Nueva designación de Socios del Estudio
Se han incorporado 3 nuevos Socios en las áreas de Derecho Laboral y Corporate.
Se han incorporado 3 nuevos Socios en las áreas de Derecho Laboral y Corporate.
Estimados, desde el departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios les acercamos las últimas novedades en materia Cambiaria introducidas por las nuevas Comunicaciones del Banco Central de la República. Quedamos atentos a sus consultas y/o comentarios.
COMUNICACIÓN BCRA “A” 7555: Modifica el régimen de licitaciones de opciones de venta de títulos públicos nacionales las que se podrán ejercer desde 5 días después de la liquidación hasta 15 días antes del vencimiento del colateral.
COMUNICACIÓN BCRA “A” 7556: Establece hasta el 31.8.2022 que los productores locales de soja que vendan sus granos para exportar podrán:
COMUNICACIÓN BCRA “A” 7557: Lanzan las Letras internas del BCRA en dólares liquidables en pesos (LEDIV). Características:
Estimados, nos dirigimos a Uds. a los efectos de sintetizar las disposiciones se mencionan a continuación, lo cual en forma alguna exime del debido análisis comparativo de los textos originales:
Comunicación “A” 7549 (BCRA): Hasta el 31/01/2023 inclusive se considerará como concepto excluido a los fines del cómputo de los limites básicos individuales y globales establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio a las asistencias financieras con destino al pago de haberes del personal que cumplan con los requisitos, por hasta el importe equivalente al límite básico individual establecido en la misma por el que puede financiarse a la jurisdicción de que se trate, conforme las normas de “Financiamiento al sector público no financiero”.
Comunicación “A” 7550 (BCRA): Las entidades financieras podrán aplicar líneas financieras del exterior a operaciones de financiamiento de comercio exterior en moneda extranjera. Además de establecer el modo y las prohibiciones a las que están sometidas las financiaciones, requiere que:
Comunicación “A” 7551 (BCRA): Las entidades que operan en cambios podrán recibir billetes de moneda extrajera, de turistas no residentes con el fin de concretar, por cuenta y orden de ellos, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para luego ser vendidos con liquidación en pesos. Requisito: presentar una declaración jurada en la que conste su condición de turista y que en los 30 días últimos no ha realizado operaciones que superen los USD 5.000.
La entidad que opera en cambios podrá:
3. liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles al momento; y
4. concretar las operaciones con títulos valores hasta dos días hábiles después de ser encomendada por la persona.
5. comprar títulos valores en el mercado secundario con liquidación de moneda extranjera solo hasta el monto equivalente en USD de la moneda extranjera recibida de clientes no residentes.
6. Incluye la tenencia de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y/o activos externos líquidos disponibles en el límite de disponibilidad de USD 100.000 que pueden poseer las empresas que acceden al mercado oficial de cambios.
7. Hasta el 19/08/20222, las entidades podrán considerar a la tenencia de CEDEARS (certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras) adquiridos hasta el 21/07/2022, como una de las situaciones por las cuales se admite que los activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras conjuntamente superen el monto de USD 100.000.
8. Estos instrumentos no podrán operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado oficial.
5. Se presente DDJJ en la que consta que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto total abonado por este mecanismo, en el conjunto de las entidades, no supera el equivalente a USD 4.000.000. Caso contrario, se prevén franquicias adicionales con ciertos requisitos.
6. Se presente una certificación de auditor externo donde consta que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
7. Se presente DDJJ en la que consta que, en caso de haber sido convocado por el Gobierno Nacional – a él y/o su grupo económico – a un acuerdo de precios, esto no ha sido rechazado ni incumplido.
En tanto, las empresas del sector energético y/o de la construcción de obras de infraestructura, en lo que refiere a materia de pagos de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente, se aplicará el esquema vigente hasta el momento de entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7532.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS
Estimados, nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas en materia aduanera.
Resolución General N° 5232/2022 (AFIP)
Se modifica el artículo 5° de la Resolución General N° 4815, a través del establecimiento de las alícuotas aplicables sobre los montos en pesos de determinadas operaciones, a saber:
Comunicación “A” 7547 (BCRA): Se establecen modificaciones a la Comunicación “A” 7532, a saber:
Estimados, nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
A partir del 1° de junio de 2022, aquellos que perciban salarios mensuales de hasta $280.792 brutos no deberán pagar el Impuesto a las Ganancias.
Bajo ese parámetro, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolución General 5206/2022 exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al sueldo anual complementario (SAC).
En este sentido, se encontrará exento en junio el SAC – correspondiente al 1° semestre del año – que cumpla estas condiciones:
§ Que el importe bruto del mismo sea igual o inferior a $140.396,
§ Que el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos desde enero a junio sea igual o inferior a $280.792.
Deducción especial
La normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.
IMPORTANTE: Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la resolución, a efectos de determinar las diferencias a favor de los sujetos pasibles.
Gratos a cualquier aclaración.
Atentamente,
J.P. O’FARRELL ABOGADOS – DEPARTAMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO