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Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 6 de octubre de 2020

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 6 de octubre de 2020

A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.

Boletín de la República Argentina

  • Decisión Administrativa 1805/2020

Exceptúa a las personas afectadas a la realización de entrenamientos de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a la realización de partidos amistosos.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235770/20201006

  • Comunicación “A” 7126/2020 – BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Establece la conformidad previa de este BCRA para el acceso al mercado de cambios por los conceptos previstos en el punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y Cambios” para las personas humanas que revistan el carácter de funcionarios públicos nacionales a partir del rango de Subsecretario de Estado (o rango equivalente), como así también a los miembros de los directorios de los bancos públicos nacionales y el BCRA.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235823/20201006

Cuidad Autónoma de Buenos Aires

  • Resolución N° 343/AGC/20 – Ministerio de Justicia y Seguridad

Prorroga la suspensión excepcional establecida en la Resolución N°v289-GCABA-AGC/20 de los plazos y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en trámite ante esta Agencia Gubernamental de Control, a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución hasta el día 27 de noviembre de 2020.

Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MJYSGC-AGC-343-20-5971.pdf

  • Disposición N° 4650/DGDYPC/20 – Jefatura de Gabinete de Ministros

Prorroga la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal.

Link: http://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DIS-MJGGC-DGDYPC-4650-20-5971.pdf

Provincia de Buenos Aires

  • Sin novedades en el boletín del día

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Novedades normativas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del día 05 de octubre de 2020

Novedades normativas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del día 05 de octubre de 2020

1. Decreto N° 1034/20.

Por medio del Decreto N° 1034/20 (B.O. 05/10/20) se autorizó en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, a partir de las cero (0) del día 5 de octubre y hasta el día 9 de octubre de 2020 inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales, en los horarios que establezcan las autoridades municipales y comunales, el que no podrá inicarse antes de las diez (10) horas ni extenderse más allá de las diecinueve treinta (19.30) horas.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-10-05decreto1034-2020.html

2. Decreto N° 1035/20.

Por medio del Decreto N° 1035/20 (B.O. 05/10/20) se autorizó en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, a partir de las cero (0) del día 5 de octubre y hasta el día 9 de octubre de 2020 inclusive, las siguientes actividades:

  1. Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento: que no impliquen una concurrencia simultánea de más de diez (10) personas y limitando la densidad de ocupación de espacios cerrados (aulas, salas de reunión, oficinas, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable a los fines de asegurar el distanciamiento social; cumplimentado estrictamente las reglas de conducta para la prevención de la circulación del coronavirus (COVID-19).

Quedan excluidos de la autorización dispuesta en el presente inciso los “centros culturales” mencionados en el inciso 4. del Articulo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

  • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-10-05decreto1035-2020.html

3. Decreto N° 1036/20.

Por medio del Decreto N° 1036/20 (B.O. 05/10/20) se dispuso a partir de las cero (0) hora del día 5 de octubre y hasta el día 9 de octubre de 2020 inclusive, la habilitación de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 existentes en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital; en los términos que a continuación se detallan:

  1. sin funcionamiento de la actividad de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles;
  2. con funcionamiento de los locales comerciales de venta minorista o mayorista de mercadería y productos elaborados, conforme los protocolos generales vigentes para la actividad;
  3.  en horario máximo de 10 a 19.30 horas;
  4. restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, a los fines de posibilitar el debido distanciamiento social entre los concurrentes, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, excluidos los locales comerciales;
  5. sin realización de eventos sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole;
  6. asegurando, en todo momento en el desarrollo de sus actividades, el estricto cumplimiento de las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-10-05decreto1036-2020.html

4. Decreto N° 1006/20.

Por medio del Decreto N° 1006/20 (B.O. 05/10/20) se prorrogó la vigencia de los Decretos Nros. 279/2020 y 296/2020 a partir del vencimiento del plazo establecido en cada uno de ellos y hasta el 28 de febrero de 2021, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19) y la Emergencia Pública en Materia Sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia de Santa Fe adhirió mediante Decreto N.° 213/2020.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-10-05decreto1006-2020.html

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 5 de octubre de 2020

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 5 de octubre de 2020

A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.

Boletín de la República Argentina

  • Decreto N°788/2020

Prórroga beneficios especiales a personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros ante la pandemia de covid-19 establecido por Ley Nº 27.549.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235720/20201005

  • Decreto N°787/2020

Extiende el pago de la asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235719/20201005

  • Resolución N°424/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235729/20201005

  • Resolución N°28/2020 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Exceptúa de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el artículo 1º del Decreto N° 298/20 y sus complementarios, a los trámites efectuados ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET -NIC Argentina-, a través de la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA -TAD-, relativos al registro y a la administración de los nombres de dominios de internet.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235730/20201005

Cuidad Autónoma de Buenos Aires

  • Resolución N° 344/AGC/20 – Ministerio de Justicia y Seguridad

Autoriza la permanencia de público en mesas y sillas para el desarrollo de la actividad gastronómica en el espacio al aire libre destinado a playa de estacionamiento en los establecimientos autorizados a funcionar bajo el rubro 1.5 y rubros 2.4.7, 2.4.8 y 2.4.9 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.

Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MJYSGC-AGC-344-20-5970.pdf

Provincia de Buenos Aires

  • Resolución Nº 2526-2020 – MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Autoriza en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el desarrollo de la actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas, el cual quedará sujeto al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados.

Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/2526/216865

  • Resolución Nº 2527-2020 – MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Aprueba el cuadro de municipios y actividades comprendidas en el sistema de fases de la Provincia establecida por Jefatura de Gabinete de Ministros.

Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/2527/216866

  • Resolución Nº 1815-2020 – Ministerio de Salud         

Aprueba el protocolo de preparación para la respuesta ante la contingencia de enfermedad por coronavirus 2019 (covid-19).

Link: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/1815/216872

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Resolución N°271/20 de la Secretaría de Comercio Interior (MDP)

Resolución N°271/20 de la Secretaría de Comercio Interior (MDP)

Por medio de la Resolución N° 271/20, de la Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Desarrollo Productivo (B.O. 08/09/20) se hizo saber a los sujetos alcanzados por el art. 38 de la Ley 24.240 que deberán ser publicados todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados. Vale recordar que en su parte pertinente, el art. 38 de la referida ley dice: “Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir”.

Asimismo, la Resolución en comentario determinó que los ejemplares deberán ser publicados en la página de inicio de los sitios de internet institucionales, discriminados según las variantes del producto y/o servicio en cuestión. En iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.

Por su parte, se determinó que la publicación de los contratos de adhesión debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y/o servicio. Deberá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de las páginas oficiales del proveedor.

Agrega la Resolución en comentario que en el caso en los que los consumidores tengan un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, deberán tener disponible, en el referido sitio específico, el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado. Esta publicación deberá realizarse en iguales condiciones a las consignadas en el párrafo anterior.

En este sentido, los ejemplares de contrato y condiciones contractuales, deberán exhibirse bajo el nombre: “Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”.

A su vez, la Resolución determinó que los sujetos alcanzados por la medida, deberán disponer de un aviso, en iguales condiciones, que informe a los consumidores y/o usuarios que los ejemplares del/los contratos se encuentran disponibles en los sitios web institucionales.

Por su parte, la Resolución en comentario modificó el artículo 1º de la Resolución ex SC 316/18, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1º.- BAJA DE SERVICIOS. Establécese que los proveedores de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se encuentra enumerada en el Anexo que, como IF-2020-56456490-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240.

El link para rescindir los servicios contratados deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite”.

Vale recordar que los proveedores de servicios comprendidos en el referido anexo de la Resolución ex SC 316/18 son:

– Servicios de Telefonía Fija;

– Servicios de Telefonía Móvil;

– Servicios de Acceso a Internet;

– Servicios de Radiodifusión por suscripción;

– Servicio de Medicina Prepaga;

– Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital;

– Servicios de Suscripción a Bases de Datos;

– Servicios de Asistencia al Viajero;

– Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas;

– Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios;

– Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;

– Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.

Por último, se estableció un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial (léase, desde el 8/09/20) para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente, conllevando su incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley 24.240.

Ante cualquier consulta o asistencia necesaria, por favor contactar al Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

LINK:  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234663/20200908

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 25 de septiembre de 2020

Novedades normativas en los Boletines Nación, CABA y PBA del día 25 de septiembre de 2020

A continuación, mencionamos las novedades normativas publicadas en el día de la fecha, en materia de Derecho Público, en los Boletines Oficiales de las jurisdicciones citadas.

Boletín de la República Argentina

  • Decreto 767/2020

Prorroga los plazos hasta el 31 de enero de 2021 establecidos del Decreto N° 319/20, mediante el cual se estableció el congelamiento hasta el 30 de septiembre de 2020, del valor de las cuotas de los créditos hipotecarios destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, y de los préstamos prendarios actualizados por UVAs y se suspendieron las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235337/20200925

  • Decreto 766/2020

Prorroga hasta el 31 de enero de 2021 los plazos previstos en el artículo 2º del Decreto N° 320/20, mediante el cual se suspendieron los desalojos, y estableció hasta esa misma fecha la vigencia de los contratos y el congelamiento de precio de alquileres.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235338/20200925

  • Decreto 771/2020

Establece la actualización cánones de exploración y explotación hidrocarburíferos.

Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235339/20200925

Cuidad Autónoma de Buenos Aires

  • Resolución N° 40/SSRIEI/20

Se deroga la Resolución N° 35-SSRIEI/20 y se aprueba el protocolo para el funcionamiento de lugares de culto para prevención y manejo de casos COVID-19.

Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-SGYRI-SSRIEI-40-20-5964.pdf

  • Resolución N° 14/20 – Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Ministerio de Salud

Se aprueba el Protocolo para la Atención en Consulta Ambulatoria Programada en el Contexto de la Pandemia COVID 19.

Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MDEPGC-MSGC-MDEPGC-14-20-5964.pdf

  • Resolución N° 15/20 – Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Ministerio de Salud

Se aprueba el Protocolo para el Tratamiento Ambulatorio para Rehabilitación de Personas con Discapacidad en el Contexto de la Pandemia COVID 19

Link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MDEPGC-MSGC-MDEPGC-15-20-5964.pdf

Provincia de Buenos Aires

  • Sin novedades en el boletín del día.

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Decreto N°984/20 de la Provincia de Santa Fe

Decreto N°984/20 de la Provincia de Santa Fe

Por medio del Decreto citado[1], el Poder Ejecutivo Provincial resolvió adherir, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2° se establece hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Artículo 3°, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta.

En tal sentido, se estableció, hasta el 31 de octubre del corriente año inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

También por medio de la norma en cuestión, la autoridad provincial aprobó el protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante; el que será de cumplimiento obligatorio para los efectores públicos y privados de salud de todos los niveles en la totalidad del territorio de la Provincia de Santa Fe, el cual se encuentra anexado y forma parte integrante del Decreto de marras.

Por otro lado, instruye a la autoridad policial -a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a las normas dictadas en virtud de la emergencia sanitaria-, a proceder de acuerdo lo establecido por el Artículo 47° del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes[2].

Finalmente, dentro de las disposición de relevancia, resulta dable destacar que instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en coordinación con las autoridades municipales y comunales, el contralor del estricto cumplimiento de las medidas en cuanto a la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, de la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente; debiendo garantizarse que la parte empleadora adecúe los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios; conforme lo dispone la citada norma nacional.

LINK:https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-09-24decreto0984.html

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[1] Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/9/20

[2] Artículo 47.- Denuncia. Forma y contenido. Remisión. Toda persona que tenga noticia de la comisión de una contravención, podrá denunciarlo ante el Ministerio Público de la Acusación, los juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas, ante la policía o ante los Centros Territoriales de Denuncias.

Cuando la acción sea privada, sólo podrá denunciar el ofendido o su representante legal.

La denuncia podrá hacerse en forma escrita o verbal y deberá contener, en cuanto fuera posible:

1) Nombre y domicilio del denunciante.

2) Día, hora y lugar de comisión del hecho.

3) Naturaleza y circunstancias del hecho.

4) Nombre y domicilio del presunto autor, si fuera conocido.

5) La disposición legal cuya infracción se atribuye.

6) Nombre y domicilio de los testigos que hubiesen presenciado o que pudieran aportar datos sobre su comisión.

Cuando la denuncia fuese realizada ante la policía, los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas o ante los Centros Territoriales de Denuncias, la misma será comunicada de inmediato al Fiscal, si correspondiere.

En caso de intervención policial, sin perjuicio de la inmediata comunicación al Fiscal o, de corresponder, al Juez Comunitario de Pequeñas Causas, esta deberá desarrollarse primeramente a los fines de evitar la prosecución de la conducta contravencional o sus efectos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados para la misma.