En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (PBA) la Resolución Normativa Nº 31/2020 dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) mediante la cual se reglamenta el adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesto respecto de determinadas actividades en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires[1].
A continución les acercamos una breve síntesis con los principales aspectos de la norma:
1. Disposiciones Generales.
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) que exploten terminales portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal, o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que por concesión u otro vínculo contractual se le haya otorgado dicha explotación abonarán el adicional del tributo.
El importe del adicional previsto, se abonará con la carga, la descarga o la mercadería removida.
La declaración y el respectivo pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de la aplicación de las alícuotas correspondientes se efectuará de manera mensual.
2. Régimen Especial de Recaudación.
Deberán actuar como agentes de recaudación del adicional del ISIB los Consorcios de Gestión Portuaria, y los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires.
Son pasibles de recaudación los sujetos indicdos en el Punto 1.
El monto a recaudar se calculará de acuerdo a lo siguiente:
1) $47, por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs de mercadería cargada en buques durante el mes calendario.
2) $139, por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs de mercadería descargada de buques durante el mes calendario.
3) $23, por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs de mercadería removida durante el mes calendario.
El monto recaudado podrá ser computado como pago a cuenta del ISIB en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la operación sujeta a recaudación o en el mes inmediato siguiente.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del régimen en comentario deberán formalizar su inscripción hasta el 01/09/2020, y deberán comenzar a actuar como tales a partir de esa misma fecha.
Los sujetos mencionados que reúnan las condiciones para actuar como agentes de recaudación del régimen con posterioridad al 01/09/2020 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes en el que suceda tal circunstancia, y deberán comenzar a actuar a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en el cual corresponda formalizar su inscripción.
3. Régimen Especial de Información.
La norma dispone que deberán actuar como agentes de información los Consorcios de Gestión Portuaria, los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la Provincia de Buenos Aires y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en esa jurisdicción en su calidad de titulares de puertos particulares.
4. Exclusiones.
La norma excluye del adicional a:
- Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico.
- Arena, piedra y otros productos áridos.
- Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.
Aplicación
La presente resolución se encontrará en vigencia a partir del 09/06/2020 excepto en lo relativo a los Regimenes Especiales de Recaudación e Información que entrará en vigencia a partir del 01/09/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Conf. Ley Nº 10.5170 (Ley impositiva 2020 – Modificación al Código Fiscal), art. 100: “Establécese, para el ejercicio 2020 y con carácter extraordinario, un incremento en el impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 521020, 522010, 522020, 522092, 522099, 524210, 524290, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039, 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades en el marco de la presente Ley:
1) Pesos cuarenta y siete ($47), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería cargada en buques durante el mes.
2) Pesos ciento treinta y nueve ($139), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería descargada de buques durante el mes.
3) Pesos veintitrés ($23), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería removida durante el mes.
En el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1), 2) y 3) de este artículo.
No se aplicará el incremento en el presente artículo cuando se trate de: 1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico. 2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación. 3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.”