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Precios de Transferencia. Prórroga de vencimientos.

Programa ATP aclaraciones. Nuevo Plan de Facilidades de Pago para contribuciones patronales con destino al SIPA.

En el día de hoy fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales Nº 4.733 y 4.734/20 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos un breve detalle con sus aspectos más relevantes:

1. Resolución General Nº 4.733/20.

La AFIP prorrogó los vencimientos especiales para la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia y del Informe Maestro[1], respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 31/05/2019, ambos inclusive, que debían presentarse en junio de 2020, para julio de 2020.

Recordamos que la presentación deberá efectuarse en las fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT, a saber:

TERMINACIÓN C.U.I.T.VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 10, inclusive
2 ó 3Hasta el día 11, inclusive
4 ó 5Hasta el día 12, inclusive
6 ó 7Hasta el día 13, inclusive
8 ó 9Hasta el día 14, inclusive

Cuando las fechas de vencimiento indicadas coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.

2. Resolución General Nº 4.734/20.

2.1. Beneficio de reducción de contribuciones patronales al SIPA.

En el marco del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), la AFIP aclaró que aquellos empleadores que fueran alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al periodo devengado mayo de 2020, serán caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”[2].

2.2. Beneficio de postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA.

Asimismo, a los sujetos que no se encuentren alcanzados por beneficio anterior[3] se les postergará el vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del periodo devengado mayo de 2020 de la siguiente manera:

TERMINACIÓN C.U.I.T.FECHA
0, 1, 2 y 312/8/2020
4, 5 y 613/8/2020
7, 8 y 914/8/2020

2.3. Régimen de Facilidades de Pago.

Se dispuso un régimen de facilidades de pago, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los periodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

Podrán acceder aquellos sujetos que fueron alcanzados por el beneficio de postergación del pago de contribuciones patronales al SIPA de esos periodos y que cuenten con el código de caracterización ‘’460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.’’

a) Adhesión y principales características del Régimen.

– La adhesión podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

  1. Devengado marzo de 2020: desde el 09/06 y hasta el 31/07/2020, inclusive.
  2. Devengado abril de 2020: desde el 01/07 y hasta 31/08/2020, inclusive.
  3. Devengado mayo de 2020: desde el 01/08 y hasta el 30/09/2020, inclusive.

–  La cantidad máxima de cuotas que se otrogarán será 8.

–  El plan se encontrará disponible a partir del día 09/06/2020.

Aplicación.

Las presentes resoluciones se encuentran vigentes dessde el 05/06/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conforme el marco reglamentario del régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales vigente.

[2] Podrá consultarse tal caracterización accediendo con la Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

[3] Estos contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.