Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Comunicación “A” 7128/2020 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 14/10/2020: introduce adecuaciones a los Textos Ordenados del Plan y Manual de Cuentas y del Régimen Informativo Contable Semestral – Anual para Casas y Agencias de Cambio, con vigencia a partir de los semestres/ejercicios finalizados el 31.12 del corriente año (En la presentación al 31.12.20 se deberá incluir – excepcionalmente- el último Informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT, así como el último Informe anual del revisor externo independiente sobre la calidad y efectividad del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aún cuando ya se hubieran remitido).
Comunicación “A” 7129/2020 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 14/10/2020: Reemplaza las hojas correspondientes a las normas difundidas mediante la Comunicación “A” 7104, que prohibió la financiación a Grandes empresas exportadoras sin la autorización previa del BCRA.
Comunicación “A” 7130/2020 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 14/10/2020: Actualiza las normas sobre Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria para incorporar los nuevos plazos y extensiones establecidos por el Decreto 767/20 y la decisión administrativa 1760/20 del Jefe de Gabinete de Ministros.
Comunicación “A” 7131/2020 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 14/10/2020. Dispone a partir del 13.10.2020 inclusive:
- incrementar los porcentajes aplicables a las tasas de las licitaciones de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos
- incrementar a 0,7703 el coeficiente que determina la tasa fija de pre cancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo “UVA”.
Comunicación “A” 7132/2020 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 14/10/2020: Las entidades financieras no podrán imputar para las deducciones de la exigencia de efectivo mínimo las financiaciones que se desembolsen a partir del 9.10.2020 y que se otorguen a personas –humanas o jurídicas– que:
– pertenezcan a sectores de la actividad económica que no hayan sido considerados elegibles para alguno de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N°332/2020; y/o
– con posterioridad al 19.3.2020 hayan importado bienes de consumo finales, excepto que se trate de productos y/o insumos médicos.
Comunicación “A” 7133/2020 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 14/10/2020: Se podrá acceder al mercado de cambios con una antelación de hasta 30 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, en el marco de un proceso de refinanciación de deuda bajo la Comunicación “A” 7106. También se podrá acceder al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento cuando la pre cancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifiquen todas las siguientes condiciones:
- El monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje.
- La vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado.
- El monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.
Por otra parte, respecto a los vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021:
- Se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, siempre que sea en concepto de endeudamientos financieros con el exterior, emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior o emisiones de títulos de deuda.
- Para los títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, que se emitan a partir del 09.10.2020 deberán tener una vida no inferior a dos años, y cumplir el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS