El día 05/11/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 511/2020, según la cual se fijó el día 4 de diciembre de 2020 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el art. 4 de la Decisión Administrativa 46/2001 (J.G.M.), que deberán abonar las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General de Justicia.
La boleta se podrá obtener en los próximos días a través del servicio de emisión de tasas de la página web de la Inspección General de Justicia: https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/ Asimismo, se mantiene el cálculo del monto de la tasa conforme lo establecido en la Disposición Administrativa No. 46 de fecha 24 de Abril de 2001: el mismo se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables, conforme la siguiente escala:
CAPITAL Y AJUSTE DE CAPITAL | HASTA | TASA ANUAL | |
de $ | 0 | 5.000 | 100 |
de $ | 5.000,01 | 10.000 | 200 |
de $ | 10.000,01 | 20.000 | 400 |
de $ | 20.000,01 | 40.000 | 500 |
de $ | 40.000,01 | 80.000 | 700 |
de $ | 80.000,01 | 120.000 | 900 |
de $ | 120.000,01 | 150.000 | 1.100 |
de $ | 150.000,01 | 200.000 | 1.400 |
de $ | 200.000,01 | 1.000.000 | 1.800 |
de $ | 1.000.000,01 | 2.100.000 | 2.300 |
de $ | 2.100.000,01 | en adelante | 2.500 |
Vencida la fecha de vencimiento del pago de la tasa anual, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº46/01, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.
DEPARTAMENTO CORPORATE Y M&A