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Estimados, nos dirigimos a Uds. a los efectos de sintetizar las disposiciones se mencionan a continuación, lo cual en forma alguna exime del debido análisis comparativo de los textos originales:

Comunicación “A” 7549 (BCRA): Hasta el 31/01/2023 inclusive se considerará como concepto excluido a los fines del cómputo de los limites básicos individuales y globales establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio a las asistencias financieras con destino al pago de haberes del personal que cumplan con los requisitos, por hasta el importe equivalente al límite básico individual establecido en la misma por el que puede financiarse a la jurisdicción de que se trate, conforme las normas de “Financiamiento al sector público no financiero”.

Comunicación “A” 7550 (BCRA): Las entidades financieras podrán aplicar líneas financieras del exterior a operaciones de financiamiento de comercio exterior en moneda extranjera. Además de establecer el modo y las prohibiciones a las que están sometidas las financiaciones, requiere que:

  1. El destino sea financiar la inversión, producción, comercialización, el consumo de los bienes y servicios sea por la demanda interna como la exportación del país.
  2. Deben adecuarse a los criterios en materia de política de crédito.  

Comunicación “A” 7551 (BCRA): Las entidades que operan en cambios podrán recibir billetes de moneda extrajera, de turistas no residentes con el fin de concretar, por cuenta y orden de ellos, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para luego ser vendidos con liquidación en pesos. Requisito: presentar una declaración jurada en la que conste su condición de turista y que en los 30 días últimos no ha realizado operaciones que superen los USD 5.000.

La entidad que opera en cambios podrá:

3. liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles al momento; y

4. concretar las operaciones con títulos valores hasta dos días hábiles después de ser encomendada por la persona.

5. comprar títulos valores en el mercado secundario con liquidación de moneda extranjera solo hasta el monto equivalente en USD de la moneda extranjera recibida de clientes no residentes.

  • Comunicación “A” 7552 (BCRA): Introduce las siguientesmodificaciones en las normas de “Exterior y cambios”:

6. Incluye la tenencia de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y/o activos externos líquidos disponibles en el límite de disponibilidad de USD 100.000 que pueden poseer las empresas que acceden al mercado oficial de cambios.

7. Hasta el 19/08/20222, las entidades podrán considerar a la tenencia de CEDEARS (certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras) adquiridos hasta el 21/07/2022, como una de las situaciones por las cuales se admite que los activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras conjuntamente superen el monto de USD 100.000.

8. Estos instrumentos no podrán operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado oficial.

  • Comunicación “A” 7553 (BCRA): Se establece el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los requisitos de la normativa de exterior y cambio, se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:
  1. La operación corresponda a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país;
  2. Dichos insumos fueron embarcados en origen hasta el 27/06/2022 y han arribado al país.
  3. El acceso al mercado de cambios tiene lugar no antes de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes.
  4. La operación de importación tiene asociada una SIMI que encuadra en alguna de las siguientes situaciones:
  • en estado “salida” vigente oficializada hasta 03/03/2022;
  • categoría “A” vigente oficializada hasta el 27/06/2022;
  • categoría “C” vigente oficializada hasta el 27/06/2022 y se cumplen los requisitos previstos en el punto 10.14.2.3;
  • categoría “B” o “C” vigente oficializada hasta el 27/06/2022 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.

5. Se presente DDJJ en la que consta que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto total abonado por este mecanismo, en el conjunto de las entidades, no supera el equivalente a USD 4.000.000. Caso contrario, se prevén franquicias adicionales con ciertos requisitos.

6. Se presente una certificación de auditor externo donde consta que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.

7. Se presente DDJJ en la que consta que, en caso de haber sido convocado por el Gobierno Nacional – a él y/o su grupo económico – a un acuerdo de precios, esto no ha sido rechazado ni incumplido.

En tanto, las empresas del sector energético y/o de la construcción de obras de infraestructura, en lo que refiere a materia de pagos de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente, se aplicará el esquema vigente hasta el momento de entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7532.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios

JP O’FARRELL ABOGADOS