El 20 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N°25/2020 (en adelante, “la Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, “I.G.J”), la cual entró en vigencia el mismo día de su publicación. La misma ha sido modificada mediante la Resolución General N°27/2020 emitida por la I.G.J. publicada en el día 22 de mayo de 2020, rigiendo con efectos al 20 de mayo de 2020.
La Resolución y su modificatoria, complementando la obligación dispuesta por el artículo 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCC”) que obliga a los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales a adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real, establece el plazo de 360 días para efectuar dicha adecuación. En virtud de ello, a los clubes de campo y todo otro tipo de conjunto inmobiliario regulados en el art. 2073 del Código Civil y Comercial de la Nación, que se encuentran organizados como asociaciones bajo forma de sociedad (es decir, las sociedades del Artículo 3° de la L.G.S.) o como asociación civil, adecúen su organización de acuerdo a las previsiones normativas del derecho real de propiedad horizontal especial y como así también para el derecho real de propiedad horizontal en general.
A tal fin se deberá presentar ante la I.G.J. la constancia de inscripción de la adecuación en el registro inmobiliario correspondiente a los fines de solicitar la cancelación registral de la persona jurídica bajo la cual se encontraba organizada, previa acreditación de la inexistencia de pasivos en cabeza de la misma, o la asunción de los mismos por parte del consorcio de propietarios.
En caso de incumplimiento de la acreditación de dicha adecuación dentro del plazo indicado en el primer párrafo, los administradores y la sindicatura serán pasibles de la imposición de una sanción de multa, conforme lo autoriza el art. 302 inciso 3° de la Ley 19.550 sin perjuicio de las acciones legales que pudieran proceder.
Finalmente, la I.G.J no inscribirá actos societarios emanados de las asociaciones mencionadas que tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de la Resolución.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.
DEPARTAMENTO CORPORATE y M&A – JP O´FARRELL ABOGADOS S.A