Por medio de la RESOL-2020-149-APN-SCI#MDP (B.O. 3/06/2020), se prorrogó la vigencia del Art. 2° de la Resolución SCI 107/2020, por el plazo de CIENTO VEINTE
(120) días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad. Vale recordar que por medio del citado acto se suspendió temporalmente los efectos de la Resolución Nº ex SC 404/16 (DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS – DJCP), en relación a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en las que clasifican los bienes en cuestión (entre los elementos alcanzados se encuentran contemplados los barbijos y tapabocas, principales instrumentos de consumo masivo para proteger su salud y disminuir la propagación del Coronavirus COVID-19).
Asimismo, se suspendió, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, los efectos de las Resoluciones ex MEyOSP 850/1996 y ex SICyM 896/1999, cuando el objeto de la adquisición sean barbijos y tapabocas (rotulados de productos textiles y certificación requisitos de seguridad).
En este orden, se hizo saber a los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, proveedores y vendedores de los insumos alcanzados que serán responsables solidariamente por los daños o vicios que resulten de dichos insumos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 40 de la Ley 24.240.
Finalmente, el reglamento entró en vigencia desde el día de su emisión.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230119/20200603
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados