Estimados, nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
COMUNICACIÓN “A” 7532 – BCRA
Establece nuevas limitaciones para los pagos al exterior.
1) En cuanto a las Importaciones con declaraciones SIMI en estado “Salida”, hasta el
30/9/2022:
- Elimina el adicional del 20% para el cálculo del cupo para las SIMI categorías A o C para acceder de inmediato al mercado de cambios.
- Suspende el acceso directo para declaraciones con SIMI B o C de bienes con licencia no automática. Las importaciones anteriores serán consideradas para el cálculo de los límites respectivos.
Los accesos al mercado para el pago de importaciones con registro de ingreso aduanero que cuenten con financiación de bancos locales a través de líneas de crédito del exterior no se necesitará presentar la DDJJ sobre sobre el compromiso de realizar tal ingreso, ni considerar los 15 días corridos adicionales para el vencimiento de los plazos.
Los importadores que en el año 2021 hayan importado hasta u$s 1 millón podrán acceder para el pago de bienes con declaración SIMI A hasta el 115% de sus importaciones del año pasado calculadas proporcionalmente al lapso del año transcurrido.
2) En cuanto al pago de importaciones de bienes para consumo y de capital, hasta el 30/9/2022:
- Sin registro de ingreso aduanero no podrán superar, sumados a los realizados desde el 1.1.22, el límite vigente para los devengados según SIMI categoría A. Si el cálculo fuese inferior a u$s 250.000 se tomará este importe o el total anual para la categoría A, el menor.
- Se establecen excepciones para tales límites en función de la situación de los bienes.
- Los bienes de capital podrán pagarse anticipadamente hasta el 80% y el resto a partir de su nacionalización.
3) Servicios prestados por no residentes que requieran declaración SIMPES.
- Se asimila el mecanismo a lo normado para la importación de bienes.
- Los pagos por tal concepto en el 2022 no podrán superar la parte proporcional de los servicios importados durante 2021 (si el cálculo resulta menor a u$s 50.000, se tomarán el menor entre este último importe y el límite anual).
- A este importe deberán restarse las cartas de crédito y las letras avaladas por servicios pendientes de pago.
- Cuando no se cumplan estas condiciones se pagarán a los 180 días de la efectiva prestación del servicio, salvo que:
- se ingrese simultáneamente una financiación del exterior o
- se liquide una de una entidad local a través de una línea de crédito del exterior con vencimiento no inferior a 180 días contados desde la prestación del servicio.
Están exentos de estas disposiciones los pagos de primas de seguro y de siniestros y los encuadrados en las disposiciones sobre:
- Certificaciones de aumentos de exportaciones de bienes.
- Certificaciones de ingresos de nuevo endeudamiento del exterior.
4) Pago anticipado de títulos de deuda con registro en el país en moneda extranjera y obligaciones entre residentes:
- Podrán pre cancelarse con el ingreso de prefinanciaciones de exportaciones las otras financiaciones de entidades financieras locales canceladas con ingreso de endeudamiento externo (no comprendidas entre deudas de tarjetas de crédito).
- No se podrá aplicar los cobros de exportaciones a la cancelación del capital antes del vencimiento de las obligaciones
- También podrán cancelarse títulos de deuda con registro en el país y nuevos títulos de deuda con la liquidación de nuevos endeudamientos financieros bajo condiciones similares a las existentes para otras obligaciones.
5) Listados. Se agregan nuevas posiciones arancelarias para:
- El pago a plazos no menores a 180 días.
- Bienes cuyo pago no puede ser menor a 365 días, según la nómina de bienes suntuarios y se modifican condiciones de exclusión.
6) Anticipos, prefinanciaciones y post-financiaciones de exportaciones:
- Continuarán ingresándose dentro de los 5 días hábiles de haber sido cobradas o desembolsados en el exterior pero tendrán un plazo adicional de 10 días desde su ingreso para ser liquidadas.
Sin otro particular, aprovechamos para saludarlos atentamente:
DEPARTAMENTO DE DERECHO ADUANERO Y CONTROL DE CAMBIOS | J.P. O’FARREL
ABOGADOS