Estimados, desde el departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios les acercamos las últimas novedades en materia Cambiaria introducidas por las nuevas Comunicaciones del Banco Central de la República. Quedamos atentos a sus consultas y/o comentarios.
COMUNICACIÓN BCRA “A” 7555: Modifica el régimen de licitaciones de opciones de venta de títulos públicos nacionales las que se podrán ejercer desde 5 días después de la liquidación hasta 15 días antes del vencimiento del colateral.
- Primero se seleccionará el mercado con mayor volumen operado y luego se calculará la tasa de opción o strike sobre la base de la cotización de cierre o precio promedio del día anterior y la tasa de la última subasta adjudicada desde la fecha de licitación hasta 2 días hábiles después de la liquidación, la mayor.
- Se establecen requisitos de volumen para que tales tasas sean elegibles.
COMUNICACIÓN BCRA “A” 7556: Establece hasta el 31.8.2022 que los productores locales de soja que vendan sus granos para exportar podrán:
- Aplicar a la compra de dólares oficiales más el impuesto PAIS y la percepción del impuesto a las ganancias hasta el 30% de los fondos recibidos.
- Aplicar a la compra de dólares oficiales más el impuesto PAIS y la percepción del impuesto a las ganancias hasta el 30% de los fondos recibidos.
- Depositar el 70% restante en una cuenta especial con rendimiento equivalente a la evolución del tipo de cambio de referencia.
- Las entidades deberán identificar e informar la venta, al vendedor y al comprador y se establecen las restricciones que tendrán los beneficiarios.
- El encaje de los depósitos será cero y se establecen las colocaciones que las entidades podrán realizar con tales fondos.
COMUNICACIÓN BCRA “A” 7557: Lanzan las Letras internas del BCRA en dólares liquidables en pesos (LEDIV). Características:
- Se ajustarán por tipo de cambio de referencia (TCR) y tendrán una tasa del 0%.
- Podrán ser tomadas por las entidades que reciben depósitos especiales conforme el valor mayorista del dólar a tasa variable hasta el equivalente al monto de tales tenencias.
- Serán:
- intransferibles,
- a 365 días, con opción de rescate por parte de las entidades a partir de las 48 horas de su suscripción.