El pasado viernes, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la Resolución N° 178/2020 mediante la cual se dispone otorgar licencia excepcional a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado que, habiendo retornado al país desde el exterior, permanezcan voluntariamente en sus hogares con la finalidad de evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19, facilitar el pronto aislamiento y cumplir con las recomendaciones sanitarias en la materia.
Es importante señalar que la Resolución efectúa dos aclaraciones importantes en cuanto a los efectos de la licencia excepcional mencionada:
- La licencia no afecta la percepción de las remuneraciones normales y habituales que el trabajador deba percibir, como así tampoco altera la percepción de los adicionales que conforme la ley y/o el convenio colectivo correspondieren. Es decir, se trata de una licencia con goce de haberes.
- La licencia excepcional no se computará a los fines de considerar toda otra licencia que pudiere corresponder al trabajador de las previstas en la ley y/o en los convenios colectivos. Es decir, esta licencia no será computada como vacaciones o bajo la forma de cualquier otra licencia prevista en la LCT o los convenios colectivos.
La Resolución no brinda precisiones en relación a otras cuestiones tales como el plazo por el cual se mantendrá en vigencia la medida, lo cual podría ser clarificado en el marco de eventuales normas reglamentarias y complementarias que la Secretaría de Trabajo está facultada para dictar.
Gratos a cualquier aclaración,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social