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El 15/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.718, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la cual se estableció un régimen de facilidades de pago para incorporar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con sus respectivos intereses y multas que hayan sido incorporadas anteriormente en planes de facilidades que hubieran caducado[1].

La cancelación mediante el presente plan de facilidades no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

1. Características.

Se otorgará un máximo de 6 cuotas que serán mensuales, iguales[2] y consecutivas. La primera de ellasvencerá el día 16/7/2020.

El importe de cada cuota será igual o superior al monto de $1.000 y la primera cuota vencerá el día 16/7/2020.

2. Deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. Allanamiento.

En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento.

3. Medidas Cautelares trabadas. Efectos del acogimiento.

En los casos donde hubiera deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos o valores de cualquier naturaleza, una vez que se encuentre acreditada la adhesión al régimen por la deuda en reclamo, se arbitrarán los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

4. Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación.

Los honorarios correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal y/o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso. En la medida que las obligaciones se regularicen en el plan, se reducirán en un 30% y los mismos no podrán ser inferiores al honorario mínimo establecido por la disposición (AFIP) 276/2008, sus modificatorias y su complementaria.

La cancelación de los honorarios referidos se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 1.000.

5. Beneficios.

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago, habilita al responsable para acceder a los siguientes beneficios:

a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social (artículo 20 RG (DGI) 4158 y su modificatoria).

b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la resolución general 1566 -y sus modif.-

c) Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, dispuesto en sede administrativa, en el marco del artículo 1122 del Código Aduanero -L. 22415 y sus modif.-.

La anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.

6. Vigencia.

La presente resolución entró en vigencia a partir del día 15/05/2020 y la adhesión podrá realizarse hasta el 30/06/2020

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Siempre que esa caducidad hubiera operado con anterioridad al 30/4/2020.

[2] Excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros.