En el día de la fecha (03/07/20) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 558/2020 emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la cual se establecieron algunas aclaraciones respecto al proceso de implementación del pago beneficio del Salario Complementario en el marco del Programa ATP.
La norma dispone que aquellos empleadores que hubiesen efectuado el pago de haberes, ya sea total o parcialmente, en forma previa a la percepción del beneficio del Salario Complementario por parte de sus trabajadores dependientes, y cuyo monto (sumando el pago que hubiera sido efectuado por el empleador y el Salario Complementario percibido en relación al mismo mes de devengamiento) supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto que en tal caso resulte como excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
Asimismo, la normativa en análisis refiere a los casos en que se hubiesen alcanzado acuerdos por suspensiones en el marco del art. 223 bis de la LCT entre el empleador y sus dependientes. Al respecto, dispone que en el caso que el empleador hubiese abonado la asignación no remunerativa prevista en los mencionados acuerdos y se diera la situación descripta en el párrafo precedente, se podrá imputar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero o del salario correspondiente al mes siguiente.
Gratos a cualquier aclaración. Atentamente,
JP O’FARRELL Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social