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Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles las novedades normativas en materia de Derecho de la Salud.

Al respecto, informamos que con fecha 20/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 145/2020 (en adelante, “la Resolución”) dictada por el DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la cual se dispuso (i) mantener la suspensión de las prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad contempladas en el Nomenclador de la Ley 24.901 bajo la modalidad presencial durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio; (ii) se exptua de la suspensión a aquellas prestaciones que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad y aquellas debidamente autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 459/2020; (iii) las instituciones que brinden prestaciones de alimentos y/o entrega de material deberán hacerlo en forma diaria; (iv) las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en la Ley 24.901 correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo serán liquidadas y abonadas en su totalidad contra entrega de la documentación respaldatoria que de cuenta de la efectivización de la misma y (v) se fijó un plazo de cinco días a los fines que los miembros de la comisión designada redacte un protocolo para aplicar en las residencias y hogares de personas con discapacidad.

OBJETO

La Resolución – en su art. 1°- establece que se mantiene la suspensión por criterios epidemiológicos de las prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad contempladas en el Nomenclador de la Ley 24.901 bajo la modalidad presencial durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido en el Decreto N ° 297 y sus prórrogas.

En el art. 2 de la Resolución se estipula que quedan exceptuadas de la suspensión del art. 1 aquellas prestaciones del Nomenclador de la Ley 24.901 que impliquen el alojamiento de personas con discapacidad y aquellas prestaciones que sean debidamente autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 459/2020.

En el art. 3 se estipula que dada la necesidad de que las personas con discapacidad sigan manteniendo las prestaciones básicas, aquellas que puedan realizarse a distancia se llevarán a cabo por medios telefónicos, teletrabajo y/o mediante cualquier dispositivo técnico que permita continuidad en la misma.

Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a las prestaciones en igualdad de condiciones, se estipula que en caso de que las personas no posean dispositivos técnicos o servicios de internet domiciliario y que reciban prestación alimentaria, se les deberá enviar material didáctico adecuado en formato papel -se debe utilizar el transporte del alimento como medio de entrega del material-.

Se dispone que las instituciones que entreguen alimento y/o material lo deberán hacer en forma diaria -no se puede efectuar una sola entrega semanal-.

En el art. 6 se estipula que en el caso de que las personas con discapacidad que reciben su desayuno, almuerzo o merienda en una Institución, deseen tanto ellas como su familia donar ese alimento a lo comedores barriales, la Institución deberá volcar la decisión de la donación, indicar el nombre de la persona o de la familia, lugar de la donación y la firma y aclaración de la familia y del comedor. Este procedimiento se realizará en la primera donación, a partir de la segunda se confeccionará una planilla con el nombre y DNI de la familia que dona y la firma de recepción del comedor.

En el art. 7 se estipula que las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en la Ley 24.901 correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo serán liquidadas y abonadas en su totalidad contra entrega de la documentación respaldatoria que, de cuenta de la efectivización de la misma, conforme declaración jurada aprobada y acordada por el DIRECTORIO DE SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD que deben realizar exclusivamente los prestadores.

En el art. 8 se deja aclarado que el DIRECTORIO DE SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD no aprobó planilla alguna que deban firmar las personas con discapacidad o su familia. Solo acordó una declaración jurada a ser presentada por el prestador.

Por último y dado que la Autoridad de aplicación no posee un protocolo para residencias y hogares de personas con discapacidad en el marco del COVID-19, se fijó un plazo de cinco días para que la comisión designada a tal efecto redacte las recomendaciones específicas.

VIGENCIA Y OPERATIVIDAD

La presente resolución entrará en vigencia después de transcurridos ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial, esto es, con fecha 28/05/2020.

Departamento de Derecho Contencioso Civil y Comercial