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En el día de hoy fue publica en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.768/2020 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se extiende el plazo para la presentación de declaraciones juradas (DDJJ) del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular, correspondientes al periodo fiscal 2019. Asimismo, se dispone la prorroga a efectos de ingresar el saldo resultante de tales gravámenes, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de la norma:

1. Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

Presentación de las DDJJ y pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas[1], operara en las fechas que se indican a continuación[2]:

Terminacion CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 310/08/2020, inclusive11/08/2020, inclusive
4, 5 y 611/08/2020, inclusive12/08/2020, inclusive
7, 8 y 912/08/2020, inclusive13/08/2020, inclusive

2. Impuesto cedular.

Presentación de la DDJJ del impuesto cedular y del pago resultante, operara de conformidad con las fechas que se indican a continuación, según la terminación de su CUIT.

Terminación CUITFecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 311/08/2020, inclusive
4, 5 y 612/08/2020, inclusive
7, 8 y 913/08/2020, inclusive

3. Mini Plan.

La norma en comentario prevé la posibilidad de adherir al Mini Plan[3] para el pago del saldo resultante de las declaraciones juradas de 2019 hasta el día 30/09/2020 inclusive.

A su vez, dispone que aquellas cuotas correspondientes al Mini Plan –para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, impuesto cedular y/o sobre los bienes personales, periodo fiscal 2019- en el cual los contribuyentes se hubieran acogido durante el mes de julio del 2020, vencerán, de manera excepcional, a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento que fuera fijado para la presentación de las declaraciones juradas.

Aplicación.

Las presentes resoluciones se encuentran vigentes a partir del día 24/07/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Conf. Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151 (AFIP), sus modif. y comp.

[2] Según la terminación de su CUIT.

[3] Conf. Resolución General N° 4.057 (AFIP), sus modif. y comp.