El 13/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 4.714 a través de la cual la AFIP establece plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas y adecuó los planes de facilidades de pago vigentes.
A continuación, se detallarán los principales aspectos.
1. Prórroga de vencimientos de diferentes tributos.
1.1. Impuesto a las Ganancias.
Las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros -contribuyentes y responsables-, que practiquen balance comercial, cuyos cierres de ejercicio operaron en diciembre/2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2, 3 y 4 | 26/05/2020 |
5, 6, 7, 8 y 9 | 27/05/2020 |
Si sus cierres de ejercicio operaron en noviembre/2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30/06/2020, inclusive.
1.2. IVA.
Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 04/2020, podrán ser efectuadas hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 20/05/2020 |
4, 5 y 6 | 21/05/2020 |
7, 8 y 9 | 22/05/2020 |
2. Adecuación de Planes de Facilidades de Pago.
Las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y responsables indicados en el Punto 1.1. podrán regularizarse hasta el 30/06/2020, en los términos de la Resolución General (AFIP) Nº 4.057[1], en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma. No se considerará la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
Se modificó la Resolución General (AFIP) N° 4.268[2], ampliando a 6 la cantidad máxima de planes incluida en la vigencia transitoria desde el 20/08/2019 al 30/06/2020.
3. Vigencia.
Las disposiciones que se establecen por la presente entran en vigencia en el día de la fecha.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales.
[2] Régimen de facilidades de pago.