RESOLUCIÓN N° 503/2022
18 de Noviembre de 2022
Con fecha 14/11/2022, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 503 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS). Mediante la misma se aprueban los lineamientos relativos a los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio como requisito en el marco de las exenciones de uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en procesos productivos y de la fabricación de productos con mercurio añadido, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 299[1] (MAyDS).
Asimismo, designa a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental como Autoridad de Aplicación de la presente Resolución, y a la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos como autoridad competente para evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio.
A continuación, se detallan aquellos aspectos relevantes de la reciente norma:
- Aprueba los contenidos mínimos de los planes de reconversión de los procesos productivos que utilizan mercurio.
- Establece las etapas que se deberán cumplimentar a los efectos de la aprobación, el monitoreo, el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio.
- Crea el Certificado de Cumplimiento del Plan de Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. El mismo será emitido por la Autoridad de Aplicación mediante acto administrativo.
- Previo a obtener la aprobación de la exención de la Resolución N° 299/21 del MAyDS se deberá contar con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) vigente y dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 24.051[2] de Residuos Peligrosos, y su Decreto Reglamentario 831[3].
- En caso de incumplimiento inexcusable de los compromisos u obligaciones asumidos por el titular del establecimiento industrial y/o comercial del plan de reconversión, la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligroso, intimará de oficio en forma fehaciente para que proceda al cumplimiento correspondiente en el plazo de 60 días hábiles administrativos. Vencido el plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, se producirá de pleno derecho la caducidad de la aprobación del plan de reconversión, generando así la pérdida del régimen de exención y todos los beneficios obtenidos por el titular del establecimiento en virtud de su acogimiento a dicho régimen.
- El MAyDS podrá realizar inspecciones a los establecimientos industriales y solicitar aquella información/documentación necesaria.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relación a este tema.
Departamento de Derecho Ambiental
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[1] B.O.: 15/09/2021.
[2] B.O.: 17/01/1992.
[3] B.O.: 03/05/1993.