Con fecha 04/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS). La reciente norma modifica los artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución N° 946/02 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable “Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos”.
En este sentido, las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MAyDS para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como Anexo I forma parte de la presente resolución. Es decir, deberán tramitar la autorización correspondiente ante la Secretaria de Control y Monitoreo Ambiental, a través de la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información detallada en el mencionado Anexo.
En cuanto a la autorización, la misma tendrá una validez de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso.
Asimismo, la norma faculta al Secretario de Control y Monitoreo Ambiental cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías.
Finalmente, la Resolución N° 141 sustituye los Anexos I, II y III de la Resolución N° 946/02 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable por los siguientes:
- Anexo I: “Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos no peligrosos”.
- Anexo II: “Reglamento para el trámite de solicitudes de autorización para importar residuos o desechos no peligrosos”.
- Anexo III: “Modelo de constancia de autorización del director nacional de sustancias y productos químicos para embarques parciales”.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental