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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Comunicación “A” 7466:

El Banco Central de la República Argentina se incorporará al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones con el objeto de ordenar el proceso de pago de las importaciones. A su vez, podrá asignar una categoría específica vinculada con la forma de acceder al mercado de cambios. Se mantiene hasta fin de año las condiciones de acceso al mercado aplicables a pagos de importaciones, la conformidad previa para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior con acreedores vinculados y las normas en materias de refinanciación de pasivos.

A. Se prorroga hasta el 31/12/2022, las disposiciones de la norma de “Exterior y Cambios”, a saber:

  • que refieren al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas.
  • Que refieran al acceso complementario de cambios para el curso de pagos de importaciones de bienes.
  • Que refieran a vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera.

B. Se solicitará documentación para el ingreso aduanero a los bienes importados que no estén comprendidos en los puntos 10.3.2.5 y 10.3.2.6 de las nomas de “Exterior y cambios”, a fines de demostrar que reviste alguna de las condiciones establecidas en esta Comunicación.

El BCRA se encargará de la asignación en categoría A o B, definiendo el mecanismo de acceso al mercado para importador con el permiso correspondiente, a saber:

Categoría A: Operaciones que estén asociadas al mismo tratamiento que hasta la fecha.

Se habilitará el acceso al mercado de cambios a un importador para las SIMI de esta categoría, por el equivalente al menor de:

  • El valor FOB de sus importaciones del 2021, más el 5% del mismo.
  • El valor FOB de sus importaciones del 2020, más un 70% del mismo.

Para realizar el cálculo, se tomarán en cuenta las importaciones que se encuentren a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO y tomando las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 01/01/2022 que tengan estado de SALIDA.

El valor asignado por el BCRA asciende al equivalente de USD 50.000, para los clientes que no hayan registrado importaciones en los últimos dos años o no alcance dicho monto.

El valor que podrá solicitarse de SIMI de esta categoría en cada momento, será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso, inclusive. Al cual se le adicionará el equivalente del 20% del límite anual.

Categoría B: Importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos desde el registro del ingreso aduanero de los bienes al país. Se mantiene el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que existen, para:

  • Importaciones de bienes de capital;
  • Importaciones de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la pandemia COVID-19;
  • Importaciones temporales de bienes con el objeto de su posterior exportación;
  • Importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas.

En caso de que la SIMI autorizada sea por un monto superior a la posibilidad de
acceder al mercado de cambios para el pago, el importador podrá buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días.



Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS