Aspectos laborales de la Ley Nº 27.541 de Emergencia Pública
El día 23 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.541 que declaró la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética sanitaria y social y, consecuentemente, el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo ( en adelante PE) facultades legislativas extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 2020.
A continuación describiremos en líneas generales los aspectos laborales de la mencionada norma.
En primer lugar, el Congreso facultó al PE a disponer incrementos salariales mínimos que los empleadores del sector privado deberán abonar a sus trabajadores. Se trata de una delegación extremadamente amplia que permite al Presidente aumentar salarios de los privados de forma discrecional por Decreto, sea de forma general a todos los trabajadores, sea por sector o aún por empresa, sea para personal comprendido en convenio o no, etc, es decir sin limitaciones.
Por otro lado, se faculta al PE a eximir de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino a: a) los aumentos por Decreto antes mencionados y b) los aumentos que resulten de la negociación colectiva. Esta eximición de aportes debe ser limitada en el tiempo y se agota en los aportes y contribuciones al sistema jubilatorio. Es decir que los aportes y contribuciones por Obra Social, Pami, Fondo Nacional de Empleo, Seguro de Vida Obligatorio y ART hay que pagarlos.
Asimismo, se faculta al PE a efectuar reducciones de aportes y contribuciones al sistema jubilatorio a limitadas jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas. En este caso la eximición no sería total, pero no se limitaría a los futuros aumentos por decreto o paritarias sino que podría operar sobre todo el salario.
Por último, las modificaciones en el sistema de seguridad social son esquemáticamente las siguientes:
- El principio general es que las alícuotas por jubilación, Fondo Nacional de Empleo, Pami y Asignaciones familiares para los sectores “Servicios” y “Comercio” se unifican en el 20,40% y para las restantes actividades en el 18%.
Como excepción también pagarán el 18% las empresas de “servicios” y “comercios”:
- cuyas ventas totales no superen los límites de facturación anual para la categorización como empresa mediana de tramo dos conforme Resolución Nº 220 de la Secretaria de Emprendedores y de la PyME y b) los empleadores comprendidos en las leyes 23.551 (Asociaciones Sindicales), 23.660 (Obras Sociales) y 23.661 (Agentes del Seguro de Salud).
- De la base imponible por al que corresponda aplicar la alícuota, se detraerá mensualmente $7003,68 por cada trabajador.
En caso de trabajador a tiempo parcial o bien tiempo trabajado inferior a un mes, la detracción debe ser proporcional.
La detracción para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota de Sueldo Anual Complementario será del 50% de aquella suma.
- Las detracciones para los empleadores de la Industria Textil, Calzado y Marroquinería, sector primario Agrícola e Industrial y establecimientos e instituciones relacionadas con la Salud, tendrán una detracción de $17.509,20 por trabajador.
- Los establecimientos educativos incorporados a la enseñanza privada no aplican las modificaciones en las alícuotas sino a partir del 31/12/2020.
- Los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción adicional de $10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible.
JP O’Farrell Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social