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Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

  • LNA: Se sustituye el Anexo referente a la sustitución del Anexo XI de la Resolución N° 523/17 SC y sus modificaciones.
  • Lealtad Comercial: Entra en vigencia normativa para hornos eléctricos portátiles.
  • Aduana resuelve en un solo acto varias consultas clasificatorias.
  • Se restringe la operación del llamado dólar MEP (o Bolsa) -ahora sólo se podrán operar 50.000 nominales semanales-
  • Se tomaron medidas para evitar el “rulo financiero” que se generaba entre los dólares financieros “subsidiados” y los “libres”.
  • BCRA: Dispone más restricciones para el acceso para el pago de importaciones y sus deudas.

Disposición SSPGC Nº 36/2021. BO 6/10/2021 – LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS:

Se sustituye el Anexo de la Disposición N° 35/21 SSPGC, referente a la sustitución del Anexo XI de la Resolución N° 523/17 SC y sus modificaciones.

Resolución SCI Nº 1017/2021. BO 6/10/2021 – LEALTAD COMERCIAL:

Se establece la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319/99 SICM, para los hornos eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico que se comercialicen en el territorio de la República Argentina.

Resolución General DGA Nº 5086/2021. BO 6/10/2021 – CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

Clasificación arancelaria de mercaderías en la Nomenclatura Común del Mercosur, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618/03 AFIP. P.A. NCM: 7210.70.10, 3921.19.00, 8421.39.20, 9017.80.10, 8471.80.00 y 6108.32.00.

Resolución General CNV 907 – Fecha de emisión: 05/10/2021:

La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció una serie de medidas vinculadas a los dólares financieros o “relativas a la concertación de operaciones con valores negociables con liquidación en dólares estadounidenses, tanto en jurisdicción local como extranjera”:

  • Se dispone un límite de 50.000 nominales semanales para la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley local con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT, considerando tanto operaciones MEP como Cable.
  • Sólo se podrán cursar órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:
    • a) en los 30 días corridos anteriores no se concertaron operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento PPT;
    • b) existe manifestación fehaciente de no realizar operaciones definidas en el punto a- partiendo del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.
    • Se dispone el cese de las restricciones a la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley extranjera con liquidación en moneda extranjera.

Comunicación “A” 7375 – B.C.R.A. – Fecha de emisión: 05/10/2021.

Por su parte el BCRA modifica el mecanismo por el cual se realizan el pago anticipado de algunas importaciones, los que durante este mes se deberán cursar a partir del despacho a plaza de los bienes.

  • Se modifican algunas de las excepciones, por las cuales no se necesita la conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes o la cancelación de capital de deudas originadas en la importación de bienes. A saber:
    • Reduce el “límite” dispuesto en el punto 10.11.1. de la norma de Exterior y Cambios. El monto del total de los pagos asociados a las importaciones de bienes pasó de USD 1.000.000 pasa a USD 250.000 (DDJJ que se exige para evitar la conformidad previa del BCRA).
      • Los pagos anticipados de bienes de capital y los pagos a la vista cursados hasta el 5/10/2021 serán computados a los efectos de dicho punto.
    • La excepción 10.11.2 resulta aplicable solo a pagos diferidos de importación de bienes (B06) por importaciones de bienes desde 01/07/2020 (se eliminó la consideración de pagos a la vista).
    • La entidad que quiera realizar pagos a la vista y anticipados (B07 y B10) de bienes de capital deben ajustarse a la relación dispuesta en el punto 10.11.1. (USD 250.000) y ser convalidados por el sistema on line.
    • Se deben cursar por el concepto B13 los siguientes pagos a la vista:
      • De persona jurídica a cargo de la provisión de medicamentos críticos que ingrese mediante Solicitud Particular por el beneficiario de la cobertura médica (10.11.5.).
      • Destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 (10.11.6).
    • Se deben cursar por el concepto B16 los pagos a la vista que cumplan las condiciones previstas en el punto 10.11.10. (DDJJ: el pago anticipado solicitado no se supera USD 3.000.000 del monto que surge al considerar los puntos 10.11.1.1. a 10.11.1.5. y es relativo a la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos).
    • Elimina la excepción que existía sobre la importación de bienes de capital (BK)
  • Anticipo de operaciones cambiarias: Antes se sacaba turno por pagos mayores a los US$50.000; ahora es a partir de pagos de US$10.000, y el turno se daría a las 48 horas.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Para más información, por favor contactarse con yanniellim@jpof.com.ar

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas publicadas en el día de hoy en el Boletín Oficial, a saber:

LEALTAD COMERCIAL: Res. SCI Nº 868/2021: Incorporan las Posiciones Arancelarias de las partidas 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 4903.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños al Anexo de las Resoluciones N°453/10 y N°68/15 de la Secretaría de Comercio, referente a la certificación de tintas.
CAPA DE OZONO: Res. MADS Nº 264/2021: Redistribuye las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono adjudicadas mediante la Resolución N° 464/20 MADS.
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS: Res. Gral. AFIP Nº 5057/2021: Modifica determinados puntos de la R.G. N° 4268/18 -relativa al régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación total o parcial de multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación-.
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS: Res. Gral. AFIP Nº 5055/2021: Extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la eximición establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.

Por su parte, a última hora de ayer el BCRA emitió la comunicación que se comenta a continuación:
• MERCADO DE CAMBIOS. Comunicación A 7348/2021: Modifica el acceso al mercado de cambios para que los importadores puedan financiar sus compras con créditos del exterior. La norma permitiría a las empresas acceder a dólares para cancelar las obligaciones a partir de los dos años de contraídas (Permitiría cambiar deuda comercial por deuda financiera en el exterior).

o El nuevo endeudamiento tendrá que ser:
– por un monto no menor al pago que se realizará,
– con un tope de u$s 5 millones por importación de bienes y servicios, y
– una vida promedio no menor a dos años
– Se deberá esperar dos años para acceder a los dólares para pagar el nuevo endeudamiento financiero.

o El financiamiento podría tener origen en:
– bancos,
– el mismo proveedor,
– el accionista o la casa matriz (En este supuesto se apunta a que, en lugar de capitalizar, se otorgue este nuevo endeudamiento).

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
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Para más información, por favor contactarse con yanniellim@jpof.com.ar

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 16 de julio de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

  1. Dec. PEN N° 460/2021. Marca Oficial de la República Argentina

Se establece la “Marca País Argentina” como marca oficial de la República Argentina, con miras a la regularización y estandarización de la imagen nacional en el mundo. Asimismo, se procedió a renovar el signo oficial isologotipo anexado al mentado decreto.

Con la reciente marca se creó el Comité Interministerial para la marca País Argentina, quien tendrá a cargo el desarrollo e implementación de “la estrategia marca país argentina” para el posicionamiento internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento argentino y las exportaciones.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Resol. MDP N° 353/2021. Dumping

A través de la mentada resolución se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 14/15 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de pelotas de tenis, originarias de la República Popular China, del Reino de Tailandia y de la Republica de Filipinas, fijándose una medida antidumping.

La presente medida tiene una vigencia de 5 (cinco) años desde el día 15/07/2021.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021. Vigencia: las presentes disposiciones comienzan a regir a partir del 15/07/2021.

  1. Comunicación “A”  BCRA 7314/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021.

A través de la presente se resolvió incorporar un nuevo punto a las normas operativas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables”, los aspectos particulares relativos a la creación de la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME impagas al vencimiento CenFIV.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Comunicación “A” BCRA N° 7317/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021

Ref.: Circular SINAP 1-132: Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables Actualización.

A través de la presente, la mentada entidad hace llegar hojas que corresponderían incorporar a las normas mencionadas en la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la comunicación “A” 7219. Asimismo, se menciona que en la página oficial de la institución podrán observarse las modificaciones realizadas.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Comunicación “A” BCRA N° 7320/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021.

Ref.: Circular SINAP 1-133: Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes.

Se comunicó que se ha modificado el monto de los cheques truncados sin envío de imagen. Debiendo así, las entidades depositarias de cheques retener los documentos y comunicar la información electrónica correspondiente a la cámara de compensación cuando su importe sea menor o igual a $120.000.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Comunicación “A” BCRA N° 7326/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021.

Ref.: Circular SINAP 1-134: Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato. Adecuaciones.

A través de la presente se resolvieron adaptar diversas adecuaciones al sistema de Debito inmediato, en lo que respecta a las notificaciones.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Comunicación “A” BCRA N° 7328/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021.

Ref.: Circular SINAP 1-135: Medidas para mitigar el fraude en operaciones con billeteras digitales.

Se dispuso que aquellos proveedores de servicios de pago que ofrecieran cuentas de pago, permitan que tales cuentas tengan más de un titular.

Asimismo, se dispusieron ciertos recaudos que deberán cumplir las entidades financieras y los PSPOCP que brinden el conocido servicio de “billetera digital” o similar. Dispone la obligación de tales entidades de notificar a sus clientes, mediante los canales de comunicación habituales, acerca de lo mencionado anteriormente.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

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Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 13 de julio de 2021

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 13 de julio de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).  

1.- Decreto PEN Nº 456/2021. Extensión vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

A través de la presente se resolvió extender la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso sustentables de Biocombustibles hasta el 27/08/2021 o bien hasta que entre en vigencia un nuevo Marco regulatorio de Biocombustibles”.

A modo de recordatorio, la norma que regula el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso sustentables de Biocombustibles es la Nro. 26.093, la cual fue promulgada en el mes de mayo del año 2006 y originariamente tiene una vigencia de 15 (quince), facultando al Poder Ejecutivo Nacional extender dicho plazo.

● Fecha de publicación B.O.: 13/07/2021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 13/07/2021.

2.- Comunicación “A” 7327 Banco Central República Argentina. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Mediante la mentada comunicación se dispuso modificar el punto 3.16 de las Normas sobre Exterior y Cambios. A partir del 12/7/2021, las personas jurídicas que pretendan el acceso al mercado de cambios, deberán presentar una declaración jurada relativa a la inexistencia de:

  • venta de títulos con liquidación en moneda extranjera,
  • transferencias de tales títulos al exterior, así como también
  • canjes de títulos por otros activos externos

durante los 90 días corridos anteriores, y el compromiso de no realizar tales operaciones los 90 días posteriores al que se logra el acceso al mercado de cambios, tanto de quien pretende dicho acceso como de cualquiera de las personas con las que se tenga una relación de control directo (Conforme lo dispuesto en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”). En función de ello se les exigirá declarar la nómina de las personas que ejercen el referido control directo, así como también que no les han entregado pesos o activos líquidos los 90 días previos -salvo aquellos asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes o servicios-.

● Fecha de publicación B.O.: 13/07/2021.

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Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 5 de julio de 2021

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 5 de julio de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva (DNMGP) y Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV).

  1. Disp. DNMGP Nº 11/2021. Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.) Procedimiento.

     Mediante la mencionada Disposición, se aprobó el Procedimiento para la Inscripción, Renovación, Actualización, Baja de la Inscripción y Alta por inscripción suspendida al Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.), denominación recientemente resuelta a través de la Resolución Nº 328/2021 (MDP)[1] que se realizará en los Términos y Condiciones previstos en la presente, conforme los datos solicitados en el Formulario que se aprueba, quedando la Autoridad de Aplicación facultada para solicitar información adicional o complementaria que considere apropiada.

Entre los aspectos más relevantes destacamos los siguientes a considerar:

Renovación

Todos aquellos que ya estuvieren inscriptos en el presente Registro, deberán renovar su inscripción en un plazo máximo de 120 días contados desde el 30/06/2021. Registración: vigencia anual.

¡OJO! Si no lo hubieras hecho en el plazo anteriormente citado, se procederá a suspender de manera automática la inscripción en el Registro.

Inscripción

– Digital. Se hace a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), con clave fiscal nivel 2 o superior.

– Leer y aceptar los términos y condiciones del sistema.

– Ingresar con carácter de declaración jurada los datos requeridos para inscribirse en el R.U.M.P.

Opcional: prestar consentimiento expreso para compartir los datos ya aportados con otros organismos de la Administración Publica Nacional.

– Luego, se emitirá una constancia con un número de identificación único e irrepetible en el Registro, la cual reflejara los datos denunciados por el peticionante.

Actualización y baja de la inscripción en el R.U.M.P

Aquellos que deban informar modificaciones declarados al momento de la inscripción o renovación deberán hacerlo a través del sitio web mencionado, TAD, y buscar la solapa correspondiente para el correspondiente tramite.

Asimismo la norma en comentario detalla los casos donde se procederá a la suspensión de la inscripción, desactivando el identificador R.U.M.P.

¿Algo más? Si, la norma cuenta con 4 Anexos (I, II, III y IV) en los cuales se encuentran el procedimiento a llevar a cabo, los términos y condiciones a observar, conforme los datos solicitados en el formulario, ect.

● Fecha de publicación B.O.: 05/07/2021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 06/07/2021.

2. Disp. DNPV Nº 400/2021. Sanidad Vegetal.

                        A través de la presente se modificó la Resolución N° 1525/19 SNSCA, norma por la cual se ratificó y mantuvo el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana.

● Fecha de publicación B.O.: 05/07/2021.

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[1] Resol. 328/2021 Ministerio de Desarrollo Productivo; Dispone la sustitución de la denominación “Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP) por “Registro Único de la Matriz Productiva” (RUMP).

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 2 de julio de 2021

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 2 de julio de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Prendarios (DNRNPACP).

  1. Resol. Gral. DGA N° 5024/2021.  Clasificación Arancelaria.

            Clasificación arancelaria de mercaderías en la nomenclatura Común del Mercosur, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618/03 AFIP. Criterios de Clasificación Nros. 91/21 al 96/21. P.A. NCM 5903.20.00, 2106.90.90, 7020.00.90, 3926, 40.00, 2309.90.90 y 5515.12.00.

● Fecha de publicación B.O.: 02/07/2021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 2/07/2021.

  1. Disposición DNRNPACP Nº 94/2021. Vehículos automotores.

            A través de la mencionada disposición se resolvió modificar la Disp. N° 144/2020 DNRNPACP, la cual refiere al establecimiento de los vehículos armados en etapas, específicamente categorías M2 y M3 que podrá computarse como año de fabricación del vehículo el año de fabricación de la carrocería, en aquellos supuestos en los que el chasis fue fabricado con una antelación de hasta dos años calendario respecto de aquella. Lo anterior tiene como finalidad consignar el dato referido al “año-modelo” del automotor en cuestión.

CERTIFICADOS DE FABRICACION DE CARROCERIAS à en aquellos casos donde las carrocerías utilizadas en automotores hubieran sido fabricadas a partir del 1ero de abril de cada año, se consignara como modelo-año aquel año calendario siguiente, por lo cual, ese dato será el que tendrá que consignarse en la documentación que se registre del automotor respectivo.   

● Fecha de publicación B.O.: 02/072021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 2/07/2021.

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