Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas de la fecha:
A última hora de ayer el Banco Central (BCRA) dio a conocer una serie de comunicaciones por las cuales se establecen adecuaciones a las normas de Exterior y Cambio, a saber:
- Comunicación “A” BCRA Nº 7196/2021:
- Amplía a 45 días corridos el plazo previsto en el punto 1 de la Comunicación A7133 (Por el cual se permitía el acceso al mercado de cambios hasta con 30 días de anticipación para el pago de capital e intereses de deudas financieras y de títulos de deuda con registro en el país cuando se encontraran refinanciados en los términos de la Comunicación A7106).
- Establece adecuaciones relativas a lo previsto en el punto 1 de la Comunicación A7123 (Por la cual se permitía que los cobros de exportaciones sean aplicados a la cancelación de endeudamientos externos a plazos no menores al año y a la repatriación de inversiones directas de no residentes, una vez transcurrido el año de ingreso de los fondos, siempre que haya finalizado el proyecto de inversión y haya sido puesto en marcha).
- Comunicación “A” BCRA Nº 7200/2021: Establece el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” según las condiciones que se establecen en el Anexo que se acompaña (Los sujetos obligados que se den a conocer a través de una Comunicación “C”, deberán registrarse antes del 30/04/2021)
- Comunicación “A” BCRA Nº 7201/2021: Establece el requisito de conformidad previa del BCRA:
- Para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de aquellos bienes que correspondan a determinadas posiciones arancelarias, comprendidas en:
- ANEXO I Excepto: cuando el acceso sea luego de los 90 días corridos del registro de ingreso aduanero; la mercadería haya sido embarcada hasta el 06/01/2021 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en el anexo para la posición.
- ANEXO II Excepto: cuando el acceso sea luego de los 365 días corridos del registro de ingreso aduanero; la mercadería haya sido embarcada hasta el 06/01/2021 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas en el anexo para la posición.
- Para el acceso de las entidades financieras para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 07.01.2021 a financiar importaciones de bienes.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS