín de la República Argentina

  • Resolución 310/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 36 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), relativa al reconocimiento de los principios que tienen por objeto tutelar al consumidor.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234877/20200911

  • Resolución 150/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Aprueba el Reglamento Operativo del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234878/20200911

  • Resolución General 4812/2020

Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234882/20200911

Cuidad Autónoma de Buenos Aires

  • Decreto N° 324

Se instruye a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a promover la acción judicial que corresponda contra el Estado Nacional, a los fines de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 735/20

Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DEC-AJG-AJG-324-20-5954.pdf

Provincia de Buenos Aires

  • Sin novedades de relevancia.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 11 de septiembre de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 11 de septiembre de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Decreto 741/2020 – Poder ejecutivo Nacional – Fecha de Publicación 10/09/2020.

Crea el Consejo Federal de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional, y se invita a las provincias a adherir, cuyas funciones serán:

  1.  Asesorar sobre la participación de las Provincias y la CABA en el proceso de integración regional del país.
  2. Desarrollar estrategias de promoción del comercio exterior y de difusión de la oferta exportable;
  3. Asesorar sobre la organización y participación en ferias, rondas de negocios y misiones comerciales en el exterior;
  4. Elaborar estrategias de promoción, fomento y atracción de inversiones extranjeras;
  5. Promover la identificación de mercados y oportunidades de negocios en el exterior; y
  6. Fomentar la cooperación internacional de las Provincias y de la CABA con entidades públicas y privadas extranjeras.

No obstante, las recomendaciones y acciones que lleve adelante no serán vinculantes para la Nación, Provincias ni CABA

Integrantes del Consejo (que desempeñaran su cargo “Ad Honorem”):

  • Min. De Relaciones exteriores, comercio internacional y culto (En carácter de Presidente)
  • Los representantes de las provincias que adhieran al nuevo Consejo.

A su vez el Consejo tendrá un Comité Ejecutivo para coordinar y hacer las acciones requeridas por el  Consejo. Dicho comité estará conformado por:

  • miembros de diferentes secretarías y subsecretarías, enumeradas en el decreto, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y
    • un representante de cada región que se defina (donde se agrupen las provincias).

Comunicación A7101 – B.C.R.A. – Fecha de emisión 10/09/2020.

Para determinar la Posición de Contado (Punto 2.2.2 de las normas sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera –PGNME-) deberá deducirse el importe de las prefinanciaciones de exportaciones cuyo fondeo en moneda extranjera, por ese mismo importe, se impute a pasivos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera –los que no podrán computarse en la excepción del inciso b -(“la posición neta de instrumentos vinculados con la evolución del valor de la moneda extranjera”)-.

Resolución General N° 4812/2020 – A.F.I.P. – Fecha de Publicación 11/09/2020.

Publica los valores referenciales de exportación de determinados tipos de papas con destino a diferentes países sudamericanos.

Resolución N° 44/2020 – Tribunal Fiscal de la Nación – Fecha de publicación 11/09/2020

Publica el acta acuerdo de fecha 08/09/2020, la que dispone las siguientes medidas respecto a los expedientes que tramitan en soporte papel, con vigencia desde el día de la fecha:

  1. Crea una mesa de entradas virtual para presentar escritos/documentación/oficios/etc que funcionará mediante la plataforma TAD. La misma operará para los expedientes aduaneros como impositivos.
  2. Instaura la notificación electrónica obligatoria para todos los expedientes en soporte papel.
  3. Las partes tendrán hasta el 30/11/2020 para constituir domicilio electrónico Denunciando CUIT/CUIL a efectos de remitirlas a la cuenta de usuario TAD, en los expedientes en Papel. De no constituir domicilio se intentará enviar la notificación al CUIT/CUIL que surja de las partes en el expediente. De no surgir ninguno se notificará por nota (salvo sentencias y resoluciones que comuniquen liquidaciones que se remitirán por carta certificada, edicto o cedula).
  4. Efectos: respecto del ingreso de escritos, documentación etc., exclusivamente para las presentaciones que involucren cuestiones que no admitan demora o referidas a moratoria u honorarios a partir del 14/09/2020, inclusive. Para el resto de las presentaciones, salvo la obligación de denunciar domicilio electrónico, se fijará oportunamente una nueva fecha (junto al levantamiento de la feria, la suspensión de plazos, las restricciones sanitarias y la concurrencia del personal).
  5. Desde el 14/09/2020 desactiva los correos electrónicos de las secretarías generales a efectos de recibir los escritos previstos en el art 4 de la acordada de fecha 28/07/2020.

Publicación en el B.O.R.A. del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. – Fecha de Publicación 11/09/2020.

Comunica la entrada en vigor para Argentina de los siguientes instrumentos multilaterales:

  1. Protocolos adicionales N° 210, 211 y 212 al Acuerdo de Complementación Económica N°18 celebrado entre los estados parte del Mercosur entrarán en vigor el 27/09/2020
  2. Acuerdo para volver a prorrogar el acuerdo de cooperación para la promoción de la ciencia y la tecnología nucleares en América latina y el Caribe: Entró en vigor el 05/09/2020.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS