Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Decreto 812/2020. Nomenclatura Común del Mercosur – Fecha de emisión 20/10/2020.
A partir del día 21 de octubre de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2020 se desgravan del Derecho de Exportación las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se consignan en el Anexo del presente decreto, relacionadas a pieles y cueros.
Resolución General 4837/2020 A.F.I.P. – Fecha de emisión 20/10/2020.
Mediante esta Resolución se establecen nuevas formas, plazos y condiciones para el registro de contratos de operaciones de exportación de bienes con cotización no agrícolas. Este registro coexistirá con el reglamentado por la RG 4653, ya que este último se refiere exclusivamente a bienes agrícolas contemplados en la ley 21.453 y sus modificaciones.
Los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no agrícolas, deberán registrar cada contrato celebrado mediante la presentación del formulario “F. 2669 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial” hasta las 11 horas del día posterior a la firma del contrato. Asimismo, la información deberá complementarse en un plazo de hasta siete días posteriores a la presentación del F. 2669 mediante la transmisión del “F. 2670 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria”.
Ambos formularios deberán enviarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio con clave fiscal Presentación de DDJJ y Pagos, para el que se requiere clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
La presentación de los dos formularios resulta obligatoria y complementaria para dar por cumplido el nuevo registro establecido.
Por otra parte, se establece un mecanismo para anular el contrato registrado (de acuerdo a las causales establecidas por el artículo 54 del Decreto N.º 862/19) realizando la presentación del formulario denominado “F2671 – Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de Anulación”.
Corresponde resaltar que, cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, se considerará incumplida la obligación de registro y por lo tanto se considerará como precio de mercado entre partes independientes al valor de cotización disponible del bien al día de la carga de la mercadería cualquiera sea el medio de transporte utilizado, incluyendo los ajustes de comparabilidad que resultaren debidamente acreditados y fundados, de acuerdo con el establecido en el artículo 53 del anexo del Decreto N° 862/19.
Comunicación “A” 7141 B.C.R.A. – Fecha de emisión 16/10/2020.
Se emiten las hojas que reemplazan Texto Ordenado de la Comunicación “A” 7138 relacionado al R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones”.
Comunicación “A” 7142 B.C.R.A. – Fecha de emisión 19/10/2020.
Se deja sin efecto lo previsto en el punto 5. de la Comunicación “A” 7106, y se reemplaza el punto 6 de la misma, por el siguiente: “6. Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.”
Comunicación “A” 7143 B.C.R.A. – Fecha de emisión 19/10/2020.
Se reemplazan las hojas que corresponden, de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, “Efectivo mínimo”, “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”, “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”, “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” y “Distribución de resultados”, en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7108.
Disposición 29/2020. Subsecretaria de Política y Gestión Comercial – Fecha de emisión 21/10/2020.
Mediante la presente norma se sustituyeron anexos de la Resolución N° 523 (5/07/2017) de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción y sus modificaciones, por los anexos que forman parte integrante de la presente medida.
Atento a esta disposición, las mercaderías que contaban con Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente y que por aplicación de lo dispuesto en la pasarían a tramitar Licencias No Automáticas, estarán exceptuadas de su tramitación y mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS