Jul 13, 2021 | Novedades, Infografías y Memos, 2021, 2021, Derecho Aduanero y Cambiario, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
1.- Decreto PEN Nº 456/2021. Extensión vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
A través de la presente se resolvió extender la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso sustentables de Biocombustibles hasta el 27/08/2021 o bien hasta que entre en vigencia un nuevo Marco regulatorio de Biocombustibles”.
A modo de recordatorio, la norma que regula el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso sustentables de Biocombustibles es la Nro. 26.093, la cual fue promulgada en el mes de mayo del año 2006 y originariamente tiene una vigencia de 15 (quince), facultando al Poder Ejecutivo Nacional extender dicho plazo.
● Fecha de publicación B.O.: 13/07/2021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 13/07/2021.
2.- Comunicación “A” 7327 Banco Central República Argentina. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Mediante la mentada comunicación se dispuso modificar el punto 3.16 de las Normas sobre Exterior y Cambios. A partir del 12/7/2021, las personas jurídicas que pretendan el acceso al mercado de cambios, deberán presentar una declaración jurada relativa a la inexistencia de:
- venta de títulos con liquidación en moneda extranjera,
- transferencias de tales títulos al exterior, así como también
- canjes de títulos por otros activos externos
durante los 90 días corridos anteriores, y el compromiso de no realizar tales operaciones los 90 días posteriores al que se logra el acceso al mercado de cambios, tanto de quien pretende dicho acceso como de cualquiera de las personas con las que se tenga una relación de control directo (Conforme lo dispuesto en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”). En función de ello se les exigirá declarar la nómina de las personas que ejercen el referido control directo, así como también que no les han entregado pesos o activos líquidos los 90 días previos -salvo aquellos asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes o servicios-.
● Fecha de publicación B.O.: 13/07/2021.
Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS
Jul 7, 2021 | Novedades, Infografías y Memos, 2021, 2021, Derecho Laboral, Derecho Laboral
Jul 5, 2021 | Novedades, Infografías y Memos, 2021, 2021, Derecho Aduanero y Cambiario, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva (DNMGP) y Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV).
- Disp. DNMGP Nº 11/2021. Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.) Procedimiento.
Mediante la mencionada Disposición, se aprobó el Procedimiento para la Inscripción, Renovación, Actualización, Baja de la Inscripción y Alta por inscripción suspendida al Registro Único de la Matriz Productiva (R.U.M.P.), denominación recientemente resuelta a través de la Resolución Nº 328/2021 (MDP)[1] que se realizará en los Términos y Condiciones previstos en la presente, conforme los datos solicitados en el Formulario que se aprueba, quedando la Autoridad de Aplicación facultada para solicitar información adicional o complementaria que considere apropiada.
Entre los aspectos más relevantes destacamos los siguientes a considerar:
◦ Renovación
Todos aquellos que ya estuvieren inscriptos en el presente Registro, deberán renovar su inscripción en un plazo máximo de 120 días contados desde el 30/06/2021. Registración: vigencia anual.
¡OJO! Si no lo hubieras hecho en el plazo anteriormente citado, se procederá a suspender de manera automática la inscripción en el Registro.
◦ Inscripción
– Digital. Se hace a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), con clave fiscal nivel 2 o superior.
– Leer y aceptar los términos y condiciones del sistema.
– Ingresar con carácter de declaración jurada los datos requeridos para inscribirse en el R.U.M.P.
– Opcional: prestar consentimiento expreso para compartir los datos ya aportados con otros organismos de la Administración Publica Nacional.
– Luego, se emitirá una constancia con un número de identificación único e irrepetible en el Registro, la cual reflejara los datos denunciados por el peticionante.
◦ Actualización y baja de la inscripción en el R.U.M.P
Aquellos que deban informar modificaciones declarados al momento de la inscripción o renovación deberán hacerlo a través del sitio web mencionado, TAD, y buscar la solapa correspondiente para el correspondiente tramite.
Asimismo la norma en comentario detalla los casos donde se procederá a la suspensión de la inscripción, desactivando el identificador R.U.M.P.
¿Algo más? Si, la norma cuenta con 4 Anexos (I, II, III y IV) en los cuales se encuentran el procedimiento a llevar a cabo, los términos y condiciones a observar, conforme los datos solicitados en el formulario, ect.
● Fecha de publicación B.O.: 05/07/2021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 06/07/2021.
2. Disp. DNPV Nº 400/2021. Sanidad Vegetal.
A través de la presente se modificó la Resolución N° 1525/19 SNSCA, norma por la cual se ratificó y mantuvo el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana.
● Fecha de publicación B.O.: 05/07/2021.
Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS
[1] Resol. 328/2021 Ministerio de Desarrollo Productivo; Dispone la sustitución de la denominación “Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP) por “Registro Único de la Matriz Productiva” (RUMP).
Jul 2, 2021 | Novedades, Infografías y Memos, 2021, 2021, Derecho Aduanero y Cambiario, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Prendarios (DNRNPACP).
- Resol. Gral. DGA N° 5024/2021. Clasificación Arancelaria.
Clasificación arancelaria de mercaderías en la nomenclatura Común del Mercosur, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618/03 AFIP. Criterios de Clasificación Nros. 91/21 al 96/21. P.A. NCM 5903.20.00, 2106.90.90, 7020.00.90, 3926, 40.00, 2309.90.90 y 5515.12.00.
● Fecha de publicación B.O.: 02/07/2021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 2/07/2021.
- Disposición DNRNPACP Nº 94/2021. Vehículos automotores.
A través de la mencionada disposición se resolvió modificar la Disp. N° 144/2020 DNRNPACP, la cual refiere al establecimiento de los vehículos armados en etapas, específicamente categorías M2 y M3 que podrá computarse como año de fabricación del vehículo el año de fabricación de la carrocería, en aquellos supuestos en los que el chasis fue fabricado con una antelación de hasta dos años calendario respecto de aquella. Lo anterior tiene como finalidad consignar el dato referido al “año-modelo” del automotor en cuestión.
CERTIFICADOS DE FABRICACION DE CARROCERIAS à en aquellos casos donde las carrocerías utilizadas en automotores hubieran sido fabricadas a partir del 1ero de abril de cada año, se consignara como modelo-año aquel año calendario siguiente, por lo cual, ese dato será el que tendrá que consignarse en la documentación que se registre del automotor respectivo.
● Fecha de publicación B.O.: 02/072021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 2/07/2021.
Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS
Jun 28, 2021 | Novedades, Infografías y Memos, 2021, 2021, Derecho Laboral, Derecho Laboral
Jun 25, 2021 | Novedades, Infografías y Memos, 2021, 2021, Derecho Aduanero y Cambiario, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca (MAGP), la Subsecretaria de política y Gestión Comercial (SSPGC) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
i. Resol. Gral. Conj. AFIPyMAGPyMT Nº 5017/2021.
Carta de Porte para el transporte Ferroviario y Automotor de Granos.
A través de la presente norma se estableció el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” –Carta de Porte– como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra, tales como cereales y oleaginosos- y de legumbres secas como porotos, arvejas y lentejas, de igual forma con aquellas semillas aun no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor o ferroviario. Asimismo, establecieron tanto los requisitos como el procedimiento a observar para la solicitud de su respectiva emisión.
OJO! Se exceptúa de lo anterior al traslado realizado por transporte internacional cuando corresponda a operaciones de importación y/o exportación y se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo a las normas vigentes.
¿Quiénes pueden solicitar la “Carta de Porte”?
Aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el Sistema de Información Simplificado (SISA).
● Fecha de publicación B.O.: 25/06/2021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 1/09/2021.
ii. Resol. Conjunta. MDPyMAGP Nº 5/2021.
Se resolvió que el cupo mensual establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 408/21 (carne bovina) se calculara conforme el total de toneladas de productos cárnicos exportadas durante el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año 2020 y cuyos montos surgieran de los certificados de exportación de carne bovina.
→ El cupo máximo de toneladas a exportar por cada fábrica o establecimiento habilitado será equivalente al 25% del total mensual indicado en el Anexo II de la norma en comentario.
● Fecha de publicación B.O.: 25/06/2021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 25/06/2021.
iii. DUMPING: Disposición SSPGC Nº 20/2021.
Se dio a conocer la nómina de las medidas impuestas, cuyo vencimiento se encuentra incluido en el artículo 3º de la Resolución Nº 293/08 de la Ex Secretaria de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, las cuales se detallan en los Anexos de la norma presente.
● Fecha de publicación B.O.: 25/06/2021.
iv. Comunicación “A” BCRA Nº 7312– Fecha de emisión 25/06/2021.
Distribución de resultados. Adecuaciones.
A través de la presente comunicación se prorrogo hasta el 31/12/2021 la suspensión de la distribución de las entidades financieras establecidas en las normas de Distribución de Resultados > punto 7.3.
v. Comunicación “A” BCRA Nº 7313– Fecha de emisión 25/06/2021.
Exterior y cambios. Adecuaciones.
El día de hoy el BCRA resolvió establecer que las disposiciones referidas al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas se encontraran vigentes hasta el día 31 de diciembre del 2021, inclusive. (Previstas: normas “Exterior y Cambios” > punto 3.5.7).
La comunicación en comentario estableció modificaciones en relación a determinados puntos de las normas de “Exterior y Cambios”, relacionados a los pagos cursados por el mercado de cambios que correspondieran a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier.
Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS
En caso de requerir asistencia sobre este asunto, consulte al Dr. Martín Yannielli (yanniellim@jpof.com.ar).