Se estableció un incremento del 52,7% distribuido en 3 (tres) tramos en relación al monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente hasta la fecha, el cual ascendía a $29.160.- (Pesos veintinueve mil ciento sesenta).
¿Cómo queda configurado el incremento mencionado?
El Consejo dispuso que el incremento se hará efectivo en 3 (tres) tramos, de acuerdo al siguiente cronograma:
- A partir del 1°de septiembre de 2021, el SMVM ascenderá a $31.104.- (Pesos treinta y un mil ciento cuatro) para los trabajadores mensualizados. Por su parte, el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $155,52.- (Pesos ciento cincuenta y cinco con 52/100) por hora.
- A partir del 1° de octubre de 2021, el SMVM alcanzará la suma de $32.000.- (Pesos treinta y dos mil) para los trabajadores mensualizados, mientras que el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $160,00.- (Pesos ciento sesenta) por hora.
- A partir del 1° de febrero de 2022, el SMVM ascenderá a $33.000.- (Pesos treinta y tres mil) para los trabajadores mensualizados, mientras que el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $165,00.- (Pesos ciento sesenta y cinco) por hora.
¿Qué sucede con los trabajadores que desempeñan su jornada laboral a tiempo parcial?
Se les aplicarán los incrementos mencionados en forma proporcional a la jornada desarrollada.
¿Quiénes se ven alcanzados por este incremento?
El Salario Mínimo se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, para aquellos pertenecientes a la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.
Es dable recordar que la Ley de Contrato de Trabajo (conforme art. 116) establece que el SMVM es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia en su jornada normal de trabajo, quedando excluidas de este concepto las asignaciones familiares.
¿Qué se establece respecto de las prestaciones por desempleo?
Se establece el incremento de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, distribuido en 3 (tres) tramos de la siguiente manera:
- A partir del 1°de septiembre de 2021, se fija el monto mínimo en $8.640.- (Pesos ocho mil seiscientos cuarenta) y el máximo en $14.400.- (Pesos catorce mil cuatrocientos).
- A partir del 1°de octubre de 2021, se fija el monto mínimo en $8.889.- (Pesos ocho mil ochocientos ochenta y nueve) y el máximo en $14.815.- (Pesos catorce mil ochocientos quince).
- A partir del 1°de febrero de 2022, se fija el monto mínimo en $9.167.- (Pesos nueve mil ciento sesenta y siete) y el máximo en $15.278.- (Pesos quince mil doscientos setenta y ocho).
La Resolución en análisis se encuentra vigente a partir del día de ayer (27/09/2021), fecha en que fue publicada en el Boletín Oficial.
Gratos a cualquier aclaración,
JP O’Farrell Abogados
Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social
Para más información comunicarse con Joaquin Zappa, Jorge Mielgo y/o Luz Salomón.