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Resolución N°239/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación

Resolución N°239/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación

Con fecha 23/07/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 239/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS). Mediante la misma se amplía la prórroga establecida en la Resolución N° 131/20201 MAyDS hasta el 31 de octubre del 2020 inclusive, relativa a la presentación de la Declaración Jurada Anual instituida por el Art. 10 del Decreto N° 6742 (correspondiente al año 2019).

El Decreto antes señalado establece el Régimen al que se ajustarán los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua. Corresponde a los establecimientos industriales y especiales que produzcan vertidos y se encuentren radicados en la Capital Federal y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación (actualmente Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima – AySA).

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

Departamento de Derecho Ambiental – JP O’FARRELL ABOGADOS

Resolución N°221/2020 del Ministerio de Seguridad

Resolución N°221/2020 del Ministerio de Seguridad

Con fecha 13/07/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 221/2020 del Ministerio de Seguridad. La reciente norma establece que los certificados  de importación y exportación de sustancias químicas controladas deberán ser emitidos, exclusivamente, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, a partir de la publicación de la presente medida.

Mientras que los certificados de inscripción, reinscripción y modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo certificado, serán emitidos, exclusivamente, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, a partir del quinto día hábil de la publicación de la presente medida.

Los certificados en formato papel que fueran emitidos con anterioridad a las fechas antes señaladas conservarán su vigencia.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

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JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental

Resolución N°44/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución N°44/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

La Resolución 44/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 18/05/2020. La reciente norma aprueba la implementación de la Mesa de Entradas Virtual como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “Clave Fiscal” conforme lo previsto por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) Nº 3.7131, o por otros medios de validación que se implementen. Asimismo, establece que el acceso a la Mesa de Entradas Virtual y el correspondiente manual del usuario estarán disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt). Mediante la misma se deroga el artículo 6 de la Resolución S.R.T. N° 22/18 2.

La nueva norma señala que la Mesa de Entradas Virtual, constituye un medio complementario de los canales de tramitación disponibles en el ámbito de la S.R.T. y no reemplaza otros esquemas de tramitación vigentes, así como tampoco exime del cumplimiento de obligaciones que resulten exigibles a través de otros medios electrónicos habilitados por la S.R.T.

Además, establece que las siguientes presentaciones podrán ser canalizadas a través de la Mesa Virtual de Entradas:

  • Las dirigidas a la S.R.T. a través de la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General en conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 263.
  • Las dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de los procedimientos de actuación dispuestos por las Resoluciones S.R.T. Nº 1794, Nº 2985 y Nº 386.

A continuación, se detallan algunos aspectos a tener en cuenta:

  • En el supuesto de trámites en el marco de los procedimientos de actuación ante las Comisiones Medicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) que requieren patrocinio letrado obligatorio, las presentaciones deberán ser llevadas a cabo a través de los profesionales letrados designados por los trabajadores o sus derechohabientes, incorporados a la plataforma “e-Servicios S.R.T.” en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 227.
  • La Mesa de Entradas Virtual disponible a través de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” estará habilitada las 24 horas del día los 365 días del año. No obstante, las presentaciones que fueran realizadas durante días y horas inhábiles comenzarán a surtir efectos legales a partir del siguiente día hábil administrativo.
  • La cuenta de usuario de la plataforma de “e-Servicios S.R.T.” será considerada el Domicilio Electrónico constituido para aquellas presentaciones que fueran diligenciadas a través de la Mesa de Entradas Virtual, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones. Al efecto, los usuarios de la Mesa de Entradas Virtual deberán registrar su dirección de correo electrónico a las que se remitirán todos los avisos pertinentes.
  • Los usuarios de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” podrán utilizar la firma electrónica habilitada a través de la “Clave Fiscal” a partir del Nivel de Seguridad 3, para aquellos procesos que requieran la suscripción de un documento digital, ello en los términos de la Ley N° 25.506 y Resolución General A.F.I.P. N° 3.713/15, con los alcances en cuanto a garantía de validación de la identidad del autor, autenticidad de los datos y valor probatorio que establece la citada resolución.

Finalmente, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los trámites previstos en las Resoluciones S.R.T. Nº 179/15, Nº 298/17 y Nº 38/20, a través de la Mesa de Entradas Virtual. En todos los casos, deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes y en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2608, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los siguientes trámites:

  • Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38/20.
  • Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179/15.
  • Divergencia en el Alta, Resolución S.R.T. Nº 179/15.

La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.), o en su caso, la Gerencia General (G.G.) de la S.R.T. ampliarán los motivos de trámites habilitados en la medida en que la atención a través de los canales remotos implementados y la situación sanitaria imperante en las distintas jurisdicciones permitan su tramitación.

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JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental

Resolución N°239/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación

Resolución N°145/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Con fecha 12/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°145/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS). La misma crea el Programa “Ambiente Participativo” que estará a cargo de la Dirección de Contenidos y Desarrollo Institucional.

Asimismo, el Programa antes señalado tiene como objetivo fortalecer el vínculo y la comunicación con los distintos actores de la sociedad, beneficiarios de políticas a cargo del Ministerio, en el marco de “La Agenda para el Desarrollo Sostenible”.

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JP O´Farrell Abogados Departamento de Derecho Ambiental

Resolución N°44/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución N°144/2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Con fecha 08/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°144/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS). La Resolución objeto de análisis se encuentra vigente a partir del día de la fecha y mantendrá sus efectos durante la vigencia del Decreto N° 260/20.

Se autoriza a los Operadores de Residuos Peligrosos inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Ley N° 24.051 que realicen operaciones de eliminación de residuos peligrosos de diversas Corrientes de Desechos incluidas en el Anexo I de la Ley N° 24.051 mediante la tecnología de incineración (Operación de Eliminación D10, Anexo III de Ley 24.051) a realizar operaciones de eliminación de residuos patológicos (Corriente de Desechos Y1, Anexo citado) mediante dicha tecnología.

A tal fin los Operadores deberán dar previa comunicación a la Coordinación de Residuos Peligrosos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al correo electrónico simel@ambiente.gob.ar, identificando al generador, cantidad de residuos tratados y número de Manifiesto, debiendo contar asimismo con Certificado Ambiental Anual vigente y sus sectores de acopio transitorio deberán cumplir con las condiciones establecidos por la Resolución N° 177 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Finalmente, la Resolución N° 144 invita a las autoridades competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente resolución o dictar normas de análogo tenor.

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JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental

Mesa de distribución de energía

Mesa de distribución de energía

Por medio de la RESOL-2020-28-APN-ENRE#MDP (B.O. 6/05/2020), se dispuso la constitución de una Mesa de Distribución de Energía Eléctrica (en adelante MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA) en el ámbito del ENRE, mientras dure la emergencia dispuesta por los DNU 260/20 y 297/20 y sus modificatorias, la que tendrá por objeto generar un ámbito de comunicación, coordinación y articulación de cuestiones técnicas y operativas que en el marco del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO (ASPO), fuera necesario abordar para garantizar la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

La mencionada MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, quedará constituida a partir de la publicación del presente acto, y se convocará a reuniones para el tratamiento de cuestiones relevantes sobre las cuales no puedan resolverse por los mecanismos de comunicación establecidos oportunamente.

Las reuniones se llevarán a cabo en la sede del ENRE sita en la Avenida Eduardo Madero 1020 Piso 10 y/o mediante teleconferencia, mientras subsista la emergencia dispuesta por el Decreto N° 297/2020.

Asimismo, se estableció que en la MESA DE DISRTRIBUCIÓN DE ENERGIA participará toda aquella persona que el Interventor del ENRE designe en función del tema a tratar, las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y otras autoridades sectoriales que de acuerdo a la problemática sea necesario convocar.

En este sentido, la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA tendrá como objetivos: a) Coordinar las tareas que resulten necesarias ante la situación de emergencia, con la finalidad de asegurar a los usuarios la adecuada prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en estas condiciones, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes; b) Articular las medidas que se dispongan durante la emergencia por los respectivos Organismos y/o comités interdisciplinarios que sean convocados o constituidos en el ámbito nacional; y c) Monitorear, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes, el efectivo cumplimiento de las medidas que se adopten en el marco de la emergencia declarada.

Al efecto, se dispuso que en cada reunión de la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA que sea convocada, se confeccionará un acta que contendrá los temas sometidos a consideración, las medidas y/o decisiones aprobadas.

En el contexto del servicio público, se estableció que los representantes de las distribuidoras, en el marco de las obligaciones establecidas en sus respectivos contratos de concesión, deberán extremar las medidas para informar, cumplir y/o hacer cumplir a través de sus áreas respectivas, con la información solicitada en las notas ENRE N° 128.829, N° 128.830 y el cumplimiento de sus respectivos Planes Operativos de Emergencia (POE) (Resolución ENRE N° 905/1999) así como las medidas y recomendaciones técnicas y comerciales que se adopten en el ámbito de la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA a tal fin.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán – en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas- notificar al ENRE los representantes que participarán en la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA, indicando los teléfonos y correos electrónicos para su interacción.

La medida es de aplicación desde el día de su publicación.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228709/20200506

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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