Estimados, desde el departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios les acercamos las últimas novedades en materia Cambiaria introducidas por las nuevas Comunicaciones del Banco Central de la República. Quedamos atentos a sus consultas y/o comentarios.
COMUNICACIÓN BCRA “A” 7555: Modifica el régimen de licitaciones de opciones de venta de títulos públicos nacionales las que se podrán ejercer desde 5 días después de la liquidación hasta 15 días antes del vencimiento del colateral.
Primero se seleccionará el mercado con mayor volumen operado y luego se calculará la tasa de opción o strike sobre la base de la cotización de cierre o precio promedio del día anterior y la tasa de la última subasta adjudicada desde la fecha de licitación hasta 2 días hábiles después de la liquidación, la mayor.
Se establecen requisitos de volumen para que tales tasas sean elegibles.
COMUNICACIÓN BCRA “A” 7556:Establece hasta el 31.8.2022 que los productores locales de soja que vendan sus granos para exportar podrán:
Aplicar a la compra de dólares oficiales más el impuesto PAIS y la percepción del impuesto a las ganancias hasta el 30% de los fondos recibidos.
Aplicar a la compra de dólares oficiales más el impuesto PAIS y la percepción del impuesto a las ganancias hasta el 30% de los fondos recibidos.
Depositar el 70% restante en una cuenta especial con rendimiento equivalente a la evolución del tipo de cambio de referencia.
Las entidades deberán identificar e informar la venta, al vendedor y al comprador y se establecen las restricciones que tendrán los beneficiarios.
El encaje de los depósitos será cero y se establecen las colocaciones que las entidades podrán realizar con tales fondos.
COMUNICACIÓN BCRA “A” 7557:Lanzan las Letras internas del BCRA en dólares liquidables en pesos (LEDIV). Características:
Se ajustarán por tipo de cambio de referencia (TCR) y tendrán una tasa del 0%.
Podrán ser tomadas por las entidades que reciben depósitos especiales conforme el valor mayorista del dólar a tasa variable hasta el equivalente al monto de tales tenencias.
Serán:
intransferibles,
a 365 días, con opción de rescate por parte de las entidades a partir de las 48 horas de su suscripción.
Estimados, nos dirigimos a Uds. a los efectos de sintetizar las disposiciones se mencionan a continuación, lo cual en forma alguna exime del debido análisis comparativo de los textos originales:
Comunicación “A” 7549 (BCRA): Hasta el 31/01/2023 inclusive se considerará como concepto excluido a los fines del cómputo de los limites básicos individuales y globales establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio a las asistencias financieras con destino al pago de haberes del personal que cumplan con los requisitos, por hasta el importe equivalente al límite básico individual establecido en la misma por el que puede financiarse a la jurisdicción de que se trate, conforme las normas de “Financiamiento al sector público no financiero”.
Comunicación “A” 7550 (BCRA): Las entidades financieras podrán aplicar líneas financieras del exterior a operaciones de financiamiento de comercio exterior en moneda extranjera. Además de establecer el modo y las prohibiciones a las que están sometidas las financiaciones, requiere que:
El destino sea financiar la inversión, producción, comercialización, el consumo de los bienes y servicios sea por la demanda interna como la exportación del país.
Deben adecuarse a los criterios en materia de política de crédito.
Comunicación “A” 7551 (BCRA): Las entidades que operan en cambios podrán recibir billetes de moneda extrajera, de turistas no residentes con el fin de concretar, por cuenta y orden de ellos, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para luego ser vendidos con liquidación en pesos. Requisito: presentar una declaración jurada en la que conste su condición de turista y que en los 30 días últimos no ha realizado operaciones que superen los USD 5.000.
La entidad que opera en cambios podrá:
3. liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles al momento; y
4. concretar las operaciones con títulos valores hasta dos días hábiles después de ser encomendada por la persona.
5. comprar títulos valores en el mercado secundario con liquidación de moneda extranjera solo hasta el monto equivalente en USD de la moneda extranjera recibida de clientes no residentes.
Comunicación “A” 7552 (BCRA): Introduce las siguientesmodificaciones en las normas de “Exterior y cambios”:
6. Incluye la tenencia de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y/o activos externos líquidos disponibles en el límite de disponibilidad de USD 100.000 que pueden poseer las empresas que acceden al mercado oficial de cambios.
7. Hasta el 19/08/20222, las entidades podrán considerar a la tenencia de CEDEARS (certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras) adquiridos hasta el 21/07/2022, como una de las situaciones por las cuales se admite que los activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras conjuntamente superen el monto de USD 100.000.
8. Estos instrumentos no podrán operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado oficial.
Comunicación “A” 7553 (BCRA): Se establece el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los requisitos de la normativa de exterior y cambio, se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:
La operación corresponda a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país;
Dichos insumos fueron embarcados en origen hasta el 27/06/2022 y han arribado al país.
El acceso al mercado de cambios tiene lugar no antes de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes.
La operación de importación tiene asociada una SIMI que encuadra en alguna de las siguientes situaciones:
en estado “salida” vigente oficializada hasta 03/03/2022;
categoría “A” vigente oficializada hasta el 27/06/2022;
categoría “C” vigente oficializada hasta el 27/06/2022 y se cumplen los requisitos previstos en el punto 10.14.2.3;
categoría “B” o “C” vigente oficializada hasta el 27/06/2022 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.
5. Se presente DDJJ en la que consta que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto total abonado por este mecanismo, en el conjunto de las entidades, no supera el equivalente a USD 4.000.000. Caso contrario, se prevén franquicias adicionales con ciertos requisitos.
6. Se presente una certificación de auditor externo donde consta que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
7. Se presente DDJJ en la que consta que, en caso de haber sido convocado por el Gobierno Nacional – a él y/o su grupo económico – a un acuerdo de precios, esto no ha sido rechazado ni incumplido.
En tanto, las empresas del sector energético y/o de la construcción de obras de infraestructura, en lo que refiere a materia de pagos de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente, se aplicará el esquema vigente hasta el momento de entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7532.
Departamento de Derecho Aduanero yRégimen de Control de Cambios
Estimados, nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas en materia aduanera.
Resolución General N° 5232/2022 (AFIP)
Se modifica el artículo 5° de la Resolución General N° 4815, a través del establecimiento de las alícuotas aplicables sobre los montos en pesos de determinadas operaciones, a saber:
Para las operaciones del inc. a) del art. 35 de la ley 27.541, será 35%
Para las operaciones del inc. b), c), d) y e), de dicha ley, se aplicará el 45%
Comunicación “A” 7547 (BCRA): Se establecen modificaciones a la Comunicación “A” 7532, a saber:
Se reduce de 180 días a 60 días corridos el pago de importaciones de servicios contratados a no residentes por empresas del sector energético para atender sus necesidades operativas.
Libera el pago de los insumos básicos que ingresan al país en el marco de importaciones temporales para transformación.
Los agos que correspondan a fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que serán utilizados para la elaboración local de los mismos, tendrán acceso por el equivalente al monto que el importador ingrese y liquide en concepto de anticipos y prefinanciaciones en el exterior en un plazo de 60 días corridos desde el registro de ingreso aduanero para el vencimiento de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones.
Las “Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)” podrán ser reasignadas parcial o totalmente a uno o más de los proveedores directos del beneficiario.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Comunicación “A” 7518 – BCRA
Establece las condiciones tendientes al acceso al mercado de cambios para los cobros de exportaciones de servicios:
En la medida que se verifiquen las condiciones previstas en los puntos 2. o 3. siguientes, quedarán exceptuados de la obligación de liquidación en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los plazos y correspondan a los siguientes conceptos:
S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
S27 Otros servicios de salud.
Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.
2. Exportador persona humana: podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.
La entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que:
2.1. no supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades.
2.2. en el día que solicita la utilización de este mecanismo ni en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
2.3. se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la utilización de este mecanismo y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
3. Exportador persona jurídica: deberá contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022”, emitida por la única entidad financiera local que haya nominado dicho exportador y remitirla a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de sus cobros de exportaciones. Para lo cual se deben verificar la totalidad de los siguientes requisitos:
3.1. El valor de los cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. que ingresaron por el mercado de cambios en el año 2022 es superior al valor de sus cobros de exportaciones para ese mismo conjunto ingresados en todo el año 2021.
3.2. El exportador registró liquidaciones en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. durante el año 2021.
3.3. El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores:
3.3.1. el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo. La entidad deberá, antes de la emisión de cada certificación, constatar el valor del monto indicado en este punto en la información suministrada por el BCRA.
3.3.2. el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previomultiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso. El equivalente de los montos abonados en pesos será calculado utilizando el tipo de cambio de referencia dado a conocer por la Comunicación “A” 3500 al cierre del mes calendario previo.
3.4. La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deja constancia que:
3.4.1. se compromete a que los fondos no liquidados en virtud de este mecanismo serán utilizados para pagar remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera dentro del límite del 20% previsto en el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo.
3.4.2. se compromete que los fondos que al 31.12.22 no hayan sido destinados al uso previsto en el punto 3.4.1. serán liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes.
3.4.3. a la fecha de emisión no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios.
3.4.4. en el día que solicita la certificación y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado
ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o
canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o
la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
3.4.5. se compromete a no concertar
ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o
canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o
la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la certificación y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
El BCRA considerará inicialmente como entidad nominada a aquella que acumule el mayor monto de liquidaciones por los conceptos comprendidos entre el 2.1.22 y el 31.5.22. En caso de que el exportador realizase su primera exportación computable con posterioridad a esa fecha se seleccionará a la entidad nominada para la misma.
Cuando el exportador desee modificar la entidad nominada para la emisión de las certificaciones, la entidad a cargo del seguimiento deberá notificarle la voluntad del exportador a la nueva entidad. En el caso de aceptar, la nueva entidad quedará habilitada para emitir nuevas certificaciones una vez que el cambio de entidad haya quedado registrado en el BCRA y la entidad previa le haya remitido el detalle de las certificaciones emitidas a nombre del exportador hasta ese momento.
Departamento de Derecho Aduanero yRégimen de Control de Cambios * J.P. O’FARRELL ABOGADOS
Estimados, nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución N° 24/2022 -APN-UGA#MDP Prorroga hasta el 1° de septiembre de 2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.).
Resolución N° 464/2022-APN-MDP Continua la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia Argentina de “Benzoato de sodio” (N.C.M. 2916.31.21), originarias de la República Popular China y del Reino de los Países Bajo.
Fija una medida antidumping provisional. Calculada sobre los valores FOB de -2,42% para las originarias de la República Popular China. -32,28% para las originarias del Reino de los Países Bajos. Vigencia: Desde su publicación en el Boletín Oficial por el termino de 4 meses.
Resolución N° 465/2022-APN-MDP Cierre de la investigación para las operaciones de exportación a Argentina de “Puertas de acero, de peso superior o igual a 24 kg pero inferior o igual a 100 kg” (N.C.M. 7308.30.00), originarias de la República Popular China. Fija una medida antidumping provisional, calculada sobre los valores FOB de 116% Vigencia: Desde su publicación en el Boletín Oficial por el termino de 5 años.
Resolución General N° 5197/2022-E-AFIP-AFIP Establece valores referenciales de exportación de carácter preventivo para carbonatos de litio con destino a los países previstos por el Anexo II previsto en dicha resolución.
Resolución General N° 5198/2022-E-AFIP-AFIP Implementa una nueva herramienta de facturación denominada “Facturador” OBJETIVO: Simplificar la emisión de comprobantes electrónicos originales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A, B o C. Solo, para las operaciones que realicen en el mercado interno con consumidores finales.
Resolución N° 131/2022 Deroga: -Resolución del INYM N° 03/2010 -Resolución del INYM N° 46/2010 -Los Artículos 1º; 9º y 10º de la Resolución del INYM Nº 58/2014 -El Artículo 1º de la Resolución del INYM Nº 03/2015
Modifica:
– El primer párrafo del Artículo 18 de la Resolución del Directorio del INYM Nº 11/2017
Establece el uso obligatorio y exclusivo del sistema on-line web que se encuentra en el portal del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) para la presentación de todas las Declaraciones Juradas.
Las DDJJ presentadas por un medio distinto carecen de validez.
Los saluda Atte. el departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios de J. P. O’Farrell Abogados.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución DGA Nº 10/2022: El día de hoy ha sido publicada la Resolución en el Boletín Oficial, que fija el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea (“Tasa sumaria”), en la suma de $1089, a partir del 14 de abril de 2022.
Resolución UIF 50/2022: “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”. Para una prevención eficaz del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, se procede a actualizar determinados umbrales establecidos en las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 30/2017, 21/2018 y 28/2018. Entre las modificaciones publicadas se observa la actualización de los montos a partir de los cuales los respectivos Sujetos Obligados deben cumplir determinados recaudos (Por ejemplo: requerir la documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos; recabar de manera fehaciente información a los fines de la identificación de sus clientes; etc.). Entra en vigencia desde el 13/04/2022.
Resolución UIF 51/2022: “Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo”. Establece medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados deben observar para prevenir, detectar y reportar hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Aprueba nuevos valores correspondientes a las Resoluciones UIF Nros. 127/2012 y sus modificatorias, 50/2013 y sus modificatorias y 489/2013 y sus modificatorias; junto con el mecanismo de actualización periódico y automático que resultará de aplicación). Entra en vigencia el día 13/04/2022.
Resolución 150/2022 – ANAC: Se comunica el retiro de la autorización conferida a la Empresa Conexión Patagónica S.A., que permitía la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga postal utilizando aeronaves de reducido porte.
Disposición 7/2022 – Subsecretaría de políticas para el mercado interno: Se reconoce a la empresa Lenor S.R.L., para su desempeño como Laboratorio de ensayos en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”.
Disposición ANMAT 2709/2022: Se incorpora la Resolución GMC Nº 35/20, siendo el “Reglamento Técnico Mercosur sobre Lista de sustancias de acción conservadora permitidas para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes” al ordenamiento jurídico nacional.
La misma entrará en vigencia simultáneamente en los Estados Partes, treinta días después de la fecha en que la comunicación es efectuada por la Secretaría del Mercosur, conforme el Protocolo Ouro Preto.
Comunicación BCRA “A” 7490: Mediante la presente se incorpora a las normas de exterior y cambio las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7433, 7466, 7469, 7471, 7472 y 7488.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios JP O’FARRELL ABOGADOS