La Resolución 44/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 18/05/2020. La reciente norma aprueba la implementación de la Mesa de Entradas Virtual como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “Clave Fiscal” conforme lo previsto por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) Nº 3.7131, o por otros medios de validación que se implementen. Asimismo, establece que el acceso a la Mesa de Entradas Virtual y el correspondiente manual del usuario estarán disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt). Mediante la misma se deroga el artículo 6 de la Resolución S.R.T. N° 22/18 2.
La nueva norma señala que la Mesa de Entradas Virtual, constituye un medio complementario de los canales de tramitación disponibles en el ámbito de la S.R.T. y no reemplaza otros esquemas de tramitación vigentes, así como tampoco exime del cumplimiento de obligaciones que resulten exigibles a través de otros medios electrónicos habilitados por la S.R.T.
Además, establece que las siguientes presentaciones podrán ser canalizadas a través de la Mesa Virtual de Entradas:
- Las dirigidas a la S.R.T. a través de la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General en conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 263.
- Las dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de los procedimientos de actuación dispuestos por las Resoluciones S.R.T. Nº 1794, Nº 2985 y Nº 386.
A continuación, se detallan algunos aspectos a tener en cuenta:
- En el supuesto de trámites en el marco de los procedimientos de actuación ante las Comisiones Medicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) que requieren patrocinio letrado obligatorio, las presentaciones deberán ser llevadas a cabo a través de los profesionales letrados designados por los trabajadores o sus derechohabientes, incorporados a la plataforma “e-Servicios S.R.T.” en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 227.
- La Mesa de Entradas Virtual disponible a través de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” estará habilitada las 24 horas del día los 365 días del año. No obstante, las presentaciones que fueran realizadas durante días y horas inhábiles comenzarán a surtir efectos legales a partir del siguiente día hábil administrativo.
- La cuenta de usuario de la plataforma de “e-Servicios S.R.T.” será considerada el Domicilio Electrónico constituido para aquellas presentaciones que fueran diligenciadas a través de la Mesa de Entradas Virtual, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones. Al efecto, los usuarios de la Mesa de Entradas Virtual deberán registrar su dirección de correo electrónico a las que se remitirán todos los avisos pertinentes.
- Los usuarios de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” podrán utilizar la firma electrónica habilitada a través de la “Clave Fiscal” a partir del Nivel de Seguridad 3, para aquellos procesos que requieran la suscripción de un documento digital, ello en los términos de la Ley N° 25.506 y Resolución General A.F.I.P. N° 3.713/15, con los alcances en cuanto a garantía de validación de la identidad del autor, autenticidad de los datos y valor probatorio que establece la citada resolución.
Finalmente, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los trámites previstos en las Resoluciones S.R.T. Nº 179/15, Nº 298/17 y Nº 38/20, a través de la Mesa de Entradas Virtual. En todos los casos, deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes y en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2608, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los siguientes trámites:
- Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38/20.
- Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179/15.
- Divergencia en el Alta, Resolución S.R.T. Nº 179/15.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.), o en su caso, la Gerencia General (G.G.) de la S.R.T. ampliarán los motivos de trámites habilitados en la medida en que la atención a través de los canales remotos implementados y la situación sanitaria imperante en las distintas jurisdicciones permitan su tramitación.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental