Por medio de la Resolución N° 271/20, de la Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de Desarrollo Productivo (B.O. 08/09/20) se hizo saber a los sujetos alcanzados por el art. 38 de la Ley 24.240 que deberán ser publicados todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados. Vale recordar que en su parte pertinente, el art. 38 de la referida ley dice: “Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir”.
Asimismo, la Resolución en comentario determinó que los ejemplares deberán ser publicados en la página de inicio de los sitios de internet institucionales, discriminados según las variantes del producto y/o servicio en cuestión. En iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.
Por su parte, se determinó que la publicación de los contratos de adhesión debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y/o servicio. Deberá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de las páginas oficiales del proveedor.
Agrega la Resolución en comentario que en el caso en los que los consumidores tengan un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, deberán tener disponible, en el referido sitio específico, el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado. Esta publicación deberá realizarse en iguales condiciones a las consignadas en el párrafo anterior.
En este sentido, los ejemplares de contrato y condiciones contractuales, deberán exhibirse bajo el nombre: “Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”.
A su vez, la Resolución determinó que los sujetos alcanzados por la medida, deberán disponer de un aviso, en iguales condiciones, que informe a los consumidores y/o usuarios que los ejemplares del/los contratos se encuentran disponibles en los sitios web institucionales.
Por su parte, la Resolución en comentario modificó el artículo 1º de la Resolución ex SC 316/18, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.- BAJA DE SERVICIOS. Establécese que los proveedores de servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se encuentra enumerada en el Anexo que, como IF-2020-56456490-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N° 24.240.
El link para rescindir los servicios contratados deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite”.
Vale recordar que los proveedores de servicios comprendidos en el referido anexo de la Resolución ex SC 316/18 son:
– Servicios de Telefonía Fija;
– Servicios de Telefonía Móvil;
– Servicios de Acceso a Internet;
– Servicios de Radiodifusión por suscripción;
– Servicio de Medicina Prepaga;
– Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital;
– Servicios de Suscripción a Bases de Datos;
– Servicios de Asistencia al Viajero;
– Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas;
– Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios;
– Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;
– Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.
Por último, se estableció un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial (léase, desde el 8/09/20) para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente, conllevando su incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley 24.240.
Ante cualquier consulta o asistencia necesaria, por favor contactar al Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234663/20200908
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados