La Resolución N° 63 de la Secretaria de Energía fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 27/04/2020. La reciente Resolución dispone la ampliación del plazo para la acreditación de las siguientes auditorías y certificados de seguridad que se encuentran reguladas por las Resoluciones Nros. 349/93, 419/93, 404/94, 419/98, todas de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las Resoluciones Nros. 1.102/04, 785/05, 1.097/15, todas de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la Disposición N° 76/76 de la ex Subsecretaría de Combustibles de la ex Secretaría de Energía del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus modificatorias y complementarias, con vencimiento desde el 17 de marzo de 2020 y hasta que las actividades en cuestión sean incorporadas al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020; por el término de sesenta días corridos desde que tal declaración tenga lugar:
- Certificados de Aptitud Técnica y de Seguridad en Instalaciones alcanzadas por la Ley Nº 26.020 (plantas o instalaciones de gas licuado de petróleo automotor, aerosoles, productoras, procesadoras, distribución por redes, fraccionadoras de envases y granel, almacenadoras, consumidores independientes, depósitos, talleres y fabricantes).
- Auditorias sobre instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, bocas de expendio de combustibles líquidos, de Gas Natural Comprimido y plantas de biocombustibles.
- Tanques de Almacenamiento de Hidrocarburos.
- Envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP).
- Tanques cisterna para el transporte por vía pública de combustibles y gases licuados derivados del petróleo (Disposición Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997 de la ex Subsecretaria De Combustibles de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, modificatorias y complementarias).
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de la ampliación del plazo de la acreditación de la auditoría de seguridad a la instalación o equipamiento que no cumpla con las condiciones mínimas de seguridad, en cuyo caso se notificará al responsable de manera fehaciente.
La reciente norma dispone que las empresas deberán presentar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, una Declaración Jurada firmada por el representante técnico o representante legal de la instalación, manifestando que la misma está en condiciones técnicas y de seguridad para operar. En dicho informe se deberá incluir el detalle de las auditorías que se tenían programadas realizar y cuál sería su reprogramación. La Autoridad de Aplicación aprobará el nuevo cronograma, conforme a las características de cada instalación en particular.
Por otro lado, establece que en el supuesto que las auditorías y certificados de seguridad en instalaciones citadas en el Artículo 1° de la presente medida, no sean declaradas como actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, la ampliación del plazo dispuesto en el Artículo 1° será hasta el 1 de junio de 2020.
Señalamos que la Resolución N° 63 no suspende ni modifica las obligaciones vigentes en materia de seguridad y ambiente, las cuales deben ser especialmente cumplidas durante la vigencia de esta normativa de emergencia, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones contempladas en los respectivos regímenes. Asimismo, deberán dar inmediato aviso de cualquier situación que pudiese generar un incidente en materia de seguridad o ambiente. En cualquier momento mientras dure la prórroga del vencimiento del certificado o de la auditoría, esta Autoridad de Aplicación podrá requerir información adicional por parte del operador para verificar las condiciones de seguridad del equipo o establecimiento de que se trate.
Establece que los certificados de aprobación de proyectos o su modificación, de importadores y de prototipos, se podrá ampliar el plazo de la acreditación de los mismos mediante un informe realizado por las Entidades Auditoras debidamente habilitadas por esta Autoridad de Aplicación, para ser evaluado y en su caso aprobado por el Área Técnica correspondiente.
En su artículo 6 establece que Los certificados de reprueba decenal en envases de GLP (garrafas y cilindros) y tanques fijos de GLP y los certificados de reprueba quinquenal en tanques móviles de GLP, no se amplía el plazo de la acreditación en atención a su riesgo de aptitud asociado. Asimismo, en dicho artículo se destacar la indicación que el tanque fijo que se haya vencido deberá ser retirado de servicio. En consecuencia, si en una planta se ampliase el plazo de acreditación del certificado semestral y un tanque se encontrase vencido o a punto de vencer, dicho recipiente no podrá operar hasta tanto no se certifique.
Sobre el mismo artículo 6°, se informa que los talleres y fabricantes, podrán continuar trabajando cumpliendo lo antes expuesto, pero no podrán liberar los envases y/o tanques fijos o móviles que hayan rehabilitado o fabricado hasta cumplir con la auditoria correspondiente. Queda entendido que solo se amplía el plazo de acreditación del certificado del establecimiento no contemplando demás habilitaciones de instalaciones alcanzadas por las normativas de seguridad vigente.
Por último, en cuanto a las presentaciones indica que deberán realizarse a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) y, de no encontrarse habilitado el trámite correspondiente, deberán dirigirse a los correos electrónicos que a tales efectos informará cada dirección.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
JP O’FARRELL ABOGADOS – Departamento de Derecho Ambiental