En esta oportunidad les acercamos nuestros comentarios sobre un reciente y novedoso antecedente que puede ser de su interés: “Exterran Argentina”.
¿Cuál era la situación de hecho tratada?
En este fallo, el Tribunal Fiscal trató la situación de la Compañía que había deducido en el Impuesto a las Ganancias los quebrantos generados por la operatoria de adquisición de “Dólar MEP”. Este quebranto se generaba en la valuación de esos bonos dado el “spread” existente entre dicha cotización y el dólar MEP.
¿Qué consideró el Tribunal sobre la operatoria MEP que realizan las empresas?
La Sala B del Tribunal Fiscal rechazó el ajuste de la AFIP y consideró válida la deducción de las pérdidas generadas por la operatoria, porque lo contrario “implicaría un absurdo trato desigual de las ganancias respecto de las pérdidas”. En ese sentido, expone que si el mismo contribuyente realiza la operación inversa, esto es: compra los títulos con moneda extranjera y los vende en pesos, obtendrá una ganancia gravada, con lo cual, cuando gana pagaría el impuesto, pero cuando pierde dado que el quebranto no sería computable, lo cual es irrazonable.
Con esto se rechaza la aplicación de la Circular 5/2014 de la AFIP que expone la imposibilidad de deducirse la pérdida que se produce por esa diferencia de cambio.
Nuestros comentarios finales:
Consideramos que el quebranto que se genera por el MEP en la valuación del balance contable es una consecuencia de la normativa cambiaria que establece restricciones para el Comercio Exterior y forma parte del mayor costo de operar en la coyuntura local, por lo cual no debiera ser considerado quebranto específico, sino que es como cualquier otro costo/gasto que se origina en la operatoria.
Este antecedente del Tribunal Fiscal de la Nación sin dudas arroja un manto de razonabilidad al criterio extremo de la AFIP que equipara el operar con MEP a una “planificación fiscal nociva” (conf. 1er. párr Circular 5/2014 de la AFIP); y, por ende, puede llegarse a considerar hasta la posibilidad de la denuncia bajo la Ley Penal Tributaria por existencia de “evasión”.
Además, cabe resaltar que ese criterio de la AFIP expuesto en la Circular se contradice con lo dispuesto por la Ley 27.613 de “Incentivo a la Construcción” (blanqueo) que permite exteriorizar fondos mediante el MEP como un método de repatriación para su inversión en la construcción. Este estímulo, que se cristaliza mediante la operatoria del MEP, hace que la citada Circular de la AFIP se contraponga con la propia normativa dictada por el Congreso que la utiliza como un modo lícito de repatriación. Quedamos a v/ disposición por cualquier consulta que tengan al respecto.