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Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 8 de abril de 2022

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 8 de abril de 2022

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Comunicación “A” 7488 – BCRA

Establece las condiciones tendientes al acceso al mercado de cambios para las importaciones.

Incorpora una nueva categoría de SIMI a las establecidas por la Comunicación A 7466 del BCRA (Categoría C). En consecuencia, el BCRA puede categorizar la SIMI de la siguiente manera:

Categoría A: Operaciones que estén asociadas al mismo tratamiento que hasta 3/3/22. Se habilitará el acceso al mercado de cambios a un importador para las SIMI de esta categoría, por el equivalente al menor de:

  • El valor FOB de sus importaciones del 2021, más el 5% del mismo.
  • El valor FOB de sus importaciones del 2020, más un 70% del mismo.

Para realizar el cálculo, se tomarán en cuenta las importaciones que se encuentren a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO y tomando las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 01/01/2022 que tengan estado de SALIDA.

El valor asignado por el BCRA asciende al equivalente de USD 50.000, para los clientes que no hayan registrado importaciones en los últimos dos años o no alcance dicho monto.

El valor que podrá solicitarse de SIMI de esta categoría en cada momento, será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso, inclusive. Al cual se le adicionará el equivalente del 20% del límite anual.

Categoría B: Importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos desde el registro del ingreso aduanero de los bienes al país. Se mantiene el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que existen, para:

  • Importaciones de bienes de capital;
  • Importaciones de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la pandemia COVID-19;
  • Importaciones temporales de bienes con el objeto de su posterior exportación;
  • Importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas

En caso de que la SIMI autorizada sea por un monto superior a la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago, el importador podrá buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días.

Categoría C: Las SIMI categoría C en estado “SALIDA” tendrán acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que una SIMI categoría A cuando:

  1. Los bienes importados correspondan a determinadas posiciones arancelarias según la N.C.M (identificadas en el anexo)
  2. El importador:
    A. Cuente con certificación del auditor externo donde conste que las materias primas y/o bienes no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
    B. Presente DDJJ en la que conste no han rechazado ni incumplido acuerdos de precios por el Gobierno Nacional.

En caso de no cumplirse estas condiciones, los requisitos de acceso al mercado de cambios para una SIMI categoría C en estado “SALIDA” serán los previstos para una SIMI categoría B.

  • El límite anual de SIMI categoría C estará dado por la diferencia entre el límite de la categoría A y el mayor de los dos montos.
  • El monto límite de SIMI categoría C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengado hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000, se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

En otro orden de ideas, la Comunicación A7488 indica también que lo enunciado en el punto 2 de la Comunicación “A” 7472[1] en referencia al cómputo del plazo establecido en el punto 10.3.2.7.iii)[2] será también aplicable al acceso al mercado de cambios por parte del importador para realizar pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a la cancelación de deudas comerciales con acreedores del exterior o por parte de una entidad local para la cancelación de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes.”

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS


[1] Relativo a cartas de crédito y letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales a partir de un financiamiento obtenido en el exterior.

[2] 10.3.2.7. Hasta el 31.12.22 las entidades deberán adicionalmente cumplimentar las disposiciones complementarias previstas en el punto 10.11.

 En los casos en que los bienes importados no queden comprendidos en los plazos previstos en los puntos 10.3.2.5. o 10.3.2.6. y sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), la entidad deberá contar con documentación que le permita verificar que se cumple alguna de las siguientes condiciones: …

iii) la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y el acceso se produce a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.

Resolución 705/2022. Nuevas recomendaciones respecto al Covid-19 en el ámbito laboral.

Resolución 705/2022. Nuevas recomendaciones respecto al Covid-19 en el ámbito laboral.

El Ministerio de Salud estableció en el día de la fecha nuevas recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias aguda, entre las cuales se destacan las siguientes:

• Dejar sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.
• Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
• Asegurar la ventilación de los ambientes, y mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
• Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
• Dejar sin efecto la obligatoriedad del autoreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.

¿Qué se establece respecto a la modalidad de prestación de tareas laborales?
Se establece que, para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de un trabajador, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, no resultando suficiente la sola pertenencia del trabajador a uno de los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20 para dispensar al trabajador de prestar tareas en forma presencial.

En tal sentido, la normativa establece que cualquier eventual dispensa de prestar tareas en forma presencial dependerá de una evaluación médica de riesgo individual y no de la sola pertenencia del trabajador a un grupo de riesgo.

El Decreto en análisis fue publicado en el Boletín Oficial el día 01/04/2022.

Gratos a cualquier aclaración.
Atentamente,

JP O’FARRELL – Abogados
Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Resolución 705/2022. Nuevas recomendaciones respecto al Covid-19 en el ámbito laboral.

Decreto N° 144/2022: Obligación de habilitar guarderías y salas de cuidado para hijos de empleados en establecimientos laborales

Se reglamenta el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la obligación de los empleadores de habilitar espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de empleados durante su respectiva jornada de trabajo, en aquellos establecimientos donde presten tareas al menos cien (100) trabajadores o más, ya sean empleados varones o mujeres.


¿Qué parámetros se tienen en cuenta para computar la cantidad de trabajadores pertenecientes un establecimiento?
A tal fin, se tendrán en cuenta la totalidad de los empleados del establecimiento, independientemente de las modalidades de contratación. En este sentido, serán considerados en el cómputo tanto los trabajadores del establecimiento principal, como aquellos dependientes de otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal.

¿Qué se establece respecto a los mencionados espacios de cuidado que deberán habilitarse?
Se dispone que las condiciones de tales espacios de cuidado y/o guarderías y la habilitación correspondiente deberá ajustarse a la legislación específica propia de la jurisdicción en la que se encuentren los establecimientos.

Por otro lado, se establece que aquellos empleadores cuyos establecimientos se ubiquen dentro de un mismo parque industrial o se encuentren a una distancia menor a dos (2) kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera unificada dentro del radio mencionado.

Asimismo, la norma en análisis establece que las empresas podrán subcontratar el servicio de implementación de los espacios de cuidado, siempre que los mismos cumplan con las condiciones antes referidas.

¿Puede sustituirse la obligación de habilitar guarderías en las condiciones detalladas por el pago de una suma no remunerativa?
Sí. Podrá preverse en los convenios colectivos de trabajo correspondientes a cada actividad o empresa, el reemplazo de la obligación mencionada por el pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o tareas de cuidado de personas, debidamente acreditados.

¿Qué requisitos se establecen para considerar que tales gastos se encuentran debidamente documentados?
Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o local, según el caso, o cuando dichos gastos se originen en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas efectuado por personal registrado bajo el Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares de la Ley N° 26.844.

¿Qué se establece respecto al monto a reintegrar por tales conceptos?
Dicho monto no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844 – el cual en la actualidad asciende a $37,973 (Pesos treinta y siete mil novecientos setenta y tres) – o al monto efectivamente gastado por el empleado en caso de que este sea menor.
Asimismo, se establece que en los contratos de trabajo a tiempo parcial, el monto a reintegrar deberá ser proporcional al que le corresponda a un empleado a tiempo completo.

¿Qué sucede en los casos de empleados que se desempeñan bajo la modalidad de Teletrabajo regulada
por la Ley N° 27.555?

En tales casos, siempre que el trabajador que se desempeña bajo esta modalidad estuviera anexado al establecimiento en el que corresponde habilitar los espacios de cuidado, el empleador podrá cumplir con dicha obligación mediante el pago de una suma no remunerativa al trabajador.

¿Qué plazo se establece a los fines de permitir la implementación de los espacios de cuidado y/o guarderías enlos establecimientos que correspondan?
Dicha obligación será exigible a las empresas luego de transcurridoel plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decretoen análisis, es decir, a partir del 23 de marzo de 2023.

¿Qué sanciones se establecen en caso de incumplimiento?
La falta de cumplimiento de la obligación de habilitar guarderías y/osalas de cuidado en los establecimientos que corresponda, seráconsiderada una infracción laboral muy grave, en los términos delartículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo.

El Decreto en análisis se encuentra vigente a partir del día de hoy(23/03/2022), fecha en que fue publicado en el Boletín Oficial.

Gratos a cualquier aclaración.
Atentamente,

JP O’FARRELL- Abogados
Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social


Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 21 de marzo de 2022

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 21 de marzo de 2022

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Decreto 131/2022 – APN-PTE

  • Suspende las alícuotas del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en el Anexo del Decreto N° 790/2020, hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Se mantienen vigentes las alícuotas del derecho de exportación para las siguientes posiciones arancelarias N.C.M.:
    1208.10.00: 12% (D.E)
    2309.90.10: 12%, 4,5%, 24,5%, 26% y 28% (según la apertura SIM de que se trate)
    2309.90.60: 12%, 4,5% y 24,5% (según la apertura SIM de que se trate)
    2309.90.90: 5%, 4.5%, 12% y 31% (según la apertura SIM de que se trate)
  • Entrada en vigencia, a partir del 19/03/2022.

Decreto N° 132/2022 – APN-PTE

  • Crea el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo Estabilizador del Trigo Argentino”
  • Objetivo → Estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.
  • El Fondo estará compuesto por los recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de exportación en virtud de la aplicación del Decreto N° 131/22.

Comunicación “A” 7471 – BCRA

  • Incorpora en las condiciones contempladas en el punto 10.3.2.7. de las normas de exterior y cambios a las importaciones que tengan una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y correspondan a las posiciones arancelarias de hulla bituminosa sin aglomerar (N.C.M 2701.12.00) concretadas por centrales de generación eléctrica.
  • Las importaciones de estas posiciones serán deducidas de los cálculos del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se utilizan para determinar el monto de las SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador.

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 14 de marzo de 2022

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 14 de marzo de 2022

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Resolución 151/2022 – APN-SIECYGCE#MDP

Reconoce el origen declarado de los armazones de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la N.C.M. 9003.11.00 exportadas y fabricadas por la empresa QEF Design Corp. de Taiwán e importadas por la empresa Optitech S.R.L. de la República Argentina.

Resolución General 5166/2022 – AFIP

  • Modifica el listado de posiciones arancelarias (Anexo VI) de la Resolución N° 2.522/87.
  • Dicha resolución reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero, ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras.

Decreto 120/2022 – APN-PTE 

  • Se estable que el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable podrá requerir la intervención del Ministerio de Transporte a los efectos de que realice las comunicaciones necesarias mediante la Subsecretaria de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.
  • Faculta al Ministerio de Transporte a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias.

Comunicación “A” 7464 – BCRA

Efectúa adecuaciones a las normas del Régimen Informativo Efectivo Mínimo. A saber:

  • Disminución por Financiaciones comprendidas en el punto 4.1. de la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, incrementando el porcentaje a deducir de 14% a 30%.
  • Determina el cálculo especial de la partida mencionada para el mes de enero/22 prorrateando por las tasas vigentes hasta el 9.1.22 (14%) y desde el día siguiente (30%).
  • Incorpora la partida 854000 para informar las financiaciones otorgadas en el marco del Programa AHORA12 y su deducción (equivalente al 40%) se agrega al cálculo de la disminución de exigencia por este concepto (partida 707000).                                                                                                                                                

Comunicación “A” 7469 – BCRA

  • Incorpora como declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” a los bienes correspondientes a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
  • Las importaciones de estas posiciones serán deducidas de los cálculos del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se utilizan para determinar el monto de las SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador.

Comunicación “A” 7470

Establece modificaciones a las normas sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.

  • Aumenta el capital básico llevándolo -al 31/3/24- a $ 500 millones para los bancos y $ 230 millones para el resto de las entidades, excepto las Cajas de Crédito Cooperativas. 
  • Establece un cronograma a cumplir desde el 1/4/22 y durante los próximos 12 meses con valores de $170 millones y $ 80 millones, respectivamente.  
  • A partir del 1/4/23 y hasta el 30/3/24 el capital básico será de $ 300 millones y de $ 170 millones.                                                                                                                         
  • Las entidades que no cumplan con estos requisitos deberán presentar un plan de encuadramiento dentro de los 20 días de registrada la deficiencia el cual contemplará alcanzar la exigencia básica total, a más tardar, al 30/6/24.

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 21 de marzo de 2022

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 4 de marzo de 2022

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Comunicación “A” 7466:

El Banco Central de la República Argentina se incorporará al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones con el objeto de ordenar el proceso de pago de las importaciones. A su vez, podrá asignar una categoría específica vinculada con la forma de acceder al mercado de cambios. Se mantiene hasta fin de año las condiciones de acceso al mercado aplicables a pagos de importaciones, la conformidad previa para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior con acreedores vinculados y las normas en materias de refinanciación de pasivos.

A. Se prorroga hasta el 31/12/2022, las disposiciones de la norma de “Exterior y Cambios”, a saber:

  • que refieren al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas.
  • Que refieran al acceso complementario de cambios para el curso de pagos de importaciones de bienes.
  • Que refieran a vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera.

B. Se solicitará documentación para el ingreso aduanero a los bienes importados que no estén comprendidos en los puntos 10.3.2.5 y 10.3.2.6 de las nomas de “Exterior y cambios”, a fines de demostrar que reviste alguna de las condiciones establecidas en esta Comunicación.

El BCRA se encargará de la asignación en categoría A o B, definiendo el mecanismo de acceso al mercado para importador con el permiso correspondiente, a saber:

Categoría A: Operaciones que estén asociadas al mismo tratamiento que hasta la fecha.

Se habilitará el acceso al mercado de cambios a un importador para las SIMI de esta categoría, por el equivalente al menor de:

  • El valor FOB de sus importaciones del 2021, más el 5% del mismo.
  • El valor FOB de sus importaciones del 2020, más un 70% del mismo.

Para realizar el cálculo, se tomarán en cuenta las importaciones que se encuentren a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO y tomando las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 01/01/2022 que tengan estado de SALIDA.

El valor asignado por el BCRA asciende al equivalente de USD 50.000, para los clientes que no hayan registrado importaciones en los últimos dos años o no alcance dicho monto.

El valor que podrá solicitarse de SIMI de esta categoría en cada momento, será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso, inclusive. Al cual se le adicionará el equivalente del 20% del límite anual.

Categoría B: Importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos desde el registro del ingreso aduanero de los bienes al país. Se mantiene el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que existen, para:

  • Importaciones de bienes de capital;
  • Importaciones de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la pandemia COVID-19;
  • Importaciones temporales de bienes con el objeto de su posterior exportación;
  • Importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas.

En caso de que la SIMI autorizada sea por un monto superior a la posibilidad de
acceder al mercado de cambios para el pago, el importador podrá buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días.



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Régimen de Control de Cambios
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