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Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 31 de diciembre de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 31 de diciembre de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas para el cierre del año en curso:

  • MERCADO DE CAMBIOS: Com. A BCRA Nº 7193/2020: Adecuaciones relativas a la vigencia de la Comunicación “A” 7030 BCRA referente al acceso al mercado de cambios, conformidad previa del Banco Central de la República Argentina.
  • DERECHOS DE EXPORTACIÓN: Dto. PEN Nº 1060/2020: Fija alícuotas de Derecho de Exportación (D.E.) que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en la Planilla que, como Anexo, forma parte integrante del decreto.
  • DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA: Dto. PEN Nº 1064/2020: Sustituye el Anexo II del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, por el cual se listó las posiciones arancelarias exceptuadas del pago del Arancel Externo Común (A.E.C.).
  • TASA DE ESTADÍSTICA: Dto. PEN Nº 1057/2020: Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, los montos máximos que deben abonarse en concepto de tasa de estadística y se mantienen las excepciones establecidas hasta la mencionada fecha.
  • DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR: Res. MAGP Nº 287/2020: Otorga una prórroga automática excepcional de 30 días corridos a partir del dictado de la norma comentada, a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), cuando el vencimiento del período de embarque con más la prórroga automática y/o la prórroga extraordinaria automática, operase durante el mes de diciembre de 2020. Quedan incluidas las que se hayan registrado con plazo de vigencia de 30 días.
  • CAPA DE OZONO: Res. MADS Nº 464/2020: Adjudican las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono, correspondientes al año 2021 y se establecen las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales durante el mencionado periodo.
  • CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE AUTOPARTES: Res. SIECyGCE Nº 598/2020: Sustituye el Anexo de la Resolución Nº 12/19 SI, referente a la obligatoriedad de contar con el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en forma previa a su comercialización, respecto de las nuevas autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de reposición.
  • RÉGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO: Res. SIECyGCE Nº 599/2020: Establece que las empresas que cuenten con proyectos aprobados en el marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino creado por la Ley N° 27.263, podrán solicitar la prórroga en la vigencia de los mismos.
  • CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: Disp. DPA Nº 37/2020: Prorroga el plazo establecido en el punto 2.2.2.2. del Agregado N° 1 a la Disposición N° 1/2012 DPA, referido a la operación en aguas interiores de la República Argentina, de las barcazas tanque existentes dedicadas al transporte de aceites vegetales.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente y desearles felicidades,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 31 de diciembre de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 23 de diciembre de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Resolución General N° 4887/2020- A.F.I.P. – Fecha de publicación 23/12/2020.

Por la presente norma se sustituye, en los cuadros referidos a “Cantidad de Planes, Cuotas Y Tasa de Interés de Financiación” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268 referida al Régimen de facilidades de pago, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/01/2021”.

Resolución General N° 4886/2020- A.F.I.P. – Fecha de publicación 23/12/2020.

Se extienden hasta el 31.01.2020, inclusive:

• la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y su complementaria.

• la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo.

• la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.

• la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS