En el día de hoy (30/04/20) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la cual se estableció un mecanismo de tramitación abreviado para las solicitudes de homologación de acuerdos por suspensión de tareas en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Estos acuerdos alcanzan a los trabajadores que se ven imposibilitados de prestar sus tareas habituales debido al cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/20, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus covid-19.
En este contexto, es importante recordar que el pasado 27 de abril, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) alcanzaron un acuerdo refrendado por la cartera laboral, por medio del cual se establecieron las pautas que deberán cumplir los acuerdos por suspensiones (enmarcados en el art. 223 bis de la LCT) de aquellos trabajadores que no puedan prestar sus tareas habituales como consecuencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente.
En dicho convenio se estableció lo siguiente:
- El Plazo de vigencia de la suspensión no podrá ser superior a 60 días, con efectos a partir del 01/04/2020.
- El importe a abonar por los empleadores como prestación no remunerativa en el marco de estas suspensiones no podrá ser inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario neto que le hubiese correspondido al trabajador en caso de haber continuado con la prestación de tareas.
- Sobre el monto mencionado en el punto anterior deberán efectuarse la totalidad de los aportes y contribuciones establecidos por las leyes N° 23.660 y 23.661 (obra social y seguro de salud) , así como el pago de la cuota sindical correspondiente.
- Los empleadores que apliquen estas suspensiones deberán mantener al personal contratado sin alteraciones mientras esté vigente el acuerdo.
- No podrán ser incluidos en las suspensiones aquellos trabajadores que hayan acordado con su empleador la prestación de tareas de forma remota, ni aquellos que se encuentren dispensados de prestar tareas por encontrarse dentro de los grupos de riesgo informsdos por la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo.
En línea con lo anterior, la Resolución 397/2020 aquí analizada dispone que aquellos acuerdos que sean presentados en forma conjunta por las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, solicitando suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT, serán homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación, siempre que cumplan con las pautas detalladas más arriba y acompañen el listado del personal afectado a dichas suspensiones. Asimismo, serán homologados aquellos acuerdos que establezcan condiciones más beneficiosas para los trabajadores.
Por otro lado, en los casos en que las empresas -en forma unilateral- efectúen presentaciones solicitando la aplicación de suspensiones en el marco del art. 223 bis de la LCT, siempre que éstas se ajusten de forma íntegra a las pautas establecidas en
el acuerdo UIA-CGT y acompañen el listado del personal afectado, se correrá traslado del mismo al sindicato con personería gremial correspondiente para que éste fije posición al respecto, contando para ello la entidad gremial con un plazo de 3 (tres) días, prorrogable por 2 (dos) días. Asimismo, se deja aclarado que, ante el silencio del sector sindical, se entenderá que el mismo ha prestado su conformidad en relación a la presentación efectuada.
Por último, la normativa se refiere a aquellos acuerdos o presentaciones que no se ajusten íntegramente a las pautas establecidas en el acuerdo UIA-CG, disponiendo que tales casos serán sometidos al control de legalidad del Ministerio de Trabajo de la Nación, que deberá analizarlos e indicar las consideraciones que correspondan.
Se adjunta al presente informe copia del acuerdo alcanzado entre la UIA y la CGT con las pautas mencionadas.
La Resolución 397/2020 aquí analizado se encuentra vigente a partir del día de la fecha.
Gratos a cualquier aclaración,
J. P. O’Farrell Abogados – Depto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social