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1. Decreto N° 1034/20.

Por medio del Decreto N° 1034/20 (B.O. 05/10/20) se autorizó en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, a partir de las cero (0) del día 5 de octubre y hasta el día 9 de octubre de 2020 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales, en los horarios que establezcan las autoridades municipales y comunales, el que no podrá inicarse antes de las diez (10) horas ni extenderse más allá de las diecinueve treinta (19.30) horas.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-10-05decreto1034-2020.html

2. Decreto N° 1035/20.

Por medio del Decreto N° 1035/20 (B.O. 05/10/20) se autorizó en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, a partir de las cero (0) del día 5 de octubre y hasta el día 9 de octubre de 2020 inclusive, las siguientes actividades:

  1. Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento: que no impliquen una concurrencia simultánea de más de diez (10) personas y limitando la densidad de ocupación de espacios cerrados (aulas, salas de reunión, oficinas, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable a los fines de asegurar el distanciamiento social; cumplimentado estrictamente las reglas de conducta para la prevención de la circulación del coronavirus (COVID-19).

Quedan excluidos de la autorización dispuesta en el presente inciso los “centros culturales” mencionados en el inciso 4. del Articulo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

  • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-10-05decreto1035-2020.html

3. Decreto N° 1036/20.

Por medio del Decreto N° 1036/20 (B.O. 05/10/20) se dispuso a partir de las cero (0) hora del día 5 de octubre y hasta el día 9 de octubre de 2020 inclusive, la habilitación de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 existentes en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital; en los términos que a continuación se detallan:

  1. sin funcionamiento de la actividad de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles;
  2. con funcionamiento de los locales comerciales de venta minorista o mayorista de mercadería y productos elaborados, conforme los protocolos generales vigentes para la actividad;
  3.  en horario máximo de 10 a 19.30 horas;
  4. restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, a los fines de posibilitar el debido distanciamiento social entre los concurrentes, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, excluidos los locales comerciales;
  5. sin realización de eventos sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole;
  6. asegurando, en todo momento en el desarrollo de sus actividades, el estricto cumplimiento de las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-10-05decreto1036-2020.html

4. Decreto N° 1006/20.

Por medio del Decreto N° 1006/20 (B.O. 05/10/20) se prorrogó la vigencia de los Decretos Nros. 279/2020 y 296/2020 a partir del vencimiento del plazo establecido en cada uno de ellos y hasta el 28 de febrero de 2021, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19) y la Emergencia Pública en Materia Sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia de Santa Fe adhirió mediante Decreto N.° 213/2020.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-10-05decreto1006-2020.html

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados