Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución General N° 4887/2020- A.F.I.P. – Fecha de publicación 23/12/2020.
Por la presente norma se sustituye, en los cuadros referidos a “Cantidad de Planes, Cuotas Y Tasa de Interés de Financiación” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268 referida al Régimen de facilidades de pago, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/01/2021”.
Resolución General N° 4886/2020- A.F.I.P. – Fecha de publicación 23/12/2020.
Se extienden hasta el 31.01.2020, inclusive:
• la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y su complementaria.
• la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo.
• la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
• la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.
Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS